jueves, 21 de febrero de 2013

PODER JUDICIAL ACUMULARA PERIODOS LABORADOS EN CASOS DE FUSIONES

PRECEDENTE. SEGÚN SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE
Acumularán períodos laborados en casos de fusiones
Al seguir la explotación del negocio y la prestación de servicios del trabajador

 
La fusión de empresas implicas que los períodos laborados consecutivamente por un trabajador en una y otra empresa se acumulen, incluso si se liquidaron sus beneficios sociales, determinó la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 2012-00032-0-1706-SP-DC-01.
 
Según el tribunal, en el marco de una fusión por absorción, si la empresa absorbente sigue la explotación del negocio en las mismas condiciones que la empresa absorbida y realiza la misma actividad, permanece la unidad económica y social que constituye la empresa.
 
En este contexto, si un trabajador ha prestado servicios personales, subordinados y remunerados tanto para la empresa absorbente como para la absorbida, existe continuidad de sus labores en ambas empresas, debiendo resguardarse sus derechos, pues él resulta ajeno a estos cambios.
 
"Debe protegerse derechos del trabajador, pues resulta ajeno a cambios en la organización. "
 
Fuente: EL PERUANO

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