Propiedad y bien común
El derecho de propiedad consiste en el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, el cual –de acuerdo con nuestra Constitución– debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.
Así, para armonizar el interés del propietario con el de la comunidad, el Estado puede moderar su ejercicio imponiendo limitaciones a la regulación urbanística de la propiedad, a través de las municipalidades.
Quien pretenda hacer una construcción tiene que –previamente– presentar un proyecto de edificación que es evaluado por la Comisión Técnica Edificatoria, la cual podría aprobarlo siempre que se encuentre acorde con las condiciones urbanísticas (zonificación, índice de usos) y edificatorias (alturas, área libre, estacionamiento, etcétera) establecidas.
Pese a que existe la obligación de observar la normativa urbanística, en los años recientes la Defensoría del Pueblo ha recibido varias quejas contra funcionarios municipales por el otorgamiento de autorizaciones que incumplirían –entre otros– el parámetro de altura máximo establecido para una determinada zona.
Este es el caso de un grupo de vecinos del distrito de Surquillo, quienes acudieron a la Oficina Defensorial de Lima, señalando que en la calle Alfa Gemelos se venía construyendo una edificación de siete pisos, cuando el parámetro establecido es un máximo de cinco (5) niveles.
La investigación concluyó que se había autorizado irregularmente la referida edificación en la zona, y se recomendó al alcalde del distrito efectúe la revisión de oficio de la nulidad del certificado de parámetros y la licencia de construcción emitida, previa determinación de las responsabilidades de los funcionarios intervinientes
EL PERUANO
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