sábado, 30 de marzo de 2013

LOS CONTRATOS TEMPORALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONALE

precedente. de interés para EMPLEADORES Y TRABAJADORES:

TC se pronuncia sobre contratos temporales

Colegiado exige acreditar fehacientemente vulneración de derechos.

Enfatiza además los supuestos que determinan la desnaturalización.

 

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió diversos casos de trabajadores que cuestionaron los contratos de trabajo temporales celebrados con sus empleadores, con el propósito de solicitar la desnaturalización de los mismos, además de que sean reconocidos como estables y se les reponga en el empleo.
 
Estos se refieren a la no renovación del trabajador afiliado a un sindicato, el contrato intermitente, así como la causa temporal del contrato y funciones del trabajador, consignados en los Exp. Nº 01125-2012-PA/TC, 03631-2012-PA/TC y 01289-2012-PA/TC.
 
En el primero, el máximo colegiado refiere que deberá acreditarse fehacientemente la vulneración del derecho a la libertad sindical para que el despido sea declarado nulo.
 
Así, en el caso concreto, dado que el trabajador fue contratado nuevamente por la empresa demandada luego de que esta tomara conocimiento de la formación del sindicato, no puede concluirse que su cese se haya originado por causa de la afiliación y dirigencia sindical del trabajador.
 
Expedientes:
 
Según el expediente, el trabajador laboró desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, mediante contrato por inicio de actividad. Luego, el 18 de noviembre de 2010 se comunicó al empleador la constitución de la organización sindical, en la cual el trabajador estaba y era dirigente sindical. El trabajador señaló que no se le renovó el contrato de trabajo por su condición de afiliado y dirigente sindical, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
En el segundo se señala que la contratación intermitente exige que las labores del trabajador sean de naturaleza permanente pero discontinua, lo que significa que deben existir períodos de inactividad, pues, de lo contrario, el contrato se encontraría desnaturalizado.
 
Por tanto, para el tribunal los supuestos que determinarían la desnaturalización del contrato de trabajo intermitente serían tres: si la liquidación de beneficios sociales no evidencia la existencia de períodos de inactividad. Aquí, la Ley de productividad y competitividad laboral señala que la liquidación de beneficios sociales se efectúa en función al tiempo efectivamente laborado, por lo que si realmente hubieran existido períodos de inactividad, dicho lapso de tiempo no debe ser considerado.
 
Luego, en caso que el trabajador siga laborando, aun cuando se haya decretado un período de inactividad y si se hubiera pactado que la suspensión de actividades deben ser comunicadas mediante un documento escrito, como una boleta de suspensión de labores, el hecho de que nunca se haya cursado tal comunicación al trabajador sería un factor para determinar la continuidad de la labor.
 
En este caso, de acuerdo con el expediente, al vencimiento del contrato de trabajo intermitente, el trabajador fue liquidado por el tiempo de servicios incluyendo los lapsos de inactividad que se presentaron a lo largo de la relación laboral. En el caso concreto, el contrato intermitente contempló las circunstancias que ameritarían la interrupción de las labores del demandante.
 
Funciones:
 
El último criterio del Tribunal Constitucional respecto a los contratos temporales está referido, además, a las funciones del trabajador.
 
Mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 01289-2012-PA/TC, el máximo colegiado resuelve que en los contratos de trabajo a plazo fijo no se cumplió con precisar la causa temporal y solo se señaló el cargo que ocuparía el trabajador, el cual forma parte del cuadro de asignación de personal.
 
En este contexto, el tribunal manifiesta algunos supuestos que determinan la desnaturalización de los contratos de trabajo a plazo fijo. Entre ellos, no consignar la causa objetiva de contratación temporal; describir las funciones del trabajador de forma enunciativa y no limitativa, señalándose que pueden ser ampliados o precisados por el empleador.
 
Finalmente, el cargo ocupado por el trabajador se encuentra dentro de la estructura organizacional de la empresa.
 
