sábado, 10 de septiembre de 2011

La acusación fiscal y el sobreseimiento del proceso penal

Jurisprudencia al día

La acusación fiscal y el sobreseimiento del proceso penal

En aplicación del principio acusatorio, no puede existir juicio sin acusación, debiendo ésta ser formulada por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si ni el fiscal ni ninguna otra de las partes posibles formulan acusación contra el imputado, el proceso acusatorio debe ser sobreseído necesariamente.

Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de hábeas corpus contenido en el Expediente Nº 01409-2011-PHC/TC. En este, subraya que la primera de las características del principio acusatorio guarda directa relación con la atribución del Ministerio Público reconocida en el art. 159 de la Constitución, entre otras, de ejercer la acción penal. Siendo exclusiva la potestad de la fiscalía de empezar la acción penal y de acusar, a falta de ésta el proceso debe llegar a su fin.

De modo análogo, aunque no se trate de un supuesto de decisión de no haber mérito para acusar, sino de no haber mérito a denunciar, puede citarse lo señalado en la sentencia recaída en el expediente de inconstitucionalidad Nº 00023-2003-AI/TC, en la que este Tribunal declaró inconstitucional la disposición del entonces vigente Código de Justicia Militar, que admitía la posibilidad de que si los fiscales no ejercen la acción penal, el juez instructor podría abrir proceso.

Conforme ya lo ha señalado el TC, en caso de que el fiscal decida no acusar y dicha resolución sea ratificada por el fiscal supremo, en el caso del proceso ordinario, o por el fiscal superior para el caso del proceso sumario, al haberse desistido el titular de la acción penal de formular acusación, el proceso penal debe culminar.

En el presente caso, el fiscal provincial emitió dictamen señalando que no había mérito para formular denuncia, por lo que el juzgado declaró sobreseída la causa seguida en contra del demandante con la opinión favorable del fiscal superior. No obstante, la sala declaró nulo el auto de sobreseimiento y dispuso su ubicación y captura porque no había rendido su declaración instructiva

EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario