miércoles, 26 de octubre de 2011

DICTAN NUEVAS PAUTAS LABORALES MEDIANTE NUEVA SENTENCIA DE CASACION

JUDICATURA. MEDIANTE NUEVAS SENTENCIAS EN CASACIONES
Dictan pautas laborales
Precisan efectos sobre la puesta a disposición del cargo
Suprema se pronuncia además sobre actos de hostilidad
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció un nuevo precedente de observancia obligatoria en materia laboral, especialmente, en los requisitos que deben ser observados para verificar si la puesta a disposición del cargo se puede calificar como despido arbitrario.

Según el máximo órgano jurisdiccional, para que la puesta a disposición del cargo sea considerada como una renuncia, se deben verificar la existencia de dos requisitos concurrentes. Primero, la puesta a disposición del cargo debe ser decidida por el trabajador con plena libertad, intención y discernimiento; y, segundo, el empleador debe aceptar dicha puesta a disposición.

Mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 2120-2004-Lima, el tribunal señala que, en caso la puesta a disposición no fuera producto de una expresión fiel de la voluntad del trabajador, sino que es parte del requerimiento que le efectuó su empleador, deberá concluirse que la relación de trabajo se ha extinguido en virtud de la decisión unilateral de este último, supuesto en el cual se configurará un despido arbitrario.

Para el tribunal, de esa manera, estos criterios califican como precedente de observancia obligatoria, refiere el Estudio Miranda & Amado Abogados.

La Corte Suprema de Justicia de la República publicó asimismo la Casación Nº 2781-2009-La Libertad, en que considera que cuando un empleador deja de entregar un monto remunerativo a sus trabajadores, de manera unilateral, se produce un acto de hostilidad.

Costumbre genera derechos
En la Casación de La Libertad se concluye que una asignación diaria por racionamiento, otorgada de manera unilateral por el empleador a favor de los trabajadores de manera continua por un plazo mayor a los siete años, da como resultado una práctica continuada que, a su vez, constituye una costumbre laboral y, como tal, genera derechos y obligaciones en beneficio de la parte demandante.
Así, será un acto de hostilidad dejar de entregar la asignación, no pudiendo la empleadora unilateralmente dejar de otorgarla
EL PERUANO

martes, 25 de octubre de 2011

LIMITES AL EMBARGO DE HABERES

PAUTAS. ANTE ÓRDENES DE AFECTACIÓN POR ALIMENTOS O DEUDAS FINANCIERAS
Límites al embargo de haberes
Empleadores deben atender mandatos judiciales de retención
Con ello, evitarán obligación de pagar montos no descontados
Al tener la remuneración naturaleza alimenticia, la legislación vigente establece restricciones para su afectación en caso se plantee judicialmente su embargo a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación por parte del trabajador, afirma la laboralista Liliana Tsuboyama, quien recomienda a los empleadores cumplir literalmente con lo indicado en el mandato judicial a fin de evitar contingencias futuras, como pagar el monto no retenido a la orden del juzgado.

En este contexto, refiere que existen dos reglas generales para atender dicho embargo. Primero, que la remuneración del trabajador exceda las cinco Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir los S/. 1,800.00; y, segundo, si la remuneración excede los S/. 1,800.00, podrá ser afectada hasta una tercera parte.

Este criterio rige también en el caso de deudas con entidades financieras y cuando estas decidan compensar dichas obligaciones con cuentas sueldo del trabajador.

"Para las deudas alimenticias, se ha establecido que los ingresos del trabajador puedan ser gravados hasta en un 60%, una vez deducido los descuentos establecidos en la ley, como son el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, aportaciones a los sistemas pensionarios", comentó la laboralista.

Respecto a los mandatos judiciales, la experta recomendó a las empresas que si la primera notificación del juzgado les requiere información del trabajador sobre sus ingresos reales, como remuneraciones, vacaciones, gratificaciones, esta deberá ser atendida en un plazo de siete días hábiles, de lo contrario el funcionario responsable podría ser denunciado por el delito de falta de colaboración con la justicia.

Luego, si el embargo involucra también la CTS, la empresa debe señalar al juzgado la entidad depositaria de este beneficio, ya que en este caso, el juzgado deberá dirigir su orden de embargo directamente al banco. Al cese del trabajador, deberá verificarse si existe una orden de retención sobre los conceptos que comprenden la liquidación del trabajador.

Finalmente, dado que estas órdenes se rigen por el criterio de literalidad, es decir, que deben ser cumplidas conforme a los términos exactos indicados en ella, será vital revisar minuciosamente los conceptos involucrados en la orden, pues si equivocadamente la empresa retiene un concepto no señalado, responderá frente al trabajador afectado.

Alcance legal de la remuneración
La remuneración está constituida por todo aquello que el trabajador recibe del empleador como contraprestación por sus servicios. Se trata de la fuente principal y a veces de la única fuente de sus ingresos. De ahí, el carácter alimenticio.
Por esta razón las normas laborales tienen como finalidad no solo la protección del trabajador en general sino también de sus ingresos, que tienen el carácter de intangible.
Es decir, no puede ser objeto de afectación o descuento alguno, salvo aquellos permitidos por ley o autorizados por el trabajador, como tributos y aportaciones que gravan las remuneraciones; embargo de alimentos, entre otros.

