DERECHOS PARA TODOS
Los derechos de las personas con discapacidad
Por: Jorge Yrivarren Lazo
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es una de las instituciones que, como resultado de la buena gestión de mis predecesores, se han mantenido a lo largo de los años como las que mejor reconocimiento han tenido en la opinión pública, según lo indican los sondeos realizados por prestigiosas empresas encuestadoras. Sin embargo, como toda obra humana que no es perfecta, no ha estado exenta de incurrir en algunas equivocaciones.
Una de las situaciones problemáticas con que me encontré al asumir la jefatura nacional del Reniec, en febrero pasado, fue el tratamiento que se había estado dando a los ciudadanos con discapacidad mental (o intelectual); a quienes, sin mediar una sentencia judicial de interdicción que determinase su incapacidad jurídica, se excluía del padrón electoral, se les entregaba un DNI sin grupo de votación y se les privaba de realizar actos administrativos; pese a que muchos de ellos podían y pueden valerse por sí mismos.
Tal situación motivó legítimos reclamos de los ciudadanos afectados o sus familiares, así como observaciones de organizaciones públicas y privadas como la Defensoría del Pueblo o asociaciones civiles de protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La anterior política del Reniec sobre esta cuestión no obedecía a desidia, mala fe o desconocimiento del marco jurídico, sino a un bien intencionado enfoque paternalista que asumía que cualquier persona con discapacidad mental o intelectual requiere, en todos los casos, de asistencia de terceros y que no puede tomar sus propias decisiones; sin considerar que existen diversos niveles de discapacidad.
Frente a ese enfoque paternalista, el enfoque de derechos exige de las instituciones del Estado poner su mayor esfuerzo en posibilitar que todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, los ejerzan.
En esa perspectiva de derechos, el Reniec ha aprobado la Resolución Jefatural 508-2011-JNAC/Reniec, publicada el 11 de octubre que permitirá incluir en el padrón electoral a más de 23 mil ciudadanos con discapacidad mental o intelectual que no cuentan con una resolución judicial de interdicción; así como la expedición y entrega gratuita y a domicilio de nuevos DNI a estos ciudadanos, en los que se incluyan su respectivo grupo de votación y la declaración voluntaria de su discapacidad.
Es de suponer, sin embargo, que un sector de ciudadanos con discapacidad mental o intelectual tendrá dificultad o imposibilidad de ejercer el sufragio, por lo que su inclusión en el padrón electoral podría generarles multas electorales. Para solucionar ese problema, a través de la misma resolución se dispone promover una mesa de trabajo a la que se invita a participar al JNE, la ONPE, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, entre otras instituciones, que, conforme a sus competencias, podamos encontrar soluciones que se ajusten al ordenamiento jurídico, ante las cargas que puede generar en estos ciudadanos su eventual imposibilidad de ejercer el sufragio.
En este decenio de las personas con discapacidad en el Perú, tales disposiciones emitidas en el marco de las competencias del Reniec constituyen una forma tangible y concreta de garantizar sus derechos políticos.
[*] Jefe nacional del Reniec
EL COMERCIO
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