miércoles, 27 de febrero de 2013

NULIDAD DE CONCURSO INTERNO SEGUN EL TC

JURISPRUDENCIA AL DÍA
Nulidad de concurso interno
 
 
La nulidad de un concurso interno de méritos no puede provocar la extinción del vínculo laboral de los trabajadores que participaron en él.
 
El Tribunal Constitucional (TC) estableció este criterio jurisprudencial en la sentencia recaída en el Expediente N° 02778-2012-PA/TC, en virtud de la cual se declara fundada una demanda de amparo de una trabajadora contra una empresa prestadora de servicios de saneamiento.
 
En este caso, la trabajadora demandante había sido contratada a plazo indeterminado por haber ganado un concurso interno de méritos realizado en la entidad demandada.
 
Para el colegiado, la relación laboral sujeta a modalidad de la recurrente, por la existencia de fraude, se encontraba desnaturalizada con anterioridad a la suscripción del contrato laboral a plazo indeterminado y en esa medida había alcanzado protección contra el despido arbitrario en fecha previa a la suscripción de ese contrato de trabajo.
 
Sin embargo, por acuerdo del directorio de la empresa se declaró nulo el citado concurso, procediéndose al cese de la trabajadora, lo cual, según el TC, la demandada no podía hacer.
 
A criterio de este colegiado, esa nulidad no califica como causal de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, y no está prevista en la ley como causal de extinción del vínculo laboral. Por tanto, ordenó la reposición de la trabajadora por haberse vulnerado su derecho al trabajo, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
La sentencia del TC correspondiente a este caso se encuentra en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/02778-2012-AA.pdf
 
Fuente: EL PERUANO

martes, 26 de febrero de 2013

DERECHO AMBIENTAL Y LA REINCIDENCIA

OEFA. FIJAN CRITERIOS PARA CALIFICACIÓN
Rigor ante reincidencia
 
 
Organismo considerará las infracciones realizadas en los cuatro años anteriores:
 
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), adscrito al Ministerio del Ambiente, estableció los criterios que se aplicarán para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de su competencia, mediante la Resolución Nº 020-2013-OEFA/PCD.
 
Así, ante la ausencia de un plazo legal para la determinación de una reincidencia en materia de infracciones administrativas, se fijó que para dicha calificación se atenderá las que el autor haya realizado en los cuatro años anteriores. El objetivo es permitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y al Tribunal de Fiscalización Ambiental calificar como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de un proceso administrativo sancionador en la OEFA.
 
Fuente: LA REPUBLICA

JORNADA DE LOS TRABAJADORES DE VIGILANCIA

JURISPRUDENCIA AL DÍA
Jornada de vigilancia
 
La exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia no contraviene la Constitución, determinó la Corte Suprema mediante la ejecutoria recaída en la Cas. Lab. N° 101-2010- CAÑETE.
 
Así, para la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, la exclusión de la jornada máxima de los trabajadores de vigilancia y, por tanto la improcedencia del reclamo de horas extras, no resulta contraria con la Constitución, en tanto está dentro de la aplicación e interpretación previsto, a nivel interno e internacional, respecto de los convenios internacionales que el Perú es parte, refiere un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
 
Para confirmar que el tratamiento legal de tales categorías de trabajadores es válido, la Corte resalta "(...) que la propia OIT en el Convenio 30, relativo a horas de trabajo, ha previsto que los reglamentos de la autoridad pública pueden determinar como excepciones permanentes respecto de la jornada laboral máxima "ciertas clases de personas cuyo trabajo sea intermitente, a causa de la naturaleza del mismo como los conserjes y las personas empleadas en trabajos de vigilancia". Esto último sirve como referencia para justificar la inclusión de dicho tipo de actividad de vigilancia en las excepciones a la jornada laboral máxima.
 
Fuente: EL PERUANO

lunes, 25 de febrero de 2013

PROTECCION A LA LIBERTAD SINDICAL

Protegen derecho a la libertad sindical
 
 
Autoridad resuelve sobre metas laborales que puedan afectarla. Estas se sustentarán en valores objetivos y bases de cálculo, afirma.
 
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) antepuso el derecho y protección a la libertad sindical al resolver una demanda de despido de cinco dirigentes sindicales por no cumplir con diversas metas, las cuales se encontraban desprovistas de valores objetivos o bases de cálculo utilizados en la determinación y distribución de las mismas.
 