Fuente: El Peruano

viernes, 22 de marzo de 2013

LEY DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
 
DECRETO SUPREMO N° 003-2013-JUS
 
Aprueban Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
Normas legales : 22-03-2013

LEY NRO. 30003

CONGRESO DE LA REPUBLICA
 
LEY N° 30003
Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (ver norma aquí)

LA NEGOCIACION COLECTIVA

Negociación colectiva en municipalidades
 
 
Fabiola Barreda Málaga (*)
La negociación colectiva es la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato o acuerdo colectivo; la Constitución reconoce a los servidores públicos el derecho de sindicación y huelga, sin mencionar el derecho de negociación colectiva; empero no debe interpretarse restrictivamente, ya que dicho texto reconoce el derecho de los trabajadores a la negociación colectiva, sin distinción de que estén dentro del sector público o privado.
 
La Casación 3043-2010-Lima, expedida por la Corte Suprema de la República, en su considerando cuarto refiere que no existe excepción alguna para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores municipales, citando lo opinado por el Tribunal que refiere que los normas de la Constitución relativas al trabajo se aplican tanto al régimen laboral público como privado, con las particularidades y excepciones que ella misma prevé, no existiendo excepción alguna para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores municipales.
 
Es así que en el caso de los gobiernos locales, la negociación colectiva está regulada en un decreto supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) dictado con el fin de regular la negociación bilateral para la determinación de las remuneraciones por costo de vida y condiciones de trabajo. Ello se fundamenta en el hecho que las municipalidades gozan de autonomía económica y administrativa, y sus rentas provienen principalmente de sus recursos propios y no de transferencias del Gobierno. Esta norma debe ser concordada con el decreto de la PCM que refiere que la negociación colectiva en los gobiernos locales se efectuará bilateralmente conforme a las normas presupuestales correspondientes.
 
En consecuencia, este tipo de negociación colectiva está sujeto a dos limitaciones: de orden presupuestal, que determinan que los acuerdos deben respetar las prohibiciones presupuestales, es decir, ningún gobierno local puede negociar directamente o a través de sus organizaciones sindicales, quedando claro que esta negociación solo se limita a incrementos por costo de vida, no pudiendo distorsionar el sistema único de remuneraciones previsto en el Decreto Legislativo 276; y de orden procedimental, que determinan que ningún gobierno local está en condiciones de negociar directamente o a través de sus organizaciones sindicales incrementos remunerativos si no cumple previamente con el procedimiento previsto por la PCM
(*) Jueza integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
 
Fuente: EXPRESO

FORTALECEN DEFENSA DE LOS DD HH

TUTELA. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REFORMA REGLAMENTO
 
Fortalecen defensa de los DD HH
 
 
Afianzan medidas para avanzar la promoción de derechos fundamentales
Organismo flexibiliza acceso de víctimas al sistema interamericano
 
Washington, D.C.] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Reforma del Reglamento, políticas y prácticas, mediante la Resolución 1/2013.
 
Dicha decisión es el resultado de un proceso iniciado en el 2011 con el objetivo de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos, y que tuvo por insumos esenciales las recomendaciones y observaciones presentadas por los Estados miembros, sociedad civil, víctimas, academia y otros usuarios del sistema interamericano.
 
La CIDH, de esta manera, renueva su compromiso con la defensa y la promoción de los derechos fundamentales de la persona humana, refiere este organismo.
 
Según la resolución aprobada, no solo se reformaron los artículos 25, 28, 29, 30, 36, 37, 42, 44, 46, 59, 72, 76 y 79 del reglamento de la CIDH, sino que también se adoptaron medidas en materia de política y de práctica institucional, incluyendo modificaciones al plan estratégico. Por la complejidad de su implementación práctica y la obtención de recursos adicionales, estas medidas serán vigentes en agosto.
 