Datos
Según la praxis legal, para determinar el monto a pagar por alimentos se deberá observar los siguientes presupuestos: la existencia de un vínculo legal que determine el pago de alimentos; el estado de necesidad de quien solicita los alimentos; y, la capacidad económica de la persona obligada a pagar los alimentos.
En los procesos judiciales por alimentos o en las negociaciones que tienen las partes entre sí se deberá dilucidar la existencia de estos tres presupuestos.
El límite máximo que la ley señala para el embargo de remuneraciones por concepto de alimentos, según el Código Procesal Civil es del 60% de los ingresos por remuneraciones, con la sola deducción de los descuentos de ley. El juez puede otorgar un porcentaje menor. Si existen varios alimentistas, ese porcentaje se prorrateará entre todos ellos para no exceder el límite máximo
EL PERUANO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

PRECEDENTE. DICHO EJERCICIO NO ES ABSOLUTO, AFIRMA colegiado constitucional
Tribunal precisa derecho a la libertad religiosa
Para magistrados, este puede ser susceptible de ser limitado en su práctica
El reconocimiento constitucional del derecho fundamental a profesar una determinada religión, da lugar también al derecho a practicar los actos de culto y a recibir la asistencia religiosa correspondiente sin que se atente contra el orden público o la moral pública, precisó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03045-2010-PHC/TC.

El colegiado, de ese modo, subraya que la libertad religiosa no solo se expresa en el hecho a creer, sino también en el derecho a practicarla. De modo que una vez formada la convicción religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se exterioriza, ya sea en la concurrencia a lugares de culto, en la práctica de ritos de veneración e incluso en la adopción de determinadas reglas de trato social, como el saludo y la vestimenta, entre otros.

Sin embargo, aclaró que el derecho a la libertad religiosa, al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto, sino que es susceptible de ser limitado en su ejercicio, sin que ello suponga que las eventuales restricciones queden libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad.

En todo caso, la legitimidad de tales restricciones radica en que deben ser dispuestas con  criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad, refiere la sentencia del tribunal.
Por lo tanto, las restricciones también alcanzan a las personas que se encuentren en un régimen especial de sujeción, como por ejemplo, establecimientos penitenciarios, hospitales, entre otros, refiere el colegiado en concordancia con la jurisprudencia dictada en el Exp. Nº 02700-2006-PHC/TC
EL PERUANO

lunes, 24 de octubre de 2011

UN PRONUNCIAMIENTO QUE SE ESPERABA DESDE HACE MUCHO TIEMPO, AHORA SE PODRA PEDIR EN EJECUCION DE SENTENCIA EL PAGO DE INTERESES LEGALES AUNQUE NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO EXPLICITO POR SER UN RESULTADO ACCESORIO DE UNA DEMANDA CONSTITUCIONAL FUNDADA. POR FIN ESTA PREBALECIENDO EL PRINCIPIO  DE LA LOGICA JURIDICA Y DESTRUYENDO LA MECANICIDAD QUE EXISTE EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.

FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.


PREDICTIBILIDAD. PARTICIPARON MÁS DE UN CENTENAR DE VOCALES
Expiden nuevas pautas en pleno constitucional
Acuerdan precedentes en ejecución de medidas cautelares en amparos
También sobre el pago de intereses legales en procesos constitucionales
Paul Herrera pherrera@editoraperu.com.pe
Tres nuevas pautas orientadoras para los jueces del país fueron acordadas en el Pleno Jurisprudencial Nacional Constitucional realizado recientemente en Lima, que congregó a 105 vocales superiores de los 31 distritos judiciales del país.
Así, se determinó como un nuevo criterio jurisprudencial la excepcionalidad de la ejecución de medidas cautelares concedidas en los procesos constitucionales de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales.

Igualmente, acordaron que la oposición contra las medidas cautelares no constituye requisito previo para postular el recurso de apelación en los procesos de amparo; y, que en la ejecución de sentencia de estos juicios en trámite, en que no hubo pronunciamiento sobre los intereses, podrá concederse el pago de los mismos.

Al respecto, el presidente de la comisión de actos preparatorios de dicho pleno, Oswaldo Ordóñez, dijo que las medidas cautelares concedidas en los amparos que ordenan la suspensión de procesos, podrán ejecutarse sólo en caso de que haya un daño evidente e inminente que afecte un derecho fundamental. "Además, sólo si ese daño fue advertido y puesto en conocimiento de los juzgados porque incide o va a incidir en el resultado del proceso cuestionado, y pese a eso no hubo pronunciamiento".

Explicó que al no considerarse a la oposición contra las medidas cautelares como requisito previo para apelar, se evitará que a veces algunos jueces y abogados usen mal estas medidas, creadas como herramientas jurídicas para el beneficio de los justiciables y no para enturbiar los procesos ni generar más conflictos.

Respecto al tercer acuerdo, sostuvo que mayoritariamente se ha dicho que en la etapa de ejecución de sentencia se pueden conceder intereses, porque es una cuestión accesoria. "Pero sólo para los procesos que están en trámite, en ejecución, si es que en estos no hay un pronunciamiento judicial sobre los intereses."

