VÍA ALTERNATIVA AL PODER JUDICIAL
El arbitraje se consolida
Por: Raúl Ferrero Jurista
Es un hecho para todos conocido que la carga procesal del Poder Judicial es inmensa. Cada vez más gente recurre a él en busca de justicia, lo que hace que su administración regular sea lenta y en muchos casos carezca de calidad y celeridad. Es por eso que en los últimos años ha ido ganando terreno la vía arbitral para la solución de conflictos, cuando las partes se encuentran en capacidad de sufragar sus costos, ya que a diferencia del Poder Judicial, que es gratuito, el arbitraje tiene un costo económico.
La vía arbitral es reconocida por la Constitución, con categoría jurisdiccional, equivalente a la justicia ordinaria y la militar.
Sin embargo, dado que contra un laudo arbitral cabe el proceso de anulación judicial –y luego de él se ha ido instaurando la práctica de la acción de amparo para poder llegar hasta el Tribunal Constitucional (TC)–, se ha estado desvirtuando la institución del arbitraje, exponiendo los laudos a revisiones posteriores.
De allí la importancia que adquiere la reciente jurisprudencia del TC (STC Exp. Nº 00142- 2011 PA/TC), que modifica los criterios con relación al amparo. Se reconoce al recurso de anulación de laudo como una vía específica, y a la vez satisfactoria, para proteger los derechos fundamentales involucrados en los procesos arbitrales.
Esto puede parecer poco consistente, porque supone que el recurso de anulación es suficiente para otorgar la misma protección de una acción de amparo, cuando se violen o estén amenazados los derechos fundamentales en un proceso de arbitraje. Pero el TC considera que esa fórmula debe resultar efectiva para evitar la proliferación de amparos, que debilitaba las decisiones alcanzadas en sede arbitral.
La sentencia bajo comentario establece como regla general la improcedencia de la acción de amparo contra laudos arbitrales salvo en tres casos verdaderamente excepcionales: si ocurriese una vulneración directa o frontal de los precedentes del TC, si se dejara de aplicar una norma que haya sido declarada constitucional por el TC o el Poder Judicial, o si la acción es interpuesta por un tercero que no forma parte del convenio arbitral.
Por eso se puede decir que el nuevo pronunciamiento pretende corregir el abuso que se ha presentado en la práctica con el uso de las acciones de amparo. En algunos casos, ha sido objeto de verdaderos excesos, a un punto tal que hasta se comenzó a utilizar en forma directa, sin siquiera recurrir necesariamente al recurso de anulación judicial previsto por la ley.
Ante esto, el TC tuvo una jurisprudencia variada y en algunos casos disímil, que no ayudó a aclarar cuál era el procedimiento adecuado. Esta reciente sentencia, entonces, viene a poner orden en un campo que estaba generando un clima de inestabilidad, en extremo perjudicial de la vía arbitral, como alternativa para la solución de conflictos.
Era indispensable que se restringiese el mal uso de la acción de amparo para invalidar lo resuelto en un arbitraje. Este cuenta con una nueva legislación especializada, desde el mes de setiembre del 2008 (Ley General de Arbitraje – Decreto Legislativo 1071), que está contribuyendo a su mejor operatividad.
Para ello, es menester que las partes ayuden y escojan con el mayor cuidado a los árbitros más calificados, profesional y moralmente, para cada caso.
La regla general de la improcedencia de la acción de amparo para los casos de arbitraje –salvo en las situaciones excepcionales antes mencionados–, ha sido declarada por el TC como precedente de observancia obligatoria, lo que muestra la importancia que el mismo intérprete máximo de la Constitución le está asignando a su reciente sentencia
EL COMERCIO
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