REPOSICIÓN DE LOS CAS Y RECIENTES SENTENCIAS
¿Renacen las esperanzas de los famosos CAS?
Como es de público conocimiento, el
famoso CAS ha cumplido 4 años de existencia en nuestro ordenamiento jurídico el
pasado mes de junio. Desde su instauración hasta la fecha, se han visto desfilar
toda una serie de idas y venidas en la regulación de este régimen, que van desde
la propuesta de su eliminación hasta una paulatina aceptación y consolidación.
No obstante, la vigencia del CAS se desvanecería gracias a la promulgación de la
LEY Nº 29849, norma que ha establecido que, a partir del 2013, debería
producirse la eliminación de este régimen acompañada de una progresiva
incorporación de los trabajadores CAS al “Nuevo Régimen del Servicio Civil”.
El CAS, desde su existencia hasta la
fecha, ha sido varias veces abordado por la jurisprudencia laboral y
constitucional nacional. El punto álgido en esta evolución jurisprudencial se
presentó cuando nuestro Tribunal Constitucional, a través de la STC Exp. N°
00002-2010-PI/TC, confirmó su constitucionalidad y estableció ciertos parámetros
que deberían ser observados por el legislador y, en general, para todo
intérprete cuando se pretenda analizar este régimen. Y, posteriormente, el
propio TC señaló en la famosa sentencia del caso “Roy Leal”, STC Exp. N°
03818-2009-PA/TC, que no procedía la reposición en este régimen, sino que la
tutela resarcitoria que otorga el pago de una indemnización (que es lo que
preconiza la normativa del CAS) es compatible con nuestro actual marco
constitucional. Al parecer, basados en estos pronunciamientos, los trabajadores
que veían culminar sus contratos CAS no podían, en pocas y rotundas palabras,
retornar a sus puestos de trabajo.
Debían conformarse únicamente con el pago de una indemnización en el supuesto de
que sus contratos se resolvieran antes de su
vencimiento.
Pese a este desalentador escenario,
hemos visto con cierto optimismo que, con fecha bastante reciente, se han
emitido pronunciamientos de importantes órganos judiciales nacionales en donde
se ha reinterpretado la jurisprudencia elaborada por el TC y se ha establecido
que sí procede la reposición de un trabajador CAS cuando este, con anterioridad,
ya venía prestando servicios bajo los famosos contratos de servicios no
personales o por contratos de locación de servicios. En este viraje
jurisprudencial, debemos rescatar los recientes pronunciamientos de nuestra
Corte Suprema, los mismos que han sido emitidos en procesos desarrollados bajo
la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Las sentencias que adjuntamos a este
comentario pueden servir de herramienta para los innumerables trabajadores CAS
que, actualmente, litigan buscando su reposición. Existen varias razones que
deberían amparar la posibilidad de que retornen a sus trabajos. Esperemos que
eso sea posible.
No hay comentarios:
Publicar un comentario