Herramienta de trabajo
El magistrado Ordóñez informó que con estos acuerdos los jueces cuentan con una herramienta de trabajo, por lo que los invocó a respetar las decisiones unánimes para mostrar a la comunidad jurídica que los magistrados son predecibles. Aunque admitió que estos acuerdos no son vinculantes, no descartó la posibilidad de que a futuro se dicte una norma para que las decisiones de los plenos como el que coordinó lo sean.
Indicó, no obstante, que en el caso concreto un juez puede apartarse de estas reglas, fundamentando su decisión, porque la realidad supera siempre cualquier posibilidad de legislar.

El debate
1 Tres fueron los temas desarrollados durante el plano jurisdiccional nacional constitucional, con la participación de 105 jueces superiores del país.

2 El primero sobre la ejecución de las medidas cautelares concedidas en los procesos de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales.

3 El segundo, la oposición contra las medidas cautelares como requisito para postular apelación en los procesos constitucionales; y el tercero, el pago de intereses legales en los procesos constitucionales cuando las sentencias no se pronuncian al respecto
EL PERUANO

PLANTEAN ELIMINAR JUICIOS LARGOS DE LOS PENSIONISTAS

UNA VEZ MAS EL PODER JUDICIAL A TRAVES  DE SUS VOCALES SUPREMOS MANIFIESTA UN ACTUAR COHERENTE Y SUMERJIDO DE JUSTICIA A EFECTOS  DE NO CONTINUAR VULNERANDO EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PENSION.

FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.

Datos. La voz de un experto en derecho laboral
Plantean eliminar largos juicios de los pensionistas
Javier Arévalo, nombrado juez supremo por el CNM, señala que ese es uno de los objetivos del presidente del PJ.
Luis Velásquez C.
El haber sido nombrado juez supremo del Poder Judicial con 50 años de edad ha convertido a Javier Arévalo Vela en el magistrado más joven y el segundo especializado en materia laboral del máximo tribunal judicial del país.

Tal vez por  eso se halla  con muchos deseos de emprender las reformas necesarias para acabar con los procesos laborales lentos, como los juicios que tienen que entablar los hombres y mujeres que al final de su ciclo laboral se ven sin una pensión justa.

“Es es un tema prioritario para la actual administración que lidera el doctor César San Martín, quien ve con preocupación que son miles los juicios que tiene la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por reclamos de personas que sienten que no reciben una pensión justa”, sostiene.

Expertos en materia laboral

El nombramiento de Arévalo por  el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se ha convertido en un hito, pues nunca se había nombrado a dos vocales con experiencia laboral como jueces supremos. El otro elegido es el magistrado Luis Acevedo Mena.

Esto tiene una explicación, según Javier Arévalo: “La nueva visión que tiene el CNM sobre los temas sociales, laborales y previsionales que involucran a mucha gente, especialmente a personas de la tercera edad”.   

Pero Javier Arévalo no es nuevo en los círculos judiciales. Empezó como juez de primera instancia y luego ascendió a vocal superior.

Precisamente, su nombramiento por concurso se produjo en momentos en que integraba la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en su condición de juez supremo provisional.

Ha sido también integrante de diversas salas laborales de la Corte  Superior de Justicia de Lima, además de catedrático y autor de varios libros sobre material laboral.

Fue igualmente uno de los autores de la nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual se halla en proceso de implementación. “En efecto, trabajé en la elaboración de esa norma, la cual busca modernizar los procedimientos para ponerlos acorde con los nuevos tiempos”,  señala convencido de que la norma será una gran herramienta.

Derechos laborales

En cuanto a los abusos laborales y despidos arbitrarios que originan también interminables juicios, el magistrado señala que  será una de sus preocupaciones como vocal supremo, pues es consciente de que son miles los ciudadanos que se hallan en esta penosa situación. 

En ese sentido, señala que colaborará con el presidente del Poder Judicial en la elaboración de las reformas legislativas que sean necesarias para que estos procesos no sean tan largos, y para que se respeten los criterios establecidos ya por el TC y la Corte Suprema.

“Las autoridades deben cumplir sus obligaciones sin exigirles a los pensionistas que interpongan un juicio y luego les paguen. O a los trabajadores, que primero ganen la demanda para recién reconocerle sus derechos. Eso no puede continuar así”.

Una forma de corregir el problema, opina el magistrado, es yendo al origen del problema: la  desorganización que hay en materia pensionaria. “Hay muchos regímenes y mucha confusión. Está la Ley  20530, la 19990, la Caja de Pensión Militar Policial, la Caja del Pescador.  Además, hay subsistemas que hacen que todo sea caótico”.

Por suerte, la Nueva Ley de Trabajo también está atendiendo este caso, contemplando plazos más cortos y ordenando el sistema pensionario, advierte.

