martes, 18 de octubre de 2011

PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

PRECEDENTE. PARA COLEGIADO TAMPOCO CONSTITUYE ADELANTO DE OPINIÓN
Citación a lectura de sentencia es correcta
Procesado está obligado de acudir siempre al juzgado, manifiesta TC
La citación para la lectura de sentencia no constituye una vulneración del derecho a la libertad personal ni tampoco la convocatoria de las partes a la audiencia de lectura significa adelanto de opinión o amenaza cierta e inminente de la libertad personal, pues el procesado está obligado de acudir al juzgado cuantas veces sea requerido.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente la demanda de hábeas corpus contenida en el Exp. Nº 03242-2011-PHC/TC. En ella, justifica su decisión sobre la eventual vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, debido proceso y a la defensa al existir conexión entre estos derechos y el derecho a la libertad individual.

No hay amenaza
Por consiguiente, refiere que la citación para la lectura de sentencia no configura una amenaza o vulneración del derecho a la libertad individual del demandante, y menos sin recurrir al propio juzgado y juicio en que se da el acto procesal cuestionado.
Por lo tanto, es de aplicación el Código Procesal Constitucional, el cual establece que la demanda debe ser declarada improcedente cuando el reclamo no está referido al contenido protegido por el derecho a la libertad individual.
EL PERUANO

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