sábado, 8 de noviembre de 2014

LA SEPARACIÓN INMEDIATA DE MAGISTRADOS NO RATIFICADOS

EMPIEZA A REGIR ACUERDO DEL CNM
De inmediato separarán a magistrados no ratificados
Recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de esta resolución.
Los magistrados que no sean ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) serán separados inmediatamente de sus cargos, al ponerse en vigencia los cambios efectuados al reglamento del proceso de evaluación integral y ratificación de jueces y fiscales.
noticia principal
Se trata de la Resolución Nº 061-2014-CNM, la cual agrega que la presentación del recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de las resoluciones de no ratificación, como solía ocurrir.
En opinión del titular del CNM, Pablo Talavera Elguera, el propósito de esta medida es que las resoluciones de no ratificación adquieran eficacia inmediata y que la presentación de un recurso evite efectos suspensivos que puedan acarrear el descrédito en la administración de justicia, a cargo de magistrados que no acreditaron idoneidad.
De acuerdo con la Resolución Nº 061-2014-CNM, las modificaciones de los artículos 39, 44, 46 y 48 del mencionado reglamento debían entrar en vigencia a partir de la Convocatoria N° 002-2014-CNM. Este, precisamente, fue oficializado para la evaluación y ratificación de 10 jueces y 14 fiscales de diferentes niveles.
El acuerdo para concretar estas modificaciones fue adoptado por unanimidad en el pleno del CNM, del 11 de marzo de 2014, a propuesta de su presidente.
Talavera Elguera, en su oportunidad, comentó que la práctica de los magistrados no ratificados de permanecer en sus cargos tras la interposición de un recurso extraordinario resulta nociva para la ciudadanía, así como para la imagen e institucionalidad del Poder Judicial y del Ministerio Público.
En este contexto, el pleno del consejo acordó que de presentarse un recurso extraordinario, que pudiera ser declarado fundado, se procederá a levantar la resolución de no ratificación; pero si fuera desestimado, se dará por agotada la vía administrativa.
Para el CNM, esta decisión se sustenta en el artículo 192 de la Ley Nº 27444, el cual establece el carácter ejecutorio del acto administrativo; esto es, la ejecución provisoria del mismo, al no quedar firme la resolución o el acto administrativo, ello en legítima ponderación entre el interés público y el interés del magistrado en decisión no firme.
El nuevo perfil del juez
Mediante una comisión mixta, el CNM y el Poder Judicial trabajan en forma consensuada el nuevo perfil del juez peruano, como parte de las propuestas de reformas a la Ley de Carrera Judicial (Ley N° 29277) que presentarán al Congreso.
Al respecto, Talavera Elguera señaló que después de cerca de seis años de vigencia de la Ley de Carrera Judicial se ha detectado algunos problemas de aplicación y de concepción del modelo de magistrado exigido para la judicatura. Por ello, la tarea estará enfocada en identificar lo relacionado con el perfil del juez, atendiendo las particularidades del juez peruano.
Fuente: EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario