domingo, 17 de agosto de 2014

SALA LABORAL RESUELVE ACCIÓN POPULAR: Evaluación de directores de colegios es constitucional

SALA LABORAL RESUELVE ACCIÓN POPULAR
Evaluación de directores de colegios es constitucional

Tribunal superior desestima cuestionamientos presentados a este proceso extraordinario
La Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima convalidó la constitucionalidad de la evaluación de los directores y subdirectores de los colegios estatales emprendida por el Ministerio de Educación como parte de la reforma magisterial.
Dicho colegiado declaró infundada la acción popular interpuesta para que se declare la nulidad e inaplicabilidad del D. S. 003-2014-Minedu y las resoluciones ministeriales 204 y 214-Minedu que regulan esa evaluación extraordinaria.
Sustentación
En su sentencia recaída en el Expediente N° 00129-2014-0-1801-SP-LA-01, el tribunal superior determinó que la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en virtud de la cual se dictaron las mencionadas normas reglamentarias, se aplica en su integridad a los directores y subdirectores que hayan ingresado con normas anteriores, las que ya se encuentran derogadas.
Así, dicha sala establece que la teoría de vigencia de normas en el tiempo es la de los hechos cumplidos, no existiendo ya la teoría de los derechos adquiridos en nuestro ordenamiento jurídico, sostuvo el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado al analizar la mencionada sentencia.
A juicio del colegiado, dicha ley es clara y permite la evaluación de los directores y subdirectores para mantenerse en sus cargos, dado que uno de los principios de la reforma magisterial es la evaluación periódica, mecanismo que garantiza la calidad de la dirección de los colegios.
Por tal motivo, la sala superior no aplica el principio de indubio operario, que supone que ante la existencia de una duda en la aplicación de una norma que no pueda ser resuelta aplicando los métodos usuales de interpretación jurídica, se debe preferir la interpretación más favorable a los trabajadores.
Tampoco considera aplicable en este caso el principio de irrenunciabilidad de derechos, pues este supone que el sujeto que disponga de un derecho irrenunciable sea el propio trabajador y no el Poder Ejecutivo.
A modo de colofón
Con su fallo, la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima desestima los cuestionamientos al proceso de evaluación y asignación de plazas para directores y subdirectores de centros educativos, reveló Acevedo. Así se inicia una de las reformas más importantes del sector Educación en este siglo, agregó. La adecuada elección de un director y subdirector de centros educativos y su periódica evaluación son claves para garantizar la calidad de la educación de nuestros alumnos, subrayó.
Fuente: EL PERUANO

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