UN PRONUNCIAMIENTO QUE SE ESPERABA DESDE HACE MUCHO TIEMPO, AHORA SE PODRA PEDIR EN EJECUCION DE SENTENCIA EL PAGO DE INTERESES LEGