viernes, 21 de octubre de 2011

El proceso civil al Señor de los Milagros

INCREÍBLE LITIGIO QUE SENTÓ JURISPRUDENCIA
El proceso civil al Señor de los Milagros
Edhín Campos Barranzuela Juez superior de la Sala Penal de Apelaciones de Sullana
Octubre es el mes morado, el mes de la fe para todos los cristianos católicos en el Perú, pues se conmemoran, entre otras fiestas religiosas, al Señor Cautivo de Ayabaca (Piura) y al Cristo de Pachacamilla, el Señor de los Milagros.

Por considerarlo de interés público, reproducimos aquí parte de las memorias judiciales del otrora juez supremo César Barros Conti, de su artículo "Cristo y el Derecho", publicado en la revista Ius Veritas, de la Universidad Católica y del Centro de Investigaciones Jurídicas Norte.
El exmagistrado refiere que cuando se desempeñaba como presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Suprema le correspondió resolver un delicado proceso judicial relacionado con un proceso civil entablado contra el Señor de los Milagros y que sería el segundo que tuvo Cristo, después de que expirara en el Gólgota, con la diferencia de que este se sustanciaba en Lima.

Los hechos fácticos se produjeron de la siguiente manera: estando en vida una señora, cuya identidad permanece en reserva, donó a la imagen del Señor de los Milagros una hermosa joya, consistente en una piedra preciosa.

Esta donación fue realizada por escritura pública otorgada por ante notario público, por lo que, una vez fallecida la donante, el hijo presentó una demanda de nulidad de acto jurídico contra el Convento de las Nazarenas en representación de la imagen del Señor de los Milagros, a fin de que judicialmente se declarara la respectiva nulidad.

El juez de primera instancia y la Sala Civil declararon fundada la demanda del actor y correspondía que se resolviera la presente causa en la Corte Suprema, por lo que el plenario acordó que el ponente de la causa fuera el propio Barrós Conti.
Según subraya el propio magistrado, solicitó al Altísimo lo iluminara para poder resolver esta delicada causa expidiendo una "justa resolución".

Considerando los fundamentos de la ejecutoria suprema, que son dignas de reproducirse, se hace un resumen: "Que la donación es una institución jurídica, en virtud de la cual una persona transfiere gratuitamente un bien que le pertenece a favor de otra que la acepta y por lo tanto dicho acto jurídico es susceptible de producirse únicamente intervivos, esto es entre personas que se encuentran con vida, lo que no corresponde en el presente caso, en que solo la donante actuó en vida y su personalidad humana en nada guarda similitud con la divinidad del donatario.

Por lo que la dádiva es un regalo que se dedica a Dios en muestra de gratitud y no constituye en puridad una donación, sino una ofrenda y que no está en el comercio de los hombres, porque no se encuentra legislada en texto alguno que pudiera servir de fundamento para la anulación que se intenta, por lo que en verdad, lo que se quiso hacer no fue propiamente una donación, sino una ofrenda, cuyo mérito no es discutible en el marco de la justicia humana y en consecuencia declararon haber nulidad de la sentencia recurrida."

Con este histórico fallo, y como hasta hoy se realiza, la efigie del Señor de los Milagros recorre también Palacio de Justicia y en la procesión luce su preciada piedra, como símbolo de justicia, y además también por la alta condecoración de la Orden Peruana de Justicia en el más alto grado de Gran Cruz que se le ha otorgado, Jesús Crucificado, Juez de Jueces, quien a través de los tiempos  bendice a sus magistrados que fallaron a su favor, y a los que siempre imparten justicia humana con rectitud y probidad
EL PERUANO

No hay comentarios:

Publicar un comentario