viernes, 13 de junio de 2014

TRIBUNAL FISCAL ESTABLECE PRECEDENTE SOBRE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS

TRIBUNAL FISCAL SE PRONUNCIA
Establecen precedente sobre la subsanación de defectos

Debe otorgarse cinco días hábiles para corregir errores al presentar reclamaciones.
Cinco días hábiles será el plazo que la autoridad tributaria deberá otorgar a los contribuyentes que deseen presentar poderes o subsanar errores o defectos de estos al interponer sus recursos de reclamación o apelación relativos al cierre temporal de un establecimiento u oficina de profesionales independientes, comiso de bienes e internamiento temporal de vehículos.
Así lo estableció el Tribunal Fiscal (TF) como precedente de observancia obligatoria, mediante la Resolución N° 06067-2014 por la que confirma la inadmisibilidad de un recurso de reclamación relativo a un cierre temporal de establecimiento.
Análisis
En este caso, la inadmisibilidad que el contribuyente apelaba pasaba porque la administración tributaria le otorgó un plazo de cinco días hábiles para que subsane los defectos del poder que presentaba, en vez de 15 días hábiles, que según el artículo 23 del Código Tributario debería otorgársele por tratarse de un recurso impugnatorio.
Los artículos 140 y 146 del mismo cuerpo legislativo especifican que el plazo que se debe otorgar para la subsanación debe ser de cinco días hábiles si se trata de procedimientos contenciosos tributarios en los que se fijen determinadas sanciones.
Correspondía, entonces, al TF determinar si el plazo que se debía otorgar en este caso para la subsanación al presentar un recurso de reclamación relativo a cierre temporal de establecimiento era de cinco o 15 días hábiles.
Decisión
A criterio del colegiado administrativo, tratándose de recursos de reclamación o apelación relativos al cierre temporal de establecimientos, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, debe otorgarse cinco días hábiles para la subsanción de omisiones o defectos por tratarse de un plazo especial en estos casos, sustentando así su posición en lo dispuesto por los artículos 140 y 146 del Código Tributario.
No obstante, concluye que en los procedimientos contenciosos administrativos tributarios en los que no estén de por medio tales sanciones, el plazo a otorgarse al contribuyente para la subsanción debe ser de 15 días hábiles.
Urgente tramitación
El tributarista Percy Bardales, gerente sénior de Ernst & Young, saludó la posición adoptada por el TF no solo porque el Código Tributario fija un plazo especial para ciertos casos, sino porque los procedimientos de reclamación y apelación relativos al cierre temporal de establecimientos, comisos de bienes e internamiento de vehículos exigen una tramitación urgente. “Empero, si la autoridad tributaria puede subsanar de oficio cualquier omisión, dicha carga no debería ser trasladada en principio al contribuyente, en clara manifestación del impulso de oficio y celeridad procesal”, opinó.
Fuente: EL PERUANO


No hay comentarios:

Publicar un comentario