MEDIDAS. CON DIRECTIVAS DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LIMA
Simplifican trámites de cuadernos de apelación
Jueces priorizarán celeridad y economía procesal en estos actos
Objetivo es avanzar en la agilización de los procesos, afirman
La Corte Superior de Justicia de Lima aprobó nuevas directrices para simplificar el trámite y proceso de formación de cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, a través de la RA Nº 35-2011-CED-CSJLI/PJ. La norma contiene, además, disposiciones sobre la calificación del recurso y la elevación del cuaderno por parte del secretario, entre otros aspectos. Así, dispone que el asistente del juez, una vez concedido el recurso de apelación, elaborará un registro informático del mismo.
Similar nómina hará obligatoriamente el especialista legal para controlar la oportuna elevación de los cuadernos.
La norma autoriza, asmismo, al juez la facultad de formar y elevar un solo cuaderno de apelación cuando se concedan dos o más apelaciones en un mismo expediente, siempre que sean de fechas próximas.
Para la elevación del cuaderno de apelación, será responsabilidad del especialista legal verificar la existencia de prevención, y luego de constatarse, elaborará el oficio de elevación dirigiéndolo al juzgado o sala superior correspondiente.
Finalmente, será el órgano superior el que comunicará al órgano de control las reiteradas deficiencias advertidas en la formación del cuaderno de apelación.
La descarga procesal es vital
Las directivas aprobadas por la corte limeña buscan redundar en la agilización de los procesos y, principalmente, en la descarga procesal, refiere la norma suscrita por el titular de este distrito judicial, Héctor Lama More.
En consecuencia, regula aspectos referidos a la calificación del recurso de apelación, el registro del recurso de apelación concedido, la formación del cuaderno de apelación, la elevación del cuaderno de apelación, la revisión del cuaderno de apelación ante el superior jerárquico y otros.
Especialmente, en este último aspecto, dijo que el órgano superior jerárquico será cuidadoso de que al momento de absolver el grado de la sentencia o auto final, se haya emitido pronunciamiento respecto de todas las apelaciones concedidas sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
Notificaciones
1 La Corte Superior de Lima aprobó la denominada directiva para la devolución de los cargos de notificación a los órganos jurisdiccionales.
2 Ella establece el procedimiento para una organización eficiente y la reducción del tiempo empleado en la devolución de cargos de notificación.
EL PERUANO
No hay comentarios:
Publicar un comentario