domingo, 2 de noviembre de 2014

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FIJA LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DENEGATORIA

ARA OPTIMIZAR TUTELA PROCESAL EFECTIVA
Frenan ingreso de casos sin fundamento constitucional
TC explicita los cuatro supuestos en que, sin más trámites, expedirá sentencias denegatorias

Para optimizar en forma adecuada el derecho a la tutela procesal efectiva, el actual pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió su primer precedente vinculante que delimita la competencia procesal de este colegiado.
Fue mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00987-2014-PA/TC en que el máximo órgano de control de la Constitución explicita con carácter vinculante los cuatro supuestos que, sin más trámite, justificarán una sentencia interlocutoria denegatoria.
El primero, cuando la supuesta vulneración que se invoque carezca de fundamentación; luego, en caso la cuestión de derecho contenida en el recurso de agravio constitucional (RAC) no sea de especial trascendencia constitucional.
También emitirá un fallo similar si la cuestión de derecho invocada contradice un precedente vinculante del TC; y, finalmente, cuando se haya decidido de manera desestimatoria en casos sustancialmente iguales.
Para el máximo colegiado, además, existirá una cuestión de especial trascendencia constitucional cuando la resolución resulta indispensable para solucionar un conflicto de relevancia o cuando se presente la urgencia de una revisión sobre el contenido de un derecho fundamental.
Directrices
La decisión se adoptó luego de que los magistrados del TC advirtieran el incremento de expedientes con recursos de agravio constitucional manifiestamente infundados, limitándose solo a invocar derechos reconocidos por la Constitución, con una completa carencia de fundamentos. “La atención de estos casos produce demoras que impiden la atención oportuna y adecuada de aquellos otros en que verdaderamente existan vulneraciones que demanden tutela urgente”, especifican los fundamentos de este fallo.
La sentencia se justifica en el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, que delínea la procedencia del RAC. Igualmente, en la STC N° 02877-2005-HC/TC, que aseverá que el contenido constitucionalmente protegido de los derechos es un requisito de procedencia de la demanda.
Incluso en el actual reglamento normativo del máximo tribunal, que también se orienta en el mismo sentido, respecto a que no deberían prosperar recursos que contengan pretensiones manifiestamente improcedentes o que resulten irrelevantes.
Garantiza funciones
En opinión del TC resulta claro que la tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela (Fundamento jurídico 64 de la sentencia correspondiente al Expediente N°04119-2005-AA). Por tanto, considera su deber concentrar sus recursos en atender reales vulneraciones que requieren tutela urgente. Además, dicho colegiado, a la luz de su jurisprudencia, opina que cumplirá adecuada y oportunamente con su obligación de garantizar la supremacía de la Constitución y el efectivo respeto de los derechos fundamentales.
Datos
La STC Nº 00987-2014-PA/TC recibió múltiples comentarios en las redes sociales por parte de académicos.
En este escenario, el experto Pedro Grández sostuvo que este precedente vinculante eleva a rango constitucional el artículo 11 del reglamento del TC que se incorporó con este fin, pero que no se había invocado en la jurisprudencia.
Fuente: EL PERUANO

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