Y respecto a la posibilidad de que siendo el más joven de los vocales supremos sea incluido en el Consejo Ejecutivo del PJ, Arévalo refiere:  “Hay vocales antiguos y yo respeto eso, pero si me confían esa labor, la cumpliré con total entrega y profesionalismo”.
Perfil
Sus datos. Javier Arévalo Vela nació el 29 de julio de 1969.  Estudió su carrera de Derecho en San Marcos, donde además realizó dos maestrías.

TRAYECTORIA. En 1996 fue nombrado vocal de la Corte Superior de Lima y ratificado en 2003. Actualmente, se desempeña como vocal supremo provisional en la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
LA REPUBLICA

viernes, 21 de octubre de 2011

LAS CELULAS MADRES EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

ESTE ARTICULO NOS HACE PENSAR HASTA DONDE LLEGA LA PROTECCION DE LAS CELULAS MADRES EN EL DERECHO, ASIMISMO PODER HACER  UN MEJOR ANALISIS A LA HORA DE PROTEGER AL CONCEBIDO DENTRO DEL DERECHO PENAL.

Luxemburgo/Bonn (Agencias/ El Comercio). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en Luxemburgo, dictaminó que las células madre obtenidas a partir de la destrucción de embriones humanos no se podrán patentar en Europa aunque se utilicen para la investigación científica, por respeto a la dignidad humana.
Según informó la agencia DPA, se trata de una decisión trascendental, pues da la razón a quienes defienden la vida desde sus etapas más primigenias: la fecundación del óvulo.
La primera reacción del mundo científico fue de decepción ante la sentencia, que consideran un ataque a sus trabajos debido a consideraciones éticas y morales.
De acuerdo con el tribunal de Luxemburgo, un óvulo puede ser considerado embrión desde el momento mismo de la fecundación. Pero los jueces van más allá, al afirmar que incluso un óvulo no fertilizado que haya sido manipulado científicamente y, por ello, esté “en disposición de iniciar el proceso de desarrollo de un ser humano”, debe ser considerado como un embrión a todos los efectos de protección legal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) asegura en la motivación de la sentencia que se debe “excluir toda posibilidad de patentar (el embrión) si ello daña el debido respeto a la dignidad humana”.
La decisión afecta a las patentes de células embrionarias, así como al proceso de su creación. El uso de estas células ha generado un fuerte debate en todo el mundo, pues proceden de embriones que se destruyen.

RESPALDO
Edith Chávez, médica cardióloga de la clínica San Pablo, declaró estar de acuerdo con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “Nosotros, como médicos, debemos respetar la vida humana en todos los momentos, desde que se forma el embrión. La finalidad de investigar puede ser buena, pero otra cosa es tener fines comerciales al usar el embrión humano”, dijo.
“Los médicos estamos para defender la vida y la investigación debe apuntar a eso. Pienso que esta decisión es lo mejor que le puede pasar a un científico, cualquiera que sea su área, siempre y cuando defienda la vida en todos los ámbitos. Patentar es entrar en un terreno de comercio e industria. Destruirlo y usarlo (el embrión) como materia prima, no es ético”, afirmó Edith Chávez.

SEPA MÁS
Los jueces estiman posible que se realice una patente para una terapia determinada o el diagnóstico de un embrión.
A partir de ahora, bajo el término embrión humano debe considerarse a todo óvulo fertilizado.

EL DNI COMO INCLUSION SOCIAL

Defensoría del Pueblo
El DNI como inclusión social
La semana pasada señalamos que el derecho a la identidad es "la llave para acceder a otros derechos".
Ahora nos referiremos al Documento Nacional de Identidad (DNI) como un título que impida la exclusión de personas que requieren atención médica a través del Sistema Integral de Salud (SIS).
Este es el caso de dos ancianos, de 75 y 90 años de edad, quienes no pueden ser asegurados en el SIS por no tener DNI. Ellos –que nunca tuvieron una partida de nacimiento–, nacieron en provincia y viven ahora en Lima con sus familiares, quienes asumen los gastos de su atención médica. La Defensoría del Pueblo les brindó apoyo para obtener documentos sustentatorios con que poder iniciar el trámite ante el Reniec.
Desde agosto del 2010, en el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), se inició el proceso de afiliación al régimen subsidiado (gratuito) del SIS. Sin embargo, los indocumentados –en su mayoría personas muy pobres– vienen siendo excluidos, lo que representa poner en peligro su integridad física.
La Oficina Defensorial de Lima Este –que en lo que va del 2011 ha recibido más de 100 quejas por temas de documentación– expuso este problema a la Jefatura del SIS; y, asimismo, al Viceministerio de Salud, recomendando evaluar el diseño establecido en el marco regulatorio del AUS y la participación del Reniec en el comité técnico implementador del AUS, entre otras recomendaciones.
Por ello, urge promover mecanismos que eviten condicionar la presentación del DNI para la afiliación al SIS y al acceso oportuno a los servicios de salud; y tambiénfacilitar los procedimientos para mejorar la asistencia registral de los indocumentados, haciendo del DNI un vehículo efectivo de inclusión social
EL PERUANO

El proceso civil al Señor de los Milagros

INCREÍBLE LITIGIO QUE SENTÓ JURISPRUDENCIA
El proceso civil al Señor de los Milagros
Edhín Campos Barranzuela Juez superior de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana
Octubre es el mes morado, el mes de la fe para todos los cristianos católicos en el Perú, pues se conmemoran, entre otras fiestas religiosas, al Señor Cautivo de Ayabaca (Piura) y al Cristo de Pachacamilla, el Señor de los Milagros.

