sábado, 8 de noviembre de 2014

EL HÁBEAS DATA SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

HÁBEAS DATA SALVAGUARDA EJERCICIO

TC fortalece acciones del titular de datos personales
Máximo tribunal precisa derecho de autodeterminación informativa.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó la aplicación de los procesos de hábeas data en lo referido a la protección del derecho a la autodeterminación informativa, mediante auto recaído en el Expediente N° 03025-2013-PHD/TC.
En consecuencia, el máximo colegiado concluye que mediante el proceso de hábeas data de cognición o de acceso de datos, se podrá solicitar el control de la negativa de otorgamiento de datos por parte de la entidad requerida, en ejercicio del derecho de autodeterminación informativa.
Para ello se comparte una anterior jurisprudencia recaída en la STC Nº 03052-2007-PHD/TC, la cual refiere que la protección del derecho a la autodeterminación informativa, a través del hábeas data, comprende, en primer lugar, la capacidad de exigir jurisdiccionalmente la posibilidad de acceder a los registros de información, computarizados o no, cualquiera que sea su naturaleza, en los que se encuentren almacenados los datos de una persona.
“Tal acceso puede tener por objeto que se permita conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información”, agrega la citada jurisprudencia.
Dicho pronunciamiento agrega como un segundo punto, que el hábeas data puede tener la finalidad de agregar datos al registro que se tenga, sea por la necesidad de que se actualicen los que se encuentran registrados, o con el fin de que se incluyan aquellos no registrados, pero que son necesarios para que se tenga una cabal referencia sobre la imagen e identidad de la persona afectada.
Se sostiene igualmente que mediante el hábeas data, un individuo puede rectificar la información personal o familiar, que se haya registrado; impedir que esta se difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro, o incluso tiene la potestad de cancelar aquellos que razonablemente no debieron encontrarse almacenados.
Como parte de su justificación, el TC también reseña el artículo 19 de la Ley de protección de datos personales (Ley Nº 29733).
Precisamente, esta normativa establece que el titular de datos personales tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada, la forma en que sus datos fueron recopilados, las razones que motivaron su recopilación y a solicitud de quién se realizó la recopilación, así como las transferencias realizadas o las que se prevén hacer de ellos.
El expediente
En el proceso en análisis, el accionante solicitó información relativa a su vida laboral sobre determinado período de tiempo. Este le fue denegado, argumentándose que no estaba en los márgenes regulados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello, interpuso una acción de hábeas data, la cual fue declarada improcedente en primera y segunda instancia. Al analizar estas decisiones, el TC determinó que el recurrente había invocado erróneamente el derecho de acceso a la información pública, siendo lo correcto el derecho a la autodeterminación informativa. Por ello, declaró nulo todo lo actuado.
Cifra
500
es el número aproximado de casos que a la fecha resuelve el actual pleno del tc
Fuente: EL PERUANO

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