domingo, 2 de noviembre de 2014

EL CONTRATO DE SUPLENCIA Y EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL

PRECISAN EXTINCIÓN

Evite riesgos al usar la suplencia
Los contratos de suplencia se extinguen en caso de fallecimiento del trabajador titular reemplazado.
Así lo determinó la Sala Especializada en Derecho Constitucional de Lambayeque, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 1117-2013-0-1706-JR-CI-07.
En este caso, el demandante sustituía temporalmente al trabajador titular del puesto mediante sucesivos contratos de suplencia debido a que a este último sufría de una afección severa a su salud.
Lamentablemente, el trabajador titular falleció días antes del vencimiento de una de las prórrogas del contrato de suplencia celebrado, lo que tuvo que dar por extinguido el vínculo laboral del trabajador suplente, lo cual no ocurrió y generó la desnaturalización del contrato, refiere un informe laboral del Estudio Miranda & Amado.
Para la sala, en estos casos el contrato debió extinguirse en la medida en que la causa objetiva de contratación (suplencia) terminó con el fallecimiento del trabajador titular.
Perjuicios
La Sala Constitucional de Lambayeque igualmente determinó que el uso o entrega de información reservada a terceros no justifica el despido si no se precisa el perjuicio generado al empleador.
Fuente: EL PERUANO

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