Por considerarlo de interés público, reproducimos aquí parte de las memorias judiciales del otrora juez supremo César Barros Conti, de su artículo "Cristo y el Derecho", publicado en la revista Ius Veritas, de la Universidad Católica y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte.
El exmagistrado refiere que cuando se desempeñaba como presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema le correspondió resolver un delicado proceso judicial relacionado con un proceso civil entablado contra el Señor de los Milagros y que sería el segundo que tuvo Cristo, después de que expirara en el Gólgota, con la diferencia de que este se sustanciaba en Lima.

Los hechos fácticos se produjeron de la siguiente manera: estando en vida una señora, cuya identidad permanece en reserva, donó a la imagen del Señor de los Milagros una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa.

Esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante notario público, por lo que, una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del Señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.

El juez de primera instancia y la Sala Civil declararon fundada la demanda del actor y correspondía que se resolviera la presente causa en la Corte Suprema, por lo que el plenario acordó que el ponente de la causa fuera el propio Barrós Conti.
Según subraya el propio magistrado, solicitó al Altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa expidiendo una "justa resolución".

Considerando los fundamentos de la ejecutoria suprema, que son dignas de reproducirse, se hace un resumen: "Que la donación es una institución jurídica, en virtud de la cual una persona transfiere gratuitamente un bien que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corresponde en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario.

Por lo que la dádiva es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida."

Con este histórico fallo, y como hasta hoy se realiza, la efigie del Señor de los Milagros recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce su preciada piedra, como símbolo de justicia, y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, Jesús Crucificado, Juez de Jueces, quien a través de los tiempos  bendice a sus magistrados que fallaron a su favor, y a los que siempre imparten justicia humana con rectitud y probidad
EL PERUANO

jueves, 20 de octubre de 2011

LA FILIACION Y LOS ALIMENTOS


POR FIN EL CONGRESO ESTA TRABAJANDO CON COHERENCIA. ESTA INICIATIVA RESULTA LOABLE A RAZON DE COADYUVAR A UNA CORRECTA APLICACION DE LAS NORMAS DE MANERA CONCATENADA, ES DECIR, AHORA LOS LITIGANTES TENDRAN LA OPORTINIDAD DE LOGRAR JUSTICIA EN UN SOLO PROCESO, PODRAN INTERPONER UNA SOLA DEMANDA PARA LOGRAR DOS FINES COMO SON LA DE FILIACION Y COMO CONSECUENCIA DE ESTA DEMANDA FUNDADA EL DE ALIMENTOS COMO RESULTADO ACCESORIO, LO CUAL NUTRE EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y ECONOMIA PROCESAL CONCORDADO CON EL PRINCIPIO DE LOGICA JURIDICA.


FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.
ABOGADO 

INICIATIVA. BUSCAN JUICIOS RÁPIDOS
Demanda de alimentos
Evalúan unificarla con proceso de filiación de paternidad extramatrimonial
La modificación de la ley que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial para unificarlo con el de pretensión alimentaria, mediante la prueba de ADN, fue debatida ayer en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso.

Actualmente son dos procesos judiciales que coloca en espera la pretensión de los hijos demandantes por alimentos, mientras se resuelve el proceso de declaración de paternidad extramatrimonial.

Los integrantes de la comisión, consideran que esto trae congestión en la labor de los juzgados competentes y la innecesaria espera de los demandantes.
Al respecto, se constituyó un grupo que se encargará de la redacción definitiva de la iniciativa y que lo integrarán los legisladores Alberto Beingolea, Santiago Gastañaudi y Ana María Solórzano
EL PERUANO

martes, 18 de octubre de 2011

DIVORCIO RAPIDO

Divorcio Rápido
Cuántas veces, en mis casi 30 años de abogada en temas de familia, he visto largos juicios por temas que no deberían ser de mayor trámite. Parejas que ya habían decidido separarse sienten que el Estado no los ayuda a rehacer sus vidas.

Las separaciones son siempre dolorosas, pero debemos evitar sufrimientos innecesarios con procesos eternos, engorrosos y caros que solo aumentan la ansiedad y la desesperación.

Sin exagerar, y no pocas veces, algunos divorcios han durado tantos años, que los hijos han crecido, se han casado, incluso hasta divorciado y los padres han seguido tratando de rehacer sus vidas sin poder conseguirlo.

Por eso, siendo congresista, presenté el Proyecto de divorcio municipal. Si te casas en un municipio, ¿por qué no puedes hacer lo mismo con el divorcio?, que es al final la disolución del vínculo matrimonial.

En los primeros dos años de aprobada la Ley del Divorcio Rápido más de 10 mil familias han logrado divorciarse en un proceso que no dura más de 4 meses y sin invertir mucho dinero. Incluso los procesos en los juzgados de familia han disminuido casi a la mitad, permitiendo de esta forma dejar que los jueces puedan resolver otros temas con mayor rapidez.

