viernes, 11 de noviembre de 2011

CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

CAMBIOS. EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Precisan revisión judicial
Regulan levantamiento de suspensión de estos procesos
Modificaciones buscan garantizar el derecho de defensa

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó las reglas para la revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva, mediante el DS Nº 201-2011-EF, con el propósito de garantizar el correcto ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso en los procedimientos seguidos con las entidades del Estado.

Así, para la revisión judicial del procedimiento será competente la sala especializada en lo contencioso administrativo de la corte superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo o la competente en el domicilio del obligado.
Mientras que para los lugares donde no exista sala especializada resulta competente la sala civil correspondiente y, en defecto de esta, la que haga sus veces, refiere la norma refrendada por el presidente Ollanta Humala; y los titulares de Justicia, Francisco Eguiguren; y de Transportes, Carlos Paredes, como encargado del MEF.

Continuación automática
Determina además que si el accionante no presenta en el plazo previsto póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la corte superior, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento.
Por último, la reanudación de un procedimiento de ejecución coactiva contra una entidad del Estado exige resolución judicial debidamente motivada que la autorice, determina la disposición que modifica el artículo 9 del reglamento del DS Nº 069-2003-EF.
EL PERUANO

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