sábado, 8 de octubre de 2011

TC refortalece al sindicalismo

Colegiado. Produjo efecto dominó en la normatividad laboral

TC refortalece al sindicalismo

Generó la dación de dos normas sobre afiliación y negociación
Proyecto de Ley General del Trabajo no regula las labores por CAS
Boris Sebastiani (*)
Era un previsible efecto dominó. Dos sentencias del Tribunal Constitucional (TC) 00002-2010-PI/TC y 03561-2009-PA/TC, han generado la dación de dos recientes decretos supremos por parte del Poder Ejecutivo, los cuales, por un lado, permitirán aumentar el número de los trabajadores estatales afiliados a sindicatos; y, por otro, agilizarán la duración de las negociaciones colectivas en el sector privado.
Afiliación
Será el empleador estatal el que tendrá sindicatos más masivos o un mayor número de sindicatos. ¿Cómo así? Recuérdese que, a raíz de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N° 1057 que regula la situación de los trabajadores sujetos a un contrato administrativo de servicios (CAS), el TC determinó en la sentencia 00002-2010-PI/TC que estos trabajadores están sujetos a un contrato de trabajo y que como tales pueden sindicalizarse.
Para viabilizar el referido derecho se ha emitido el Decreto Supremo 065-2011-PCM,  en cuyos artículos 11-A, 11-B y 11-C establece que los trabajadores CAS pueden constituir sus propios sindicatos o podrán afiliarse a los sindicatos ya existentes en la entidad estatal para la cual trabajan.
Si consideramos que en la actualidad existen 150 mil trabajadores CAS en un universo de un millón 200 mil trabajadores estatales, es previsible que el soporte sindical estatal aumente. Y, al tener los trabajadores CAS un catálogo limitado de beneficios laborales, es posible que el número de las huelgas aumente, salvo que se les homologue los referidos beneficios de manera progresiva.

Negociaciones colectivas
En cuanto a este punto, todo nació con el control difuso del TC en la inaplicabilidad de la segunda oración del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que establecía que si las partes no acuerdan el nivel del convenio colectivo a suscribir (de empresa, de rama o de gremio) se aplicará a nivel de empresa.
El TC en la sentencia 03561-2009-PA-TC determinó que el arbitraje es el medio que debe establecer el nivel del convenio y no por imposición legal, porque ante la falta de acuerdo, y manifestada la voluntad de una de las partes de acudir al arbitraje, la otra tiene la obligación de aceptar esta fórmula de solución del conflicto.
Es por ello que recientemente se ha publicado el Decreto Supremo 014-2011-TR, con el cual se regula el arbitraje no solo para los casos en que las partes no se ponen de acuerdo  en el nivel o contenido, sino también para los casos en que se adviertan actos dilatorios en el trato directo.
Esta norma reglamentaria regula el procedimiento arbitral, y dispone la creación del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. Ademas, le reconoce el estatus de laudo arbitral a la resolución que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en los casos en que las huelgas se prolonguen excesivamente o sean violentas.
Si consideramos que a la fecha poquísimos conflictos entre los sindicatos y empresas se han resuelto a través del arbitraje porque las partes prefieren solucionar directamente sus pliegos  o mediante extraprocesos o conciliaciones ante el MTPE que no tienen costo, esta nueva herramienta irá ganando terreno en la medida que existan buenos árbitros especializados con costos accesibles.

(*)Abogado del Estudio Muñiz de Trujillo.

Apuntes adicionales
1 Algunos de los 53 artículos aún no consensuados en el  Proyecto de Ley General del Trabajo están referidos a la negociación por rama de actividad.

2 El Decreto Supremo 014-2011-TR trae un adelanto al respecto a través del arbitraje.

3 Sin embargo, la propuesta legislativa no contiene regulación sobre los trabajadores sujetos al CAS, lo cual la convierte en un proyecto normativo no omnicomprensivo respecto a todos los regímenes laborales existentes en nuestro país.

4 Esto le quitaría a la iniciativa legislativa la característica de ser una ley general propiamente dicha
EL PERUANO

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