El proceso es muy sencillo: Son requisitos indispensables que los aún esposos estén de acuerdo en la separación y resuelvan ante un conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia los temas de patria potestad, tenencia, alimentos y visita de los hijos, en caso de tenerlos. Si existen propiedades dentro del matrimonio, por medio de escritura pública, deberán separarse, sustituirse o liquidarse los bienes.

Una vez cumplidos los requisitos se presenta la solicitud ante la municipalidad o notaría y se esperan los correspondientes plazos de ley. En caso de estar fuera del país, vía Poder Consular, se nombra un representante para el proceso. El resto es mero trámite.

Lo importante de esta ley es que se respeta el deseo de las personas, sin mucho papeleo ni necesidad de endeudarse en el intento. El Estado se convierte en un facilitador de esas voluntades. Negar o trabar los deseos de nuestros compatriotas es convertirlos en ciudadanos sin voluntad y de segunda categoría.
Reza un conocido refrán que solía repetir en diferentes programas radiales: “Justicia tardía no es justicia”, y creo que encaja perfectamente en esta situación, porque la justicia debe adecuarse siempre ante las actuales situaciones y los nuevos tiempos.

Todos tienen derecho a ser felices con decisiones responsables y maduras. Hasta el próximo jueves.
DIARIO 16

CAL SANCIONA LETRADO POR MALA PRAXIS

ENTREVISTA. AFIRMA TITULAR DEL TRIBUNAL DE HONOR, FERNANDO VIDAL
CAL impone mayor disciplina
Colegiado está comprometido en la lucha contra la corrupción
Malos abogados son sancionados hasta con la expulsión, afirman
PAUL HERRERA pherrera@editoraperu.com.pe
El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima (CAL) se encuentra comprometido en la lucha contra la corrupción, reveló su presidente Fernando Vidal Ramírez. En entrevista con el Diario Oficial El Peruano, el jurista explicó la labor que este colegiado realiza como instancia definitiva que conoce en apelación las resoluciones del Consejo de Ética de la Orden por las que se sanciona a los agremiados que infringen la ética profesional.

¿Cuál es la responsabilidad principal de este tribunal?
–Es el órgano deontológico del CAL que resuelve en última y definitiva instancia las apelaciones contra las sanciones que aplica el Consejo de Ética por infracciones a la ética profesional. Eventualmente, por decisión propia o a solicitud de la junta directiva o del 2% de los colegiados, puede emitir pronunciamientos acerca de situaciones excepcionales que afecten la vida institucional. Lo integran, conmigo, los exdecanos Jorge Avendaño Valdez, Felipe Osterling, Delia Revoredo y Ulises Montoya A. Nuestra labor es ad honorem. 
¿Qué tipo de resoluciones expide?
–Como el Tribunal de Honor conoce en apelación las resoluciones que emite el Consejo de Ética por infracciones que dan mérito a la apertura de procesos disciplinarios y que son materia de denuncia, sus resoluciones ponen fin al proceso correspondiente debido a que son definitivas.
¿Cuántos casos  han llegado a conocimiento del Tribunal de Honor en el último año, qué cantidad ha resuelto y cuántos están por resolver?
–Lamentablemente, existe una considerable carga procesal y los procesos demoran porque el Consejo de Ética del CAL tiene que investigar las denuncias dando oportunidad al abogado denunciado para que haga sus descargos, debiendo valorar los medios probatorios antes de resolver. Por consiguiente, no puedo precisar cuántos casos se han resuelto ni qué número están pendientes de resolver, solo que la carga procesal es considerable.
¿De qué forma este tribunal coadyuva en la lucha contra la corrupción?
–El Tribunal de Honor del CAL está comprometido en la lucha contra la corrupción. Cuando se han presentado estos casos los ha sancionado drásticamente.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen a los abogados que infringen la ética profesional?
–El Estatuto del Colegio de Abogados de Lima ha previsto como sanciones la  amonestación, con o sin multa;  la suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años; la separación del colegio hasta por cinco años, y la expulsión. Sanciones que se aplican de acuerdo con la gravedad de la infracción.
¿Cuántas se han impuesto?
–El Tribunal de Honor, para resolver las apelaciones, revisa  la resolución del Consejo de Ética de la Orden, que es el que impone las sanciones. Puede confirmar o revocar las resoluciones, para cuyo efecto revisa el expediente. Las sanciones deben estar arregladas a la gravedad de la infracción ética. Este colegiado es un tribunal de ética y los procesos son reservados. Anualmente se eleva un informe al decano para la memoria de su gestión.
¿Existen precedentes que podrían citarse?
–El CAL tiene un Código de Ética que da contenido a principios y normas generales, debido a que las infracciones no están tipificadas. La apreciación de la conducta del abogado que es denunciado es desde la perspectiva de los principios y normas generales y del criterio de quienes lo juzgan. Por eso, en las resoluciones del Tribunal de Honor se dejan establecidos criterios que el abogado debe observar en su ejercicio profesional.

