martes, 25 de octubre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PRECISA DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

PRECEDENTE. DICHO EJERCICIO NO ES ABSOLUTO, AFIRMA colegiado constitucional
Tribunal precisa derecho a la libertad religiosa
Para magistrados, este puede ser susceptible de ser limitado en su práctica
El reconocimiento constitucional del derecho fundamental a profesar una determinada religión, da lugar también al derecho a practicar los actos de culto y a recibir la asistencia religiosa correspondiente sin que se atente contra el orden público o la moral pública, precisó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03045-2010-PHC/TC.

El colegiado, de ese modo, subraya que la libertad religiosa no solo se expresa en el hecho a creer, sino también en el derecho a practicarla. De modo que una vez formada la convicción religiosa, la fe trasciende el fuero interno del creyente y se exterioriza, ya sea en la concurrencia a lugares de culto, en la práctica de ritos de veneración e incluso en la adopción de determinadas reglas de trato social, como el saludo y la vestimenta, entre otros.

Sin embargo, aclaró que el derecho a la libertad religiosa, al igual que los demás derechos fundamentales, no es absoluto, sino que es susceptible de ser limitado en su ejercicio, sin que ello suponga que las eventuales restricciones queden libradas a la entera discrecionalidad de la autoridad.

En todo caso, la legitimidad de tales restricciones radica en que deben ser dispuestas con  criterios objetivos de razonabilidad y proporcionalidad, refiere la sentencia del tribunal.
Por lo tanto, las restricciones también alcanzan a las personas que se encuentren en un régimen especial de sujeción, como por ejemplo, establecimientos penitenciarios, hospitales, entre otros, refiere el colegiado en concordancia con la jurisprudencia dictada en el Exp. Nº 02700-2006-PHC/TC
EL PERUANO

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