Mediante la Resolución Directoral Nº 048-2013-MTPE/1/20.4, la autoridad laboral impuso a la empleadora una multa de S/. 81,030 y, a la vez, se pronunció sobre las metas laborales y el cambio de categoría que puedan afectar la libertad sindical, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
Así, en el caso revisado, la empresa despidió a los dirigentes, que laboraban como gestores de cobranza difícil, por no cumplir con las metas establecidas, las cuales respondían a criterios de cada administrador de agencia y para cada trabajador, en función de las carteras de cobranza asignadas.
 
Sin embargo, para la Dirección de Inspección del Trabajo como la empresa no pudo acreditar de forma concreta los valores objetivos o bases de cálculo para la determinación y distribución de dichos objetivos, concluyó que el empleador había cometido actos contra la libertad sindical.
 
"La inspeccionada mantuvo un régimen de sanciones entre las amonestaciones y el despido por el dicho incumplimiento, sin mediar mayor grado de razonabilidad o proporcionalidad entre las sanciones por ésta impuesta", refiere el MTPE.
 
Situación que afectaba también a la organización sindical, pues las medidas disciplinarias drásticas solo involucraban a trabajadores sindicalizados, dando como resultado el despido de casi todos los miembros de la primera junta directiva y de trabajadores afiliados al sindicato.
 
"Ello obviamente genera presión, hostigamiento y temor de los trabajadores; presión porque tratan de conseguir día a día aumentar sus cobranzas para así poder llegar a metas semanales que fijó la empresa, metas que son distintas para cada trabajador, sin criterios ni parámetros objetivos que sustenten el por qué de estas diferencias; y temor porque causa repercusión entre trabajadores no afiliados al existir ese clima de sanciones discriminatorias hacia los miembros del sindicato, todo aquel que no se encuentre afiliado, se verá restringido en su derecho de libre afiliación", cita el MTPE.
 
Infracciones insubsanables
Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo son insubsanables cuando se produzcan como consecuencia de un accidente de trabajo; por ello, la subsanación posterior por parte del empleador no extingue su responsabilidad.
 
Así lo determinó el MTPE mediante la RD Nº 40-2013-MTPE/1/20.4. Esta señala que son infracciones en materia de seguridad y salud el no contar con documentos de gestión en seguridad y salud (tales como el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento) con todos los requisitos de ley, de forma anterior al accidente de trabajo, entre otros criterios.
 
Fuente: EL PERUANO

jueves, 21 de febrero de 2013

AUMENTO PARA BENEFICIARIOS DEL D.L. 20530 DESDE 2013

Jubilados, S/. 25 más en su pensión              
 

Aumento para beneficiarios del D.L. 20530 se aplica desde este año:

Mediante un decreto supremo, el Poder Ejecutivo aumentó en 25 nuevos soles las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley N° 20530, desde enero del 2013, que hayan cumplido 65 años o más de edad al 31 de diciembre del 2012.

Para que accedan a este beneficio, los pensionistas deberán percibir pagos cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, 103,600 soles.

En ningún caso el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste (que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año) podrá superar el tope de 28 UIT.

En caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.

Inversión

Por otro lado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de 50 millones 17,500 soles para atender el financiamiento del reajuste de las pensiones.

Cabe decir que el inciso 4 de la Ley N° 28449 dispone que las pensiones, percibidas por beneficiarios que hayan cumplido 65 años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos UIT, vigentes en cada oportunidad (7,400 soles), serán reajustadas al inicio de cada año. El mencionado reajuste se hace teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado.


MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS EN EL PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
 
 
 
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 019-2013-CE-PJ
 
Modifican el Procedimiento N° 27 denominado "Expedición de Copias Certificadas de Expedientes con Mandato Judicial de Archivo", contenido en el TUPA del Poder Judicial.

EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL


La columna del juez
Tribunal de Servicio Civil
 
 
Yony César Aquino Quintana (*)
El Tribunal de Servicio Civil, conocido también como Servir, es el órgano colegiado administrativo encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias individuales que se presentan dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos respecto a acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la carrera; régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo.

El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende a los regímenes de carrera y forma de contratación de servicios de personal de las entidades públicas o el Estado, mayormente aquellos trabajadores se encuentran bajo dos principales regímenes laborales: el régimen de carrera administrativa y el régimen de la actividad laboral privada.