Retos y desafíos
 
El objeto de estas reformas para la CIDH es fortalecer la capacidad de cumplimiento de la comisión en su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, en forma independiente y autónoma. También, la comisión buscó conciliar la seguridad jurídica con la flexibilidad necesaria para responder a los requerimientos de las víctimas y personas en riesgo, promoviendo el acceso de todas las personas afectadas por violaciones de DHH al sistema interamericano.
 
En los últimos dos años, este organismo ha conducido una cuidadosa reflexión sobre sus procedimientos, mediante un proceso que incluyó foros de discusión, consultas públicas y audiencias a fin de recibir opiniones de las partes interesadas.
 
La CIDH es un órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana. 
 
Estados
 
La reforma de la CIDH busca identificar las mejores prácticas y retos de Estados miembros en "la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad", conforme con la Declaración Americana.
 
La CIDH también tuvo en consideración que para el cumplimiento de su mandato debe apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones de fortalecer sus mecanismos para la protección de los derechos humanos.
 
Fuente: EL PERUANO

FACULTADES SINDICALES

Aclaran facultades de la organización sindical
 
 
Solo el sindicato podrá impugnar la procedencia o no de esta medida, afirma.
 
En el marco de un procedimiento de comunicación de declaración de huelga, la única parte facultada para impugnar la resolución que se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia de la huelga será la organización sindical, mas no la empresa involucrada en ésta.
 
Así lo determinó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la RD Nº 03-2013-MTPE/1/20.
 
Según la autoridad laboral, el procedimiento de declaración de huelga es bilateral, es decir, en éste solo intervienen, como sujetos, la administración (Autoridad de Trabajo) y el administrado (sindicato).
 
"Si se aceptara que el empleador pueda impugnar la resolución que resuelve la comunicación de huelga, significaría que se está frente a un procedimiento trilateral, el cual no se presenta en una declaratoria de huelga, pues responde a una comunicación que realiza el sindicato a la Autoridad de Trabajo", refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.
 
Documentación:
 
El ministerio explica también que no se puede exigir al sindicato que acredite documentalmente el haber cumplido con la forma que establece su estatuto para decidir la paralización de labores, dado que las normas solo requieren la presentación de una declaración jurada en ese sentido.
 
Por tanto, una exigencia distinta representaría una limitación importante a las posibilidades de acción de las organizaciones sindicales, lo que precisamente el Comité de Libertad Sindical considera contrario al ejercicio del derecho de huelga.
 
Fuente: EL PERUANO

CALCULO DE UTILIDADES

ALERTA LABORAL
 
Cálculo de la participación en utilidades
 
 
Germán Lora Álvarez Laboralista
 
Para el cálculo de la participación en las utilidades, las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto legal, son las siguientes: la licencia o permiso sindical a la que alude la Ley de relaciones colectivas de trabajo; los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria, según el Código Tributario; los días de suspensión del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal de caso fortuito o fuerza mayor es inexistente o improcedente, según el art. 23 del DS N° 1-96-TR.
 
Asimismo, el periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, de acuerdo al DS N° 1-96-TR.; la hora diaria de permiso por lactancia materna, será considerada como efectivamente laborada para todo efecto legal, de acuerdo con la Ley N° 27403; la licencia con goce de haber a que alude el DS N° 5-2012-TR para los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los días de descanso médico otorgados a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, conforme a la Ley N° 29783.
 
De conformidad al art. 2 del D. Leg. N° 892, se entiende por remuneración la prevista en el art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
 
Fuente: EL PERUANO

jueves, 14 de marzo de 2013

LEY NRO. 30001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
 
LEY N° 30001
 
Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado

LAS UTILIDADES Y EL ATRABAJADOR

TRABAJADOR. SI TUVO DESCANSO MÉDICO POR ACCIDENTE LABORAL PERCIBE BENEFICIO.
 
Participación en las utilidades.
 
No toda empresa está obligada a distribuirlas, detalla Puntriano
Señala que se calculan según porcentaje sobre renta neta.
 
