Actualización de deudas ante la Sunat
Erik Lind asociado principal del estudio echecopar
El Gobierno publicó la Ley Nº 30230, que establece diversas medidas tributarias y administrativas para dinamizar la inversión en el país. Una de las que generó mayor expectativa entre los contribuyentes fue el régimen de Actualización Excepcional de las Deudas Tributarias (el régimen), diseñado para reducir las deudas fiscales acumuladas de determinados obligados y, por otro lado, aliviar la carga que supone para la Sunat dedicar tiempo y recursos para intentar cobrar deudas ascendentes a más de 20,000 millones de nuevos soles.
En primer lugar, el régimen está dirigido solo a eliminar la capitalización de intereses de estas deudas generadas entre el 31 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre de 2005 (a partir del ejercicio 2006 dicha capitalización de intereses no está vigente). Actualmente, solo 180,000 contribuyentes de 6.7 millones –es decir, el 2.68% del total de contribuyentes– mantienen tales deudas, ya sea impugnadas en procesos judiciales o procedimientos administrativos, o acogidas a regímenes de aplazamiento o fraccionamiento tributario.
Para acceder al régimen, los interesados deben primero desistirse de los procesos impugnatorios iniciados –renunciando así a cualquier posibilidad de éxito en los mismos– o dejar sin efecto el aplazamiento o fraccionamiento tributario y, seguidamente, cancelar el íntegro del saldo de la deuda tributaria recalculada sin considerar la referida capitalización de intereses.
En el fondo, el régimen se limita a corregir un exceso que estuvo vigente durante los períodos antes citados –la capitalización de los intereses para efectos de determinar la deuda tributaria–, figura que inclusive se encuentra, al igual que en ese entonces, prohibida en los acuerdos entre privados. Si bien el régimen beneficiará eventualmente a algunos contribuyentes, pareciera que pesó más la intención de aliviar esta ‘cartera pesada’ de la Sunat.
Fuente: EL PERUANO
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