Reflexiones sobre la abogacía
¿Cuál es su mensaje para los agremiados de la orden a raíz del trabajo que realiza el tribunal?
–La abogacía es una noble profesión y los abogados tienen el deber de honrarla. En consecuencia, mi mensaje a los agremiados es que hagan honor a su profesión. La supervisión deontológica del ejercicio de la abogacía es una de las funciones básicas del CAL.
¿Y para la ciudadanía?
–La ciudadanía debe comprender la tarea que realiza el abogado. Entender también que no constituye una infracción a la ética, el no obtener los resultados esperados en las resoluciones que dictan los diferentes órganos jurisdiccionales. No obstante, la ciudadanía sí debe denunciar los hechos deshonestos que observa que se producen.      

Denuncias
1 El presidente del Tribunal de Honor del CAL, Fernando Vidal Ramírez, indicó que cualquier ciudadano que se sienta defraudado por la conducta moral de su abogado y que considere que este ha infringido la ética, puede denunciarlo.


2 La denuncia debe recaudar pruebas y, una vez presentada, el Consejo de Ética la califica. Si este considera que tiene mérito para la apertura del proceso disciplinario dispone inmediatamente su instauración, dando oportunidad al abogado denunciado para que formule sus respectivos descargos.


3 El expediente se remite luego a una comisión investigadora, la que escucha a las partes, actúa las pruebas correspondientes, las valora y concluye con un dictamen.


4 El Consejo de Ética del CAL es el que dicta la resolución de primera instancia y si es el caso, aplica una sanción. Su resolución, si es apelada, va a conocimiento del tribunal.

Consejo de ética
• El Consejo de Ética de la orden es un órgano colegiado con autonomía en el ejercicio de sus funciones, es presidido por el director de Ética Profesional y se encuentra integrado, además, por cuatro colegiados elegidos en la Asamblea General.
• Corresponde a este consejo resolver, en primera instancia, en mérito al dictamen de las comisiones investigadoras respectivas, explicó el jurista.
• Asimismo, elevar los actuados ante el Tribunal de Honor, si se interpone recurso de apelación a la resolución expedida que pone fin a la instancia, afirmó Vidal Ramírez
EL PERUANO

PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRECEDENTE. PARA COLEGIADO TAMPOCO CONSTITUYE ADELANTO DE OPINIÓN
Citación a lectura de sentencia es correcta
Procesado está obligado de acudir siempre al juzgado, manifiesta TC
La citación para la lectura de sentencia no constituye una vulneración del derecho a la libertad personal ni tampoco la convocatoria de las partes a la audiencia de lectura significa adelanto de opinión o amenaza cierta e inminente de la libertad personal, pues el procesado está obligado de acudir al juzgado cuantas veces sea requerido.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el Exp. Nº 03242-2011-PHC/TC. En ella, justifica su decisión sobre la eventual vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, debido proceso y a la defensa al existir conexión entre estos derechos y el derecho a la libertad individual.

No hay amenaza
Por consiguiente, refiere que la citación para la lectura de sentencia no configura una amenaza o vulneración del derecho a la libertad individual del demandante, y menos sin recurrir al propio juzgado y juicio en que se da el acto procesal cuestionado.
Por lo tanto, es de aplicación el Código Procesal Constitucional, el cual establece que la demanda debe ser declarada improcedente cuando el reclamo no está referido al contenido protegido por el derecho a la libertad individual.
EL PERUANO

DERECHO PARA TODOS

DERECHOS PARA TODOS
Los derechos de las personas con discapacidad
Por: Jorge Yrivarren Lazo
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es una de las instituciones que, como resultado de la buena gestión de mis predecesores, se han mantenido a lo largo de los años como las que mejor reconocimiento han tenido en la opinión pública, según lo indican los sondeos realizados por prestigiosas empresas encuestadoras. Sin embargo, como toda obra humana que no es perfecta, no ha estado exenta de incurrir en algunas equivocaciones.

Una de las situaciones problemáticas con que me encontré al asumir la jefatura nacional del Reniec, en febrero pasado, fue el tratamiento que se había estado dando a los ciudadanos con discapacidad mental (o intelectual); a quienes, sin mediar una sentencia judicial de interdicción que determinase su incapacidad jurídica, se excluía del padrón electoral, se les entregaba un DNI sin grupo de votación y se les privaba de realizar actos administrativos; pese a que muchos de ellos podían y pueden valerse por sí mismos.

Tal situación motivó legítimos reclamos de los ciudadanos afectados o sus familiares, así como observaciones de organizaciones públicas y privadas como la Defensoría del Pueblo o asociaciones civiles de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

La anterior política del Reniec sobre esta cuestión no obedecía a desidia, mala fe o desconocimiento del marco jurídico, sino a un bien intencionado enfoque paternalista que asumía que cualquier persona con discapacidad mental o intelectual requiere, en todos los casos, de asistencia de terceros y que no puede tomar sus propias decisiones; sin considerar que existen diversos niveles de discapacidad.

Frente a ese enfoque paternalista, el enfoque de derechos exige de las instituciones del Estado poner su mayor esfuerzo en posibilitar que todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, los ejerzan.