En una jurisprudencia administrativa obligatoria, el Tribunal ha señalado que los órganos competentes de las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos no deben recurrir al uso de criterios interpretativos que priven a sus trabajadores de poder acceder a este Tribunal alegando que la controversia es entorno a un conflicto laboral, o limitar su acceso aquellos trabajadores del Estado hayan agotado las instancias administrativas existentes al interior de la entidad donde labora. Aquellos trabajadores del Estado del régimen de la carrera administrativa deben saber que las decisiones que llevan adelante su empleador, es decir, el Estado, constituyen actos administrativos que deben ser cuestionados, primero, ante la instancia administrativa, Tribunal Servir, y, posteriormente, ante el Poder Judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.

Por otro lado, el Tribunal Servir ha sostenido que los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del régimen laboral de la actividad privada y las decisiones que tome el empleador, no son, en estricto, actos administrativos, y, por ende, cualquier cuestionamiento contra una medida disciplinaria, por ejemplo, debe acudirse al juez de trabajo respectivo. En resumen, aquellos trabajadores que se encuentren laborando en cualquier entidad perteneciente al Estado, que pertenezcan al régimen público administrativo o régimen de actividad privada, y que tenga relación con acceso al servicio civil; pago de retribuciones; evaluación y progresión en la carrera; régimen disciplinario; y terminación de la relación de trabajo, tienen que acudir como última instancia administrativa al Tribunal de Servir, antes de hacerlo en el Poder Judicial.

(*) Juez integrante del programa “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
 
Fuente: EXPRESO

PODER JUDICIAL ACUMULARA PERIODOS LABORADOS EN CASOS DE FUSIONES

PRECEDENTE. SEGÚN SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE
Acumularán períodos laborados en casos de fusiones
Al seguir la explotación del negocio y la prestación de servicios del trabajador

 
La fusión de empresas implicas que los períodos laborados consecutivamente por un trabajador en una y otra empresa se acumulen, incluso si se liquidaron sus beneficios sociales, determinó la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 2012-00032-0-1706-SP-DC-01.
 
Según el tribunal, en el marco de una fusión por absorción, si la empresa absorbente sigue la explotación del negocio en las mismas condiciones que la empresa absorbida y realiza la misma actividad, permanece la unidad económica y social que constituye la empresa.
 
En este contexto, si un trabajador ha prestado servicios personales, subordinados y remunerados tanto para la empresa absorbente como para la absorbida, existe continuidad de sus labores en ambas empresas, debiendo resguardarse sus derechos, pues él resulta ajeno a estos cambios.
 
"Debe protegerse derechos del trabajador, pues resulta ajeno a cambios en la organización. "
 
Fuente: EL PERUANO

PODER JUDICIAL RESUELVE SOBRE TOPES DE MATRICULA DE NIÑOS DE PRIMARIA

PODER JUDICIAL
Resuelven sobre topes en matrícula
 
Hasta seis sentencias dictadas por el Poder Judicial, en primera instancia jurisdiccional, vienen dando la razón a los padres de familia en su discrepancia con la norma que impone la edad tope para la matrícula de niños de inicial y primaria, dispuesta por la RM Nº 431-2012-ED.
 
Dichas resoluciones, además, respetando el principio de doble instancia, han sido apeladas por el Ministerio de Educación.
 
Al respecto, un vocero de la judicatura peruano precisó que estos recursos serán resueltos en los plazos estipulados por la ley.
 
Así, la primera sentencia a favor de la pretensión de los padres de familia fue emitida el pasado 11 de enero por el VI Juzgado Civil del Callao, a cargo del magistrado Miguel Ángel Dueñas. Los días 21 y 29 del mismo mes otros juzgados constitucionales dieron la razón a los demandantes, a través de resoluciones similares.
 
En ellas se considera un error el haber fijado en forma arbitraria las edades tope para el ingreso al sistema escolar de niños y niñas de 3, 4 y 5 años, con lo cual están dando la razón a los padres de familia que matricularon a sus hijos que nacieron después del 31 de marzo.
 
El sector Educación, mediante la RM 431-2012-ED, fijó una serie de parámetros para el acceso de los educandos a los niveles de educación inicial y primaria (primer grado), afectándose a más de 128,000 escolares, según expresó José Huamán, presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia.
 
Fuente: EL PERUANO

martes, 19 de febrero de 2013

PENSION PARA VIUDOS

Pensión para viudos             
Requisitos, documentación y casos particulares:
 
El Sistema Nacional de Pensiones cuenta con una pensión por viudez, dirigida a las parejas de personas que aportaron por muchos años. Si este es su caso, nosotros le informaremos los requisitos que tendrá que cumplir, y los documentos que deberá presentar en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que será la encargada de entregarle la pensión correspondiente.
 
