Freddy Sergio Pillaca Huacles.
Por favor tenga siempre en consideracion que solo se puede tramitar en via notarial el reconocimiento de la union de hecho si ambos convivientes se encuentra vivos y en amplio uso de sus facultades, ya que por ser voluntario se necesita de la firma de ambos en la solicitud que se presentara a nivel notarial a efecto de que se inicie el tramite; de no ser ello asi, se tiene que recurrir ante las instancias judiciales a fin de que este (Juez de Familia) mediante una resolucion judicial lo ordene.
José Almeida Briceño Abogado (*)
Por favor tenga siempre en consideracion que solo se puede tramitar en via notarial el reconocimiento de la union de hecho si ambos convivientes se encuentra vivos y en amplio uso de sus facultades, ya que por ser voluntario se necesita de la firma de ambos en la solicitud que se presentara a nivel notarial a efecto de que se inicie el tramite; de no ser ello asi, se tiene que recurrir ante las instancias judiciales a fin de que este (Juez de Familia) mediante una resolucion judicial lo ordene.
José Almeida Briceño Abogado (*)
La nueva Ley N° 29560 amplía el elenco de asuntos no contenciosos que son competencia del notario público y entre ellos considera la declaración notarial de la unión de hecho.
Esta modificación legal establece una vía alternativa al proceso judicial, que por más breve y menos costosa será más atractiva a los convivientes que deseen formalizar este tipo de unión, pero que a su vez puede producir perjuicios a terceros, que es conveniente advertir y reflexionar. En efecto, nuestra Constitución Política reconoce la unión de hecho y señala que ésta da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales. Antes de la Ley N° 29560, la única vía para el reconocimiento de una relación de convivencia era el proceso judicial, que demora entre tres y cuatro años, con costos considerables en tiempo y dinero para quien lo inicia. La actual norma establece un procedimiento alternativo más ágil, a través del procedimiento no contencioso a cargo de los Notarios Públicos (Ley N° 26662), al cual pueden acudir para su reconocimiento las parejas que reúnan los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Civil y que básicamente exige que la relación sea entre varón y mujer (no es posible en nuestro ordenamiento jurídico las uniones de personas del mismo sexo) libres de impedimento matrimonial (establecidos en los arts. 241, 242 y 243 del Código Civil) y que la unión tenga por objeto alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes al matrimonio con una duración no menor de dos años. El procedimiento ante notario público se inicia a solicitud de los convivientes, que debe ser acompañada por la declaración de los solicitantes y de testigos que reúnen los requisitos antes señalados, así como el certificado domiciliario de los solicitantes y el certificado negativo de la unión de hecho expedido por el registro personal. El notario manda a publicar un extracto de la solicitud por una vez en el diario oficial y otro de amplia circulación del lugar donde se realiza el trámite y, a falta de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima. Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento (sic) de la unión de hecho entre los convivientes y se remite los partes correspondientes al registro personal. En caso de oposición, se suspende la actuación y se remite lo actuado al juez correspondiente. La nueva Ley también señala que si los solicitantes presentan información falsa, serán pasibles de sanción penal conforme a la ley de la materia. Asimismo, señala la norma que los convivientes pueden dejar constancia en la escritura pública de haber puesto fin a su estado de convivencia y liquidar el patrimonio social, y que en este caso no se necesita hacer publicaciones. El reconocimiento del cese se inscribe en el Registro Personal. Complejidad de las relaciones familiares y la casación Pero puede haber un fin bueno, como uno malo, perseguido con este reconocimiento, y para ello es necesario tener en cuenta la complejidad que se produce en las relaciones familiares. Como prueba de ello, comentaré algunos casos extraídos de sentencias en casación de la Corte Suprema de Justicia. Así, en algunos casos se observa que uno de los convivientes era casado y por lo tanto, no podía solicitar este reconocimiento, por lo que en realidad lo que se buscaba era extraer bienes del matrimonio y llevarlos a la unión de hecho (irregular, por nombrarlo de alguna manera). En otros, la relación de convivencia no era permanente o es posterior o se superpone con una primera relación de convivencia, en la cual se adquirieron los bienes que se pretendía formalizar. Otra forma de burlar el propósito de esta Ley, siguiendo sus propios términos, sería dejar constancia del fin de la convivencia y luego liquidar los bienes del patrimonio social, a sabiendas que no se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la Unión de Hecho. Se dirá frente a estas observaciones que en estos casos los responsables son pasibles de sanción penal y que los terceros pueden oponerse a la continuación del trámite. Pero esto no obsta que debido a que los mecanismos de publicidad no garantizan el conocimiento de los involucrados, en la práctica no se produzca la oposición, y que la sanción penal pueda ser tardía. Posibles problemas en la aplicación de la Ley Nº 29560 Si bien a primera vista se ofrece la ventaja de un procedimiento más ágil y sencillo, una lectura más aguda del texto de la norma a través de la experiencia práctica ofrece algunos inconvenientes que se generarán si los notarios públicos, encargados del cumplimiento de la norma, no vigilan el correcto cumplimiento de las normas civiles. Partamos de la siguiente premisa: la persona que inicia el procedimiento de reconocimiento de la unión de hecho, sea por la vía judicial o notarial, no busca formalizar dicha unión; para ello es más inteligente acudir al registro civil y formalizar el matrimonio, que inclusive genera más derechos: pensión de viudez (aunque diversas leyes y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido reconociendo este derecho a los convivientes), alimentos y herencia. Tampoco persigue una simple declaración, como equívocamente señala el texto de la norma, sino el reconocimiento de una relación de convivencia que viene desarrollándose por varios años (no menos de dos), por lo tanto sus efectos se retrotraen al pasado, y posee como efecto jurídico amparado en la Constitución y en el Código Civil dar lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Este viene a ser el real objetivo de los solicitantes. De esta manera y por esta vía se formaliza el patrimonio que a costa de varios años de convivencia ha formado la unión de hecho, para inscribirlo (cuando proceda), gozarlo a la muerte de uno de ellos y protegerlo de otras amenazas, como pueden ser parejas más o menos ocasionales o posibles herederos que buscan hacer suyo dicho patrimonio.
Fecha:21/07/2010
EL PERUANO