En esa perspectiva de derechos, el Reniec ha aprobado la Resolución Jefatural 508-2011-JNAC/Reniec, publicada el 11 de octubre que permitirá incluir en el padrón electoral a más de 23 mil ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción; así como la expedición y entrega gratuita y a domicilio de nuevos DNI a estos ciudadanos, en los que se incluyan su respectivo grupo de votación y la declaración voluntaria de su discapacidad.

Es de suponer, sin embargo, que un sector de ciudadanos con discapacidad mental o intelectual tendrá dificultad o imposibilidad de ejercer el sufragio, por lo que su inclusión en el padrón electoral podría generarles multas electorales. Para solucionar ese problema, a través de la misma resolución se dispone promover una mesa de trabajo a la que se invita a participar al JNE, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, entre otras instituciones, que, conforme a sus competencias, podamos encontrar soluciones que se ajusten al ordenamiento jurídico, ante las cargas que puede generar en estos ciudadanos su eventual imposibilidad de ejercer el sufragio.

En este decenio de las personas con discapacidad en el Perú, tales disposiciones emitidas en el marco de las competencias del Reniec constituyen una forma tangible y concreta de garantizar sus derechos políticos.

[*] Jefe nacional del Reniec
EL COMERCIO

sábado, 8 de octubre de 2011

TC refortalece al sindicalismo

Colegiado. Produjo efecto dominó en la normatividad laboral

TC refortalece al sindicalismo

Generó la dación de dos normas sobre afiliación y negociación
Proyecto de Ley General del Trabajo no regula las labores por CAS
Boris Sebastiani (*)
Era un previsible efecto dominó. Dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) 00002-2010-PI/TC y 03561-2009-PA/TC, han generado la dación de dos recientes decretos supremos por parte del Poder Ejecutivo, los cuales, por un lado, permitirán aumentar el número de los trabajadores estatales afiliados a sindicatos; y, por otro, agilizarán la duración de las negociaciones colectivas en el sector privado.
Afiliación
Será el empleador estatal el que tendrá sindicatos más masivos o un mayor número de sindicatos. ¿Cómo así? Recuérdese que, a raíz de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N° 1057 que regula la situación de los trabajadores sujetos a un contrato administrativo de servicios (CAS), el TC determinó en la sentencia 00002-2010-PI/TC que estos trabajadores están sujetos a un contrato de trabajo y que como tales pueden sindicalizarse.
Para viabilizar el referido derecho se ha emitido el Decreto Supremo 065-2011-PCM,  en cuyos artículos 11-A, 11-B y 11-C establece que los trabajadores CAS pueden constituir sus propios sindicatos o podrán afiliarse a los sindicatos ya existentes en la entidad estatal para la cual trabajan.
Si consideramos que en la actualidad existen 150 mil trabajadores CAS en un universo de un millón 200 mil trabajadores estatales, es previsible que el soporte sindical estatal aumente. Y, al tener los trabajadores CAS un catálogo limitado de beneficios laborales, es posible que el número de las huelgas aumente, salvo que se les homologue los referidos beneficios de manera progresiva.

Negociaciones colectivas
En cuanto a este punto, todo nació con el control difuso del TC en la inaplicabilidad de la segunda oración del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establecía que si las partes no acuerdan el nivel del convenio colectivo a suscribir (de empresa, de rama o de gremio) se aplicará a nivel de empresa.
El TC en la sentencia 03561-2009-PA-TC determinó que el arbitraje es el medio que debe establecer el nivel del convenio y no por imposición legal, porque ante la falta de acuerdo, y manifestada la voluntad de una de las partes de acudir al arbitraje, la otra tiene la obligación de aceptar esta fórmula de solución del conflicto.
Es por ello que recientemente se ha publicado el Decreto Supremo 014-2011-TR, con el cual se regula el arbitraje no solo para los casos en que las partes no se ponen de acuerdo  en el nivel o contenido, sino también para los casos en que se adviertan actos dilatorios en el trato directo.
Esta norma reglamentaria regula el procedimiento arbitral, y dispone la creación del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. Ademas, le reconoce el estatus de laudo arbitral a la resolución que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en los casos en que las huelgas se prolonguen excesivamente o sean violentas.
Si consideramos que a la fecha poquísimos conflictos entre los sindicatos y empresas se han resuelto a través del arbitraje porque las partes prefieren solucionar directamente sus pliegos  o mediante extraprocesos o conciliaciones ante el MTPE que no tienen costo, esta nueva herramienta irá ganando terreno en la medida que existan buenos árbitros especializados con costos accesibles.

(*)Abogado del Estudio Muñiz de Trujillo.

Apuntes adicionales
1 Algunos de los 53 artículos aún no consensuados en el  Proyecto de Ley General del Trabajo están referidos a la negociación por rama de actividad.

2 El Decreto Supremo 014-2011-TR trae un adelanto al respecto a través del arbitraje.

3 Sin embargo, la propuesta legislativa no contiene regulación sobre los trabajadores sujetos al CAS, lo cual la convierte en un proyecto normativo no omnicomprensivo respecto a todos los regímenes laborales existentes en nuestro país.

4 Esto le quitaría a la iniciativa legislativa la característica de ser una ley general propiamente dicha
EL PERUANO