 
 
Los trabajadores de la empresa obligada a distribuir utilidades que estuvieron de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional con la acreditación respectiva participan en el reparto de este beneficio en igualdad de condiciones que el resto del personal.
 
Al respecto, el Diario Oficial El Peruano dialogó con el laboralista César Puntriano Rosas, quien formuló algunas recomendaciones para la adecuada distribución de utilidades a los trabajadores. 
 
¿Los trabajadores de las empresas obligadas a distribuir utilidades a su personal que han estado en descanso médico tienen derecho a percibir este beneficio?
 
Si el descanso médico fue consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y se encuentra debidamente acreditado al amparo de la norma de seguridad y salud en el trabajo, este personal participa en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores. Ello en aplicación de la modificación a la ley que regula la participación en las utilidades introducida por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 
¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
 
No. Están obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores como las microempresas.
 
¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir este beneficio?
 
Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuirlo, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad. En caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.
 
¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
 
Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje sobre la renta neta, según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%.
 
Si la empresa desarrolla varias actividades, se considerará a la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
Cálculo
 
"La base sobre la cual se aplica el porcentaje para la distribución de utilidades es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores", detalló Puntriano.
 
El 50% del porcentaje a distribuir por trabajador se calcula en función a los días real y efectivamente laborados, mientras que el 50% restante se calcula en función de la remuneración.
 
"No forman parte de la base de cálculo aquellos conceptos no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, entre otros", precisó el experto.
 
Además indicó que la participación que pueda corresponderle al personal tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio.
 
La falta de pago de las utilidades es una infracción laboral grave que genera una multa de entre S/. 1,110 y S/. 37,000 según el número de trabajadores involucrados.
 
"Si vencido el plazo para distribuir las utilidades la empresa no lo hace, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará interés moratorio."
 
César Puntriano Rosas,
abogado laboralista
 
Plazo para efectuar el pago
 
"Para efectos laborales, las utilidades deben ser abonadas dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual de impuesto a la renta (IR)", explicó Puntriano.
 
Por ende, recomienda considerar el cronograma aprobado por Resolución de Superintendencia 304-2012/SUNAT y que por ser un concepto no remunerativo, las utilidades solo están gravadas con el IR de quinta categoría.
 
Indicó que cuando el trabajador perciba el beneficio debe recibir además una liquidación con información sobre su remuneración y la renta neta anual antes del impuesto, para determinar si el cálculo fue correcto.
 
Fuente: EL PERUANO

ASESINOS NO TENDRAN BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Asesinos de efectivos militares, magistrados y autoridades no tendrán beneficios

 
La Comisión de Justicia del Congreso aprobó hoy que quienes incurran en delito de homicidio calificado o que asesinen policías o militares, a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público o a autoridades electas por voto popular, no podrán acceder a beneficios penitenciarios.
 
De esta manera, estas personas deberán cumplir sus condenas íntegramente, de acuerdo con una iniciativa que modifica el Código Penal.
 
“Al no tener beneficios penitenciarios, quienes se dedican al sicariato tendrán que purgar su condena por lo menos durante 20 años”, declaró a la agencia Andina el legislador Pedro Spadaro, quien presentó un proyecto en ese sentido.
 
Indicó que esto aplicará a quienes asesinen a los miembros de las fuerzas del orden, a magistrados de las instancias administradoras de justicia o a autoridades municipales o regionales.
 
Estas últimas personas no habían sido incluidas en la propuesta original, recordó Spadaro. Sin embargo, durante el debate, se acordó incorporarlas.
 
“Eso es saludable, pues recientemente se han asesinado a alcaldes y a un vicepresidente regional”, indicó el parlamentario.
 
Fuende: LA RAZON

LEY NRO. 29999

LEY N° 29999
 
Ley que modifica el Artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modificatorias, sobre pagos a cuenta por rentas de tercera categor

EXCESOS BUROCRATICOS EN EL PERU

Evitemos los excesos burocráticos
 
 
Percy Gómez Benavides
Abogado
Profesor principal de la Universidad de San Agustín de Arequipa
 
Los servicios públicos, cualquiera que sea su origen, no solo son una necesidad sino un derecho que la Constitución y las normas ordinarias proclaman y respaldan.
 
