sábado, 8 de noviembre de 2014

NUEVO CRITERIO PARA TRAMITAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEGÚN LA SUPREMA

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Nuevo criterio para tramitar la excepción de prescripción
Al existir varios demandados en un proceso bastará que uno solo la interponga.
Un nuevo criterio jurisprudencial estableció la Corte Suprema de Justicia para la tramitación de la excepción de prescripción extintiva en un proceso.
000008003M
Cuando en un juicio civil exista un litis consorcio pasivo, vale decir, varios demandados o codemandados, no será necesario que todos postulen aquella excepción para que se declare la extinción del derecho de acción del demandante.
Bastará que uno solo de ellos la interponga y que esta proceda para que incluso se determine la culminación del proceso.
Este lineamiento fue fijado en la sentencia recaída en la Casación N° 997-2013 Lima, por la cual la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de obligación de dar suma de dinero.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, la excepción de prescripción extintiva ataca directamente el derecho de acción del demandante.
Por tanto, considera que al extinguirse la acción, no podrá continuarse con la secuela procesal, aunque existan otros demandados en el juicio que no hayan denunciado tal prescripción.
Por esa razón, la excepción de prescripción es considerada una medida de carácter perentorio que de ser declarada fundada su efecto inmediato será la conclusión del proceso, tal como lo prescribe el inciso 5 del artículo 451 del Código Procesal Civil (CPC), sostiene la sala.
A su juicio, el derecho de acción que tiene el demandante se manifiesta mediante la postulación de la demanda, teniendo en cuenta que del acto de presentación de la misma se origina toda la mecánica del proceso.
En el caso materia del referido expediente en el cual existe un litis consorcio pasivo, solo uno de los demandados dedujo la excepción de prescripción contra la acción cambiaria derivada del cobro de un título valor consistente en una letra de cambio.
Sin embargo, el supremo tribunal opina que, tras declararse fundada esa excepción, los efectos de la prescripción atacaron directamente el derecho de la entidad bancaria demandante, de recurrir mediante una acción cambiaria en procura del cobro de la obligación contenida en el mencionado título valor.
Para la sala esto significa que es el derecho de acción del demandante el que se ha visto atacado, por lo que, al declararse extinto es evidente que la secuela del proceso carece ya de sustento.
Títulos valores
El colegiado considera también que la Ley de títulos valores contiene un supuesto de prescripción y que el hecho de que la prescripción cambiaria no admita suspensión ni interrupción , la convierte en un régimen especial de prescripción extintiva.
Por tanto, opina que en el caso materia del citado expediente corresponde aplicar las reglas de la prescripción con las limitaciones propias previstas en esa ley especial.
A su vez, detalla que las reglas de esa norma son de prescripción debido a que únicamente tiene efectos frente a la acción cambiaria en la vía ejecutiva que otorga el título valor, mas no ataca el derecho material o la obligación contenida en dicho documento, por lo que el acreedor puede recurrir al proceso causal para reclamar el cumplimiento de la obligación.
Aspectos relevantes
La citada sala opina que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los tribunales supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, procurando conforme menciona el artículo 384 del CPC, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
En ese contexto, el colegiado advierte que los artículos 95, 96 y 97 de la Ley de títulos valores regulan la prescripción de la acción cambiaria derivada de ese tipo de documentos.
Añade que esa ley especial es clara, pues señala que tales artículos se refieren a la prescripción extintiva.
Por ende, refiere que en el caso materia del mencionado expediente no se puede sustentar que esas disposiciones están vinculadas a la figura de la caducidad del derecho civil. Más aún si la caducidad requiere un reconocimiento legal expreso para su configuración, lo cual no está especificado en esa ley.
Normativa
De acuerdo con el inciso 5 del artículo 451 del CPC, una vez consentido o ejecutado el auto que declara fundada la excepción de prescripción extintiva, el cuaderno de excepciones se agrega al principal.
Además, se produce la anulación de lo actuado y se da por concluido el proceso.
Las excepciones se resuelven en un solo auto. Si este declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo.
Fuente: EL PERUANO

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