martes, 19 de febrero de 2013

PENSION PARA VIUDOS

Pensión para viudos             
Requisitos, documentación y casos particulares:
 
El Sistema Nacional de Pensiones cuenta con una pensión por viudez, dirigida a las parejas de personas que aportaron por muchos años. Si este es su caso, nosotros le informaremos los requisitos que tendrá que cumplir, y los documentos que deberá presentar en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que será la encargada de entregarle la pensión correspondiente.
 
Documentos:
 
* Copia simple legible del DNI. En caso de extranjeros, copia de Carné de Extranjería o Pasaporte del solicitante.
 
* Poder General, si la solicitud es presentada por un tercero.
 
* Poder Especial, si además se faculta al apoderado a firmar Declaraciones Juradas. En dicho caso se debe adjuntar copia simple del DNI de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y del poderdante, según corresponda.
 
* Partida o Acta de Defunción o Acta Registral de Defunción del causante de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).
 
* Copia del recibo de pago de algún servicio público y/o Declaración Jurada, sólo en los casos en los que el domicilio declarado no coincida con el consignado en el documento de identidad.
 
Casos de excepción:
 
* Si falleció por accidente, Parte Policial y/o Certificado de Necropsia.
 
* Si existiese(n) hijo(s) en común, Partida o Acta de Nacimiento de reciente expedición (máximo 3 meses de antigüedad).
 
* Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.
 
Para hombres:
 
* Si la persona es menor de 60 años de edad, Certificado Médico de Invalidez, expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o MINSA.
 
* En su defecto, si es mayor de 60 años de edad, declaración jurada de haber dependido económicamente de la fallecida y de no percibir remuneración o ingresos superiores a media remuneración mínima vital.
 
¿Cuáles son los requisitos?
 
La pensión está dirigida a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un 1 año antes del fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 55 años si fuese mujer, o más de 2 años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
 
Además, se consideran las siguientes excepciones: que el fallecimiento de la persona se haya producido por accidente, que la pareja tenga o haya tenido uno o más hijos comunes, que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha del fallecimiento del asegurado.
 
Fuente: Diario El Men

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