Desde hace unos días, el gobierno del presidente Ollanta Humala impulsa una campaña para combatir los excesos burocráticos y difunde el lema "El trámite demás", orientado a lograr una atención eficiente a los ciudadanos usuarios de los servicios públicos.
 
Puede advertirse que la intención del Ejecutivo es encontrar una solución a las complicados y engorrosos trámites que ocasionan pérdida de tiempo y afectan la economía del público. Para realizar trámites que deberían ser simples, muchos trabajadores tienen que solicitar permiso en sus centros laborales para luego recorrer todo un laberinto, con largas colas, así como idas y venidas entra una oficina y otra.
 
Existía anteriormente una norma que con acierto se le denominó Ley de Simplificación Administrativa, lamentablemente la expedición de decretos legislativos y leyes posteriores modificaron o dejaron en suspenso dicho instrumento legal.
 
La verdad es que el sistema administrativo nacional merece un cambio, que permita la simplificación de los trámites, como, por ejemplo, en el caso de las declaraciones juradas.
 
En algunas universidades o institutos superiores, concluidos sus estudios, a muchos estudiantes para obtener el título de bachiller se les exige un pago, algunas veces excesivo, por derechos de certificación. Ocurre que el mismo egresado si desea hacer un posgrado o seguir cursos de especialización, presenta nuevamente otro juego de certificados al mismo costo.
 
Ciertos trámites son tan engorrosos que los usuarios terminan por abandonarlos con el correspondiente perjuicio económico.
 
En tal razón, hay que respaldar al Gobierno en la referida campaña que está dirigida a todos los ciudadanos, como personas naturales o jurídicas, para que aporten con sus revelaciones y sugerencias.
 
El objetivo es que la nueva norma a proyectarse sea realmente eficaz y satisfactoria para la Nación.
 
Es de esperarse que la Defensoría del Pueblo, los colegios profesionales, las universidades y las asociaciones concurran con su conocimiento y experiencias a elaborar un instrumento legal que nos permita superar los inconvenientes derivados del burocratismo.
 
Ahora es el momento, la voluntad mostrada de querer realizar un gran cambio es digna de reconocerse y respaldarse; después, no nos quejemos por nuestra propia indiferencia.
 
"Hay que respaldar al Gobierno en la referida campaña que está dirigida a todos los ciudadanos como personas naturales o jurídicas, para que aporten con sus revelaciones y sugerencias, para dar soluciones definitivas al burocreatismo."
 
Fuente: EL PERUANO

EL SICARIATO

“El sicariato ya no es el síntoma de un problema; ese es el problema”
 
 
Poder Judicial señala que en ocho países ya se sanciona a menores de edad por delitos penales
 
El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, planteó eliminar la figura de la confesión sincera para los delincuentes sentenciados por delitos de alta peligrosidad, beneficio que les permite reducir en un tercio su condena y salir antes de lo previsto a las calles. Admitió que el sicariato es nuestro principal problema.
 
“El sicariato ya no es el síntoma de un problema, ese es el problema para nosotros”, sostuvo Mendoza Ramírez, respecto a figuras típicas cometidas por menores de edad.
 
En conferencia de prensa, señaló que hasta en ocho países que son suscriptores de los mismos convenios internacionales que el Perú, se permite que los menores de edad sean sancionados penalmente, cuando en nuestro país solo se les considera faltas.
 
“Se han reducido las edades a pesar de que son países que han suscrito convenios internacionales para que se considere la edad mínima los 18 años. Sin embargo obligados por la realidad ha debido reducirse esta responsabilidad y bajarse la edad”, subrayó.    
 
Señaló que la medida se toma porque los menores de edad de hoy tienen acceso a información, e incluso armamento, que antes no podían.
 
