sábado, 10 de septiembre de 2011

ERRADA INTERPRETACIÓN CONGESTIONA JUZGADOS PENALES

La orden de ubicación y captura

Edhín Campos Barranzuela.

Juez penal de Talara

Se ha convertido en una práctica procesal, en los diferentes juzgados unipersonales y colegiados del nuevo Código Procesal Penal (NCPP), que cuando no concurre el imputado a la audiencia pública de juicio oral se le reserve el juzgamiento, declare reo contumaz y se disponga su conducción compulsiva, de grado o fuerza, para que concurra al juzgado.

Sin embargo, esas órdenes de conducción compulsiva, mayoritariamente, no son acatadas por la Policía Nacional, en principio, porque no se encuentran registradas dentro del Sistema Nacional de Requisitorias y porque, además, no importa una orden de captura y es aquí precisamente en donde se presenta el cuello de botella.

Por esta causal de interpretación burocrática, los procesos se están embalsando en los juzgados como "archivos provisionales", lo cual nos puede conducir, otra vez, a un grado de congestión que impedirá se cumplan los objetivos de lograr una justicia rápida y oportuna.

En tal sentido, importa realizar con urgencia no solo una interpretación literal, sino una sistemática, del artículo 79 del NCPP, en concordancia con lo prescrito en el artículo 367 inciso 5 del mismo cuerpo de leyes.

Allí se dispone que cuando el acusado ausente se presente voluntariamente o, en el caso de contumacia, sea capturado, antes de que se cierre la actividad probatoria, se le incorporará a la audiencia, se le hará saber los cargos que se le atribuyen y se le informará concisamente de los actuados hasta ese momento.

La interpretación sistemática debe disponer, con cargo a responsabilidad de la autoridad policial, que el imputado contumaz sea capturado y conducido a la audiencia oral, y una vez realizadas las diligencias que se requieran, cesa dicha condición, toda vez que el imputado se somete al acto mismo de juzgamiento y será este órgano jurisdiccional el que resolverá su situación jurídica.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la República ya se ha pronunciado al subrayar, mediante el Acuerdo Plenario N° 05 - 2006/CJ - 116, que constituye principio jurisprudencial, el mismo que establece que la resolución judicial de contumacia tiene una naturaleza constitutiva, ya que por ella se crea el estado de ausente o contumaz, al que va ligada normalmente la adopción de medidas provisionales personales.

Así, la declaración de contumacia constituye una situación procesal que legitima al juez para ordenar la detención del procesado renuente a acatar el cumplimiento de determinados mandatos procesales.

Es preciso destacar en ese sentido que a la orden de "conducción compulsiva" se la está confundiendo con la de "orden de conducción de grado o fuerza", utilizada en el anterior sistema procesal penal de 1941.

De todo esto se infiere claramente que la orden de conducción compulsiva equivale a una orden de ubicación y captura, tal como se ha pronunciado la novísima Sala Penal de Apelaciones de Sullana, en donde se espera que dicha ejecutoria marque la pauta y que la Policía Nacional ponga a buen recaudo a muchos imputados contumaces.

EL PERUANO

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