domingo, 17 de agosto de 2014

SE PRONUNCIA EN CASACIÓN: Suprema precisa definición de la cosa juzgada

Otorga carácter de inmutable, vinculante y definitiva. 
La cosa juzgada constituye una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las 
decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables,
 vinculantes y definitivas. 
Estos efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.
La Corte Suprema de Justicia, de esta manera, precisó la definición de cosa juzgada al declarar fundada la Casación N° 4511-2013-Arequipa interpuesta en el marco un proceso especial sobre pago de intereses legales.

Fundamento
En ese contexto, para la máxima instancia judicial del país, dicha figura procesal constituye una garantía fundamental de la administración de justicia.
Garantía que asegura que el objeto materia de un proceso ha sido resuelto por resolución judicial firme y contra la cual no procede medio impugnatorio alguno, ya sea ventilado dentro del mismo proceso o mediante otro.
Por lo tanto, la decisión del supremo tribunal advierte que la institución jurídica procesal de la cosa juzgada exige que una decisión plasmada en sentencia tenga el carácter de inmutable, vinculante y definitiva.
La sala suprema también atiende la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Expediente N° 01592-2011-AA/TC, cuyos fundamentos precisan que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada, se garantiza el derecho de todo justiciable a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos fueron agotados o porque transcurrió el plazo para impugnarlos.
Este fallo del TC especifica, asimismo, que con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza además el derecho de todo justiciable a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o incluso de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

A modo de colofón
La Corte Suprema de Justicia considera que la figura procesal de la cosa juzgada produce un efecto positivo y otro negativo.
El primero se encuentra relacionado con la ejecutoriedad de las resoluciones que ponen fin al proceso y sus efectos prejudiciales.
En tanto que el segundo está referido a la imposibilidad de discutir nuevamente la misma pretensión dentro de un proceso judicial en el cual sean partícipes las mismas partes, refiere la sentencia.

Fuente: El Peruano

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