Documentos:
 
* Copia simple legible del DNI. En caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante.
 
* Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero.
 
* Poder Especial, si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho caso se debe adjuntar copia simple del DNI de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda.
 
* Partida o Acta de Defunción o Acta Registral de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).
 
* Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.
 
Casos de excepción:
 
* Si falleció por accidente, Parte Policial y/o Certificado de Necropsia.
 
* Si existiese(n) hijo(s) en común, Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).
 
* Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.
 
Para hombres:
 
* Si la persona es menor de 60 años de edad, Certificado Médico de Invalidez, expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.
 
* En su defecto, si es mayor de 60 años de edad, declaración jurada de haber dependido económicamente de la fallecida y de no percibir remuneración o ingresos superiores a media remuneración mínima vital.
 
¿Cuáles son los requisitos?
 
La pensión está dirigida a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un 1 año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
 
Además, se consideran las siguientes excepciones: que el fallecimiento de la persona se haya producido por accidente, que la pareja tenga o haya tenido uno o más hijos comunes, que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.
 
Fuente: Diario El Men

viernes, 15 de febrero de 2013

REPOSICIÓN DE LOS CAS Y RECIENTES SENTENCIAS

REPOSICIÓN DE LOS CAS Y RECIENTES SENTENCIAS


¿Renacen las esperanzas de los famosos CAS?

Como es de público conocimiento, el famoso CAS ha cumplido 4 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico el pasado mes de junio. Desde su instauración hasta la fecha, se han visto desfilar toda una serie de idas y venidas en la regulación de este régimen, que van desde la propuesta de su eliminación hasta una paulatina aceptación y consolidación. No obstante, la vigencia del CAS se desvanecería gracias a la promulgación de la LEY Nº 29849, norma que ha establecido que, a partir del 2013, debería producirse la eliminación de este régimen acompañada de una progresiva incorporación de los trabajadores CAS al “Nuevo Régimen del Servicio Civil”.
 
El CAS, desde su existencia hasta la fecha, ha sido varias veces abordado por la jurisprudencia laboral y constitucional nacional. El punto álgido en esta evolución jurisprudencial se presentó cuando nuestro Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. N° 00002-2010-PI/TC, confirmó su constitucionalidad y estableció ciertos parámetros que deberían ser observados por el legislador y, en general, para todo intérprete cuando se pretenda analizar este régimen. Y, posteriormente, el propio TC señaló en la famosa sentencia del caso “Roy Leal”, STC Exp. N° 03818-2009-PA/TC, que no procedía la reposición en este régimen, sino que la tutela resarcitoria que otorga el pago de una indemnización (que es lo que preconiza la normativa del CAS) es compatible con nuestro actual marco constitucional. Al parecer, basados en estos pronunciamientos, los trabajadores que veían culminar sus contratos CAS no podían, en pocas y rotundas palabras, retornar a sus puestos de trabajo. Debían conformarse únicamente con el pago de una indemnización en el supuesto de que sus contratos se resolvieran antes de su vencimiento.
Pese a este desalentador escenario, hemos visto con cierto optimismo que, con fecha bastante reciente, se han emitido pronunciamientos de importantes órganos judiciales nacionales en donde se ha reinterpretado la jurisprudencia elaborada por el TC y se ha establecido que sí procede la reposición de un trabajador CAS cuando este, con anterioridad, ya venía prestando servicios bajo los famosos contratos de servicios no personales o por contratos de locación de servicios. En este viraje jurisprudencial, debemos rescatar los recientes pronunciamientos de nuestra Corte Suprema, los mismos que han sido emitidos en procesos desarrollados bajo la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Las sentencias que adjuntamos a este comentario pueden servir de herramienta para los innumerables trabajadores CAS que, actualmente, litigan buscando su reposición. Existen varias razones que deberían amparar la posibilidad de que retornen a sus trabajos. Esperemos que eso sea posible.

viernes, 8 de febrero de 2013

AMPLIAN DESCANSO POSNATAL PARA NACIMIENTOS ESPECIALES

FAMILIA. ESSALUD SEGUIRÁ CON EL ABONO DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE
 
 
Protegen a la madre y al niño con discapacidad
Amplían descanso posnatal para nacimientos en condiciones especiales
Trabajadoras tendrán 30 días más para cuidado y atención de hijos
 
Las madres trabajadoras que alumbren hijos con discapacidad contarán con 30 días más de descanso posnatal, según lo establece la Ley Nº 29992, promulgada por el Poder Ejecutivo. El objetivo es garantizar un mejor cuidado de la progenitora hacia sus menores nacidos en condiciones especiales y, muchas veces, con peligro de su salud.
 
