RATIFICA TC
Decisiones administrativas se cumplen
El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los actos administrativos tienen carácter ejecutorio y, por lo tanto, deben ser cumplidos desde su emisión, de conformidad con la Ley del procedimiento administrativo general (Ley Nº 27444).
Así lo señaló al declarar fundada la demanda de cumplimiento contenida en la STC Nº 02830-2011-PC/TC, que dispone la reincorporación de un profesor a su centro de labores, tras haberse acreditado la renuencia de una Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de cumplir una resolución regional.
Para el tribunal, si bien es cierto que el artículo 146, numeral 1 de la Ley del procedimiento administrativo general, faculta a la autoridad administrativa competente adoptar de manera provisoria las medidas cautelares, también es cierto que no se pueden dictar medidas cuando causan perjuicio a los administrados.
Remarca, además, que conforme al artículo 56 del Código Procesal Constitucional corresponde a la demandada hacer efectivo el pago de costos en la etapa de ejecución de sentencia.
EL PERUANO
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