sábado, 10 de septiembre de 2011

CONGRESO. LEY APROBADA EN COMISIÓN PRECISA Y AMPLÍA COMPETENCIAS DE ACTIVIDAD NO LETRADA

Jueces de paz deliberan en el Perú profundo

Coinciden en que debe promoverse respetando sus apegos sociológicos

Este tipo de justicia está más cerca de la ciudadanía del interior

Paul Herrera

Una nueva ley para la justicia de paz resulta importante en la medida en que la promueva y aliente a los que la imparten, respetando sus apegos sociológicos dentro los lineamientos establecidos en la Constitución, comentaron diversos juristas al Diario Oficial El Peruano a propósito de la propuesta legislativa sobre esta materia, que fue aprobada por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

Dicho proyecto de ley, dictaminado favorablemente con cargo a redacción por el citado grupo de trabajo que preside el congresista Alberto Beingolea, precisa y amplía las competencias de los jueces de paz, regula los mecanismos para su elección, y establece herramientas de apoyo a nivel de las cortes superiores con un régimen disciplinario.

Asimismo, fija pautas procedimentales para la tramitación de casos, establece la relación con la justicia comunal, que es fruto de las prácticas consuetudinarias, y permite que los jueces de paz reciban un porcentaje de las tasas por exhortos y tramitación de notificaciones, priorizando el desarrollo de la conciliación.

De esta manera, la iniciativa aborda temas no regulados con tanta especificidad por la actual legislación relacionada con la justicia de paz que data del año 1854.

El jurista Fernando Vidal Ramírez considera que es encomiable el proyecto de ley porque la justicia de paz cumple un papel importante en la sociedad peruana.

Sostuvo que los jueces de paz no letrados son los que están más en contacto con el Perú profundo. "En consecuencia, alentar y promover la justicia de paz a cargo de personas que se desempeñan como jueces no letrados es fundamental, por lo que será necesario capacitarlos periódicamente.

Destacó además que como son elegidos por su comunidad, deben ser personas que reúnan ciertos méritos con principios morales, que es lo fundamental. "El juez de paz no letrado resuelve con arreglo a su conciencia y a la equidad, y no con arreglo a derecho".

Justicia comunal

El también jurista Nelson Ramírez Jiménez reconoció que la justicia de paz es la más comprometida con su entorno y respetada. "Si bien está regulada por leyes muy antiguas, no estimo que eso sea malo en sí mismo si el tratamiento que se le dará es más moderno y más cuidadoso".

Señaló que la justicia de paz aborda temas no propios de la justicia común, como problemas de celos, brujería, y algunos de índole vecinal que crean conflicto.

La Constitución –indicó– establece que la justicia comunal debiera preservar sus valores consuetudinarios siempre y cuando no afecten derechos constitucionales. "Ese es el parámetro que no puede ser obviado por nadie", acotó.

Sostuvo que una ley para este tema debe alinearse con esa tesis y con esa búsqueda teleológica de impedir excesos. "Si admitimos que existe ese tipo de justicia comunitaria, entonces establezcamos las competencias en las que debe ejercer esa atribución", resaltó.

Es más específica

El proyecto de ley desarrolla el artículo 152° de la Constitución referido a los jueces de paz. Es una propuesta positiva que retoma una iniciativa presentada en 2008, que en su momento no prosperó. La propuesta cuenta incluso con intervenciones de jueces de paz no letrados de algunas zonas del país para tratar de validar el proyecto. Es importante, también, en la medida en que desarrolla temas que no fueron abordados antes con tanta especificidad.

Hay que reconocer que los jueces de paz son los más cercanos a la ciudadanía en el interior del país y ante la falta de apoyo del Estado a estos jueces, en el proyecto se establecen algunos mecanismos adicionales de apoyo

EL PERUANO

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