sábado, 10 de septiembre de 2011

TC precisa plazo para los amparos

A 30 DÍAS DE NOTIFICACIÓN

TC precisa plazo para los amparos

El plazo para interponer un proceso de amparo contra una resolución judicial firme concluye 30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido, remarcó el Tribunal Constitucional (TC), al declarar infundada la demanda contenida en el Exp. Nº 04067-2010-PA/TC.

El colegiado, sin entrar al fondo del asunto, desestimó la demanda porque fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional.

En este contexto, explicó que "cuando el justiciable interponga medios impugnatorios o recursos que no tengan real posibilidad de revertir sus efectos, el inicio del plazo prescriptorio deberá contabilizarse desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución firme a la que se considera lesiva y concluirá inevitablemente 30 días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena el cúmplase con lo decidido".

Por ello, resulta un despropósito iniciar el cómputo del plazo de prescripción del amparo contra resolución judicial a partir del momento en que se desestima la nulidad interpuesta por la recurrente contra la resolución que ordena el "cúmplase con lo ejecutoriado", pues esta constituía una articulación inoficiosa incapaz de producir efectos procesales, señala.

EL PERUANO

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