Alerta tributaria
Derecho de licencia y el permiso de pesca
El derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros y el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras son activos intangibles de duración ilimitada. Por lo tanto, el precio pagado para su adquisición no puede ser deducible para la determinación del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría.
Así lo determinó la Sunat a través de los informes Nº 010-2011-Sunat y Nº 057-2011-Sunat, con los que modifica sus criterios respecto al derecho de licencia y el permiso de pesa, intangibles de duración ilimitada, refiere un informe del Estudio Echecopar.
En efecto, la administración tributaria, mediante los Informes Nº 022-2007-Sunat y Nº 040-2007-Sunat, sostenía que el derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros y el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras constituían activos intangibles de duración limitada. En consecuencia, la entidad determinaba que el pago efectuado por la adquisición de los mismos se podía amortizar proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años o considerarse como gasto, a opción del contribuyente. Ahora estos precedentes han sido modificados
EL PERUANO
Derecho de licencia y el permiso de pesca
El derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros y el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras son activos intangibles de duración ilimitada. Por lo tanto, el precio pagado para su adquisición no puede ser deducible para la determinación del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría.
Así lo determinó la Sunat a través de los informes Nº 010-2011-Sunat y Nº 057-2011-Sunat, con los que modifica sus criterios respecto al derecho de licencia y el permiso de pesa, intangibles de duración ilimitada, refiere un informe del Estudio Echecopar.
En efecto, la administración tributaria, mediante los Informes Nº 022-2007-Sunat y Nº 040-2007-Sunat, sostenía que el derecho de licencia para la operación de planta de procesamiento de productos pesqueros y el permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras constituían activos intangibles de duración limitada. En consecuencia, la entidad determinaba que el pago efectuado por la adquisición de los mismos se podía amortizar proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años o considerarse como gasto, a opción del contribuyente. Ahora estos precedentes han sido modificados
EL PERUANO
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