domingo, 2 de octubre de 2011

TC DECLARA QUE ARTÍCULO DE LA LEY QUE REGULA EL ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL MEDIANTE DOS SISTEMAS ES CONSTITUCIONAL

Nota de Prensa Nº 258-2011-OII/TC

TC DECLARA QUE ARTÍCULO DE LA LEY QUE REGULA EL ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL MEDIANTE DOS SISTEMAS ES CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 3º de la Ley Nº 29277, de la Carrera Judicial, en razón a que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional; e improcedente el proceso en lo referente al reglamento publicado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por cuanto la norma cuestionada, aún no ha entrado en vigencia. Así lo señaló en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00019-2010-PI/TC. Los demandantes alegaban que el citado artículo de la Ley de la Carrera Judicial, es discriminatorio al establecer dos sistemas de acceso a la Carrera Judicial, uno abierto y otro cerrado, favoreciendo de esta manera a los magistrados titulares en perjuicio de los abogados libres, por considerar que se otorga a los magistrados un doble privilegio al establecer la posibilidad de postular tanto en los concursos abiertos, como en los cerrados, que son exclusivamente para magistrados titulares. El Tribunal aprecia que en el cuestionado artículo 3 se han objetado dos cuestiones; por un lado la creación de un sistema cerrado, con reserva del 30% de plazas para jueces que pertenecen a la carrera, esto en razón al derecho que tienen a ascender en tanto son jueces en función, lo cual no puede ser considerado como un privilegio. A este sistema cerrado no pueden acceder los abogados que ejercen libremente la profesión, porque no son funcionarios de la carrera judicial, en tanto que los jueces, que no dejan de ser abogados, si pueden participar también en el sistema de concurso abierto. Por otro lado, La situación jurídica en la que se encuentran los abogados libres, no es igual a la de quienes sí forman parte del Poder Judicial. Tal desigualdad no atañe a las diferencias subjetivas entre los miembros de un grupo o de otro, sino a la distinta situación jurídica en la que se encuentran ambos grupos profesionales. Precisamente porque los abogados libres o los jueces que no son titulares, no forman parte de la carrera judicial, es que el artículo 3 de la Ley no los considera entre las personas con derecho a participar en los concursos cerrados mediante la técnica del ascenso.

Lima, 5 de julio de 2011

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