Confesión sincera:
 
Mendoza Ramírez planteó que se imponga la prisión preventiva para quienes integran una banda de delincuentes. “En este caso no cabe el procesamiento en libertad”, subrayó.
 
La autoridad judicial formuló estos planteamientos durante su presentación ante la Comisión de Defensa del Congreso, en donde pidió que se aprueben estas normas, comprendidas dentro del paquete de proyectos que presentó el Poder Judicial desde octubre del año pasado.
 
Explicó que otra de las propuestas del proyecto de ley es la consulta que debe hacerse a la víctima, si está de acuerdo con conceder el beneficio penitenciario al condenado, aunque precisó que será finalmente el juez quien adopte la decisión si se otorga o no.
 
Fuente: LA RAZON

SENTENCIAN A PERSONA QUE FIRMABA DOCUMENTOS COMO ABOGADO

Sentencian a sujeto que firmaba documentos como abogado sin concluir carrera
 
 
Carlos Herrera.
Arequipa.
 
Elder Llerena Pancorbo, investigado junto a la abogada Helen Aizcorbe y la suspendida trabajadora de la Contraloría Dyana Díaz, por presuntamente extorsionar al alcalde de Vítor, Christian Cuadros, fue sentenciado a 3 años y 6 meses de prisión suspendida.
 
El juez de Investigación Preparatoria, Milton Huallpa, tomó la decisión luego que Llerena aceptara los cargos que formulaba en su contra la fiscal penal Lisbeth del Carpio. A Llerena se le investigaba porque firmó documentos indicando que era abogado cuando no había concluido esa carrera.
 
Los hechos sucedieron entre marzo y julio de 2009 en la Municipalidad de Yanahuara donde ocupó el cargo de secretario general.
 
Según la acusación fiscal, Elder Llerena usurpó una profesión, además de que sorprendió a funcionarios y al entonces alcalde de Yanahuara, Milton Vera.
 
Firmó documentos indicando que era abogado sin serlo. Recién obtuvo el título profesional en octubre del 2010.
 
Luego que aceptó los cargos, el juez Milton Huallpa le indicó a Llerena, que además de cumplir la pena suspendida, deberá pagar una reparación civil a favor del Estado de 2 mil soles. El dinero será abonado en 10 cuotas. Asimismo deberá firmar cada mes un registro donde indique las actividades que cumplió. Se agrega que si el sentenciado quiere salir de la provincia, deberá comunicar al juzgado.
 
Al término de la audiencia, Llerena se retiró en silencio y evitó referirse a la sentencia y la investigación que también se le sigue por la extorsión que habría sufrido el alcalde de Vítor, Christian Cuadros.
 
Fuente: LA REPUBLICA

LEY DE SERVICIO CIVIL

Trabajadores judiciales protestan contra proyecto de Ley de Servicio Civil
 
 
Arequipa. Con un plantón, los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (CSJA) se opusieron a la Ley del Servicio Civil. El dirigente de los servidores, Walter Rosa Tejeira, señaló que el proyecto de ley presentado por el gobierno de Ollanta Humala les recorta derechos fundamentales.
 
Rosa explicó que la norma contempla eliminar derechos como estabilidad laboral, bonificaciones por 25 y 30 años de servicio, negociación colectiva, subsidios por muerte y sepelio, entre otros. Asimismo se introduce la evaluación con carácter punitivo (despido), la terminación de la relación laboral por incumplimiento de metas, restricciones al derecho de huelga, etc.

"Todos los trabajadores del sector público debemos salir a protestar en contra de esta norma que viola nuestros derechos. Hoy (ayer) realizamos un plantón de protesta, pero el 25 de abril haremos una marcha nacional de los trabajadores públicos en rechazo de esta norma", indicó el dirigente.

El plantón de los servidores judiciales se realizó durante la hora de almuerzo, a la una de la tarde.
 
Fuente: LA REPUBLICA