La norma, de esa manera, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644, la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante. La medida se equipara también con la Ley Nº 27606, que establece la extensión del referido beneficio por 30 días naturales adicionales, en los casos de nacimiento múltiple, al conllevar por su naturaleza mayor desgaste físico y emocional.
Al respecto, el laboralista Germán Lora Álvarez explicó que para estos casos la discapacidad deberá ser acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de salud debidamente autorizado. Agregó que la norma deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días hábiles.
En opinión similar, el laboralista César Puntriano sostuvo que con la nueva norma, si el recién nacido tiene la condición de discapacitado acreditada por profesionales médicos de los ministerios de Salud, Defensa, del Interior y Essalud, esto según la Ley General de la Persona con Discapacidad, la madre trabajadora tendrá derecho a que su descanso posnatal se vea incrementado en 30 días adicionales.
"Esto supondrá la extensión del período de suspensión perfecta de labores (no obligación de trabajar, pero tampoco pago de remuneración), debiendo Essalud continuar con el abono del subsidio correspondiente", refirió.
La norma, de esa manera, estaría cumpliendo con mandatos de tipo constitucional, legal y de los tratados internacionales que protegen a la madre, al niño y a las personas con discapacidad. Además, como parte de la legislación comparada, tenemos que a la fecha países como Argentina reconocen esta licencia extendida.
 
 
Datos
El Poder Judicial (PJ) fortalecerá este año la especialidad de familia, a fin de dotarle de mayor celeridad a estos juicios. Así, se prevé mejorar la información sobre el estado de las causas e indicadores para medir la gestión, estándares de carga y producción, fortalecer los equipos multidisciplinarios, mejorar la interconexión de los órganos jurisdiccionales y capacitación.
 
El presidente de la Corte de Lima Sur, Octavio César Sahuanay Calsín, expresó su confianza en que este esfuerzo logre también los resultados que viene obteniendo la reforma laboral y penal.
 El magistrado participó de una videoconferencia con el titular del PJ, Enrique Mendoza, y las autoridades de las cortes de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco, Piura, Arequipa, Huánuco y Junín.

Fuente: EL PERUANO

jueves, 7 de febrero de 2013

LEY Nro. 29992

CONGRESO DE LA REPUBLICA
 
LEY N° 29992
 
Ley que modifica la Ley 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad.

AGILIZARAN LOS PROCESOS JUDICIALES

PRIORIDAD. ANUNCIA TITULAR DEL PODER JUDICIAL, ENRIQUE MENDOZA
 
 
Judicatura verá medidas para agilizar los procesos
Esperan encarar problema de retardo en el sistema de justicia
Para ello, conforman nuevo tribunal y crearán diez nuevos juzgados
 
El Poder Judicial realizará todos los esfuerzos para atacar el problema del retraso en la resolución de los juicios, aseveró el presidente de esta institución, Enrique Mendoza Ramírez, quien recalcó que "la justicia que no es oportuna, no es justicia".
 
En ese contexto, la autoridad invocó el compromiso de jueces y demás operadores de justicia, a fin de que también desplieguen sus energías para solucionar este problema, y así mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y coadyuvar al desarrollo del país.
 
"Conozco claramente este problema del retardo en la administración de justicia y que representa un gran porcentaje de las quejas que recibe la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma)", subrayó.
Añadió que en estos tiempos "el verdadero significado de justicia es eficiencia" y, por tanto, recalcó, que su trabajo se enfocará en reducir este problema.
 
Precisamente, en este objetivo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó recientemente la creación de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que permitirá que los juicios previsionales (pensiones, subsidios, reintegros y seguros) –que en su mayoría involucran a personas de la tercera edad– sean atendidos y resueltos con celeridad.  
Más juzgados
El titular de la Corte Suprema de la República, asimismo, anunció que gestiona los recursos para la creación de 10 órganos jurisdiccionales que contribuirán también a la descarga procesal.
Mendoza Ramírez declaró durante una visita de trabajo realizada al Distrito Judicial de Arequipa, donde destacó la implementación del Sistema Integrado de Justicia en la provincia de Camaná, y dialogó con los jueces de esa jurisdicción para recoger sus requerimientos de un mejor servicio de justicia en la región.
"Justicia que no es oportuna, no es justicia."
 
