ALERTA LABORAL
Cálculo de la participación en utilidades
Germán Lora Álvarez Laboralista
Para el cálculo de la participación en las utilidades, las ausencias consideradas como asistencias para todo efecto legal, son las siguientes: la licencia o permiso sindical a la que alude la Ley de relaciones colectivas de trabajo; los días de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del cierre temporal del establecimiento en aplicación de una sanción de índole tributaria, según el Código Tributario; los días de suspensión del contrato de trabajo cuando se comprueba que la causal de caso fortuito o fuerza mayor es inexistente o improcedente, según el art. 23 del DS N° 1-96-TR.
Asimismo, el periodo dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, de acuerdo al DS N° 1-96-TR.; la hora diaria de permiso por lactancia materna, será considerada como efectivamente laborada para todo efecto legal, de acuerdo con la Ley N° 27403; la licencia con goce de haber a que alude el DS N° 5-2012-TR para los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; los días de descanso médico otorgados a los trabajadores que hayan sufrido accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional, conforme a la Ley N° 29783.
De conformidad al art. 2 del D. Leg. N° 892, se entiende por remuneración la prevista en el art. 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Fuente: EL PERUANO
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