domingo, 2 de noviembre de 2014

LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE LA VOCACIÓN HEREDITARIA EN LA POSESIÓN


La vocación hereditaria afirma posesión

El heredero legal no puede ser ocupante precario.
El heredero legal que ostentaba el derecho real de propiedad sobre un bien inmueble no puede ser considerado como ocupante precario de aquel, aunque haya sido omitido de la sucesión intestada, pues su sola vocación hereditaria constituye el título que justifica dicha posesión.
Así lo consideró la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante criterio jurisprudencial recaído en la Casación N° 4-2013 Lima, que declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de desalojo por ocupación precaria.
Fundamento
Según el supremo tribunal, sobre el poseedor precario se han esgrimido numerosos conceptos, cada uno de los cuales con diversos alcances.
Sin embargo, considera que el concepto más amplio sea aquel a ser empleado por el órgano jurisdiccional al momento de resolver un conflicto, a fin de que puedan enmarcarse dentro de esta concepción las situaciones más diversas que se presenten en nuestra realidad.
En ese contexto, a criterio de la citada sala suprema, el proceso judicial de desalojo por ocupación precaria constituye un medio judicial de defensa del derecho de posesión y, por lo tanto, no se encuentra en discusión dentro de esta vía procesal la propiedad del inmueble litigioso.
De acuerdo con el expediente en análisis, el demandante ha acreditado la propiedad del bien materia del litigio, máxime si su derecho real está inscrito. Por ende, está facultado para ejercer la defensa de la posesión, como atributo de su derecho de propiedad, y solicitar la devolución del bien inmueble.
Análisis
Sin embargo, el colegiado supremo advierte que el demandado en el proceso de desalojo por ocupación precaria es hermano del anterior propietario del inmueble, quien a su vez lo adquirió por sucesión intestada de sus padres. “Este anterior propietario fue declarado heredero universal, omitiendo de la herencia a su hermano, demandado en el referido proceso de desalojo”, acota la sentencia.
Por tanto, en su condición de heredero universal el anterior propietario vendió el inmueble al actual propietario y demandante.
No obstante, a juicio del colegiado supremo estos hechos impiden considerar al demandado como poseedor precario del inmueble, pues cuenta con una circunstancia que justifica la posesión que ejerce sobre el bien, adquiriendo vocación hereditaria respecto a los propietarios originales del inmueble.
La sala suprema, del mismo modo, opina que si bien el demandado fue preterido por su hermano, anterior propietario del bien, esto no constituye un impedimento para que pese a su condición de demandado en el proceso de desalojo peticione los derechos sucesorios que le corresponden como heredero legal, refiere la sentencia.
Fuente: EL PERUANO

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