Fuente: EL PERUANO

miércoles, 6 de febrero de 2013

ALZA DE HASTA 1.300% EN COSTO DE CERTIFICADOS QUE EMITE LA PNP

Piden eliminar alza de hasta 1.300% en costo de certificados que emite PNP
La Aspec y el congresista Yonhy Lescano rechazaron incremento excesivo en tasas que cobrará el Miniterio del Interior por emitir documentos
VÁN ÁLVAREZ A. (@ialvareza)
Redacción online
 
 
Por disposición del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), desde el pasado 1 de febrero los ciudadanos tendrán que pagar en algunos casos hasta once veces más para obtener certificados que emite el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú (PNP).
 
De acuerdo con la modificación que se realizó en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, las tasas que se aplican por la emisión de diversos certificados se elevaron considerablemente e incluso el aumento fue de hasta 1.300% en algunos documentos que son altamente solicitados por la población, tal como se aprecia en este cuadro: Descarga todos los precios.
 
CERTIFICADO COSTO ANTERIOR COSTO ACTUAL AUMENTO PORCENTUAL
Antecedentes policiales S/.7,20 S/.28,5 400%
Denuncia policial S/.3,60 S/.13 360%
De supervivencia S/.3,60 S/.26,3 800%
De Mudanza S/.3,60 S/.40 1.300%
 
Al respecto, el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres, señaló que es indigno que el Gobierno pretenda continuar lucrando a expensas de los ciudadanos.
 
“Resulta comprensible que las empresas tengan como objetivo el lucro pero ese no es el caso del Estado, cuyo propósito es, en teoría, servir a los ciudadanos. Lamentablemente los hechos demuestran que en la práctica las dependencias del estado se sirven de nosotros en forma ilegal para engrosar sus presupuestos y obtener recursos a nuestras expensas que deberían serle proporcionados por el MEF, no por nosotros”, dijo en comunicación elcomercio.pe.
 
Explicó que las tasas que se cobran no deben superar el costo real de producción del bien o servicio que se recibe de parte de la entidades públicas, pero con la citada disposición se viola este principio. En ese sentido, Cáceres señaló que si el MEF no reconsidera su decisión, se verán obligados a intervenir para defender los intereses de los usuarios.
 
IRÁN AL CONGRESO
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, rechazó también el alza en las tasas y dijo que esta medida contradice el discurso de gobernar con una mayor inclusión social.
 
“Está disposición debe quedar sin efecto porque golpea a los sectores más vulnerables, económicamente hablando. Una denuncia policial lo solicitan madres afectadas por la violencia familiar; un certificado de antecedentes policiales, los jóvenes que salen a buscar trabajo; y uno de superviviencia, los jubilados para seguir cobrar sus pensiones. ¿Dónde está la inclusión con estas medidas?”, refutó.
 
En esa línea, el parlamentario adelantó a elcomercio.pe que solicitará que el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, y el director general de la PNP, Raúl Salazar, vayan al Congreso el próximo lunes para conocer las razones que motivaron el incremento de las tasas y formalizará un pedido para dejar sin efecto la disposición gubernamental.
 
“El Estado no debe expoliar a la población, la ley del Poder Ejecutivo señala que el Estado debe estar más bien al servicio del ciudadano, cosa que no se ha cumplido en este caso y se está abusando de la facultad de fijar estas tasas”, apuntó.
 
Fuente: EL COMERCIO ON LINE

DESPIDO POR ABANDONO DE TRABAJO SEGUN EL TC

JURISPRUDENCIA AL DÍA
 
 
 
Despido por abandono de trabajo
 
Si a un trabajador no se le permite el ingreso a su centro de labores, no es posible despedirlo luego por abandono de trabajo.
 
Este criterio forma parte de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00117-2010-0-1301-JR-CI-01.
 
En efecto, según la Sala Civil de la Corte de Huara, el trabajador acreditó que en dos oportunidades acudió a las instalaciones de la empresa para laborar, acompañado por la Policía Nacional, que pudo verificar que el vigilante de turno le impidió el ingreso.
 
La empresa empleadora despidió al trabajador por el abandono de su puesto de labores por más de tres días, pero el trabajador acreditó que tal falta en realidad no existió sino que la misma empresa le impidió el ingreso a laborar.
 
Por lo tanto, el TC consideró que el trabajador ha sido despedido fraudulentamente, debido a que se utilizó una razón o causa inexistente para desvincularlo bajo la apariencia de una falta grave, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
No es posible efectuar un despido por abandono de trabajo si el empleador no permitió ingresar a laborar.
 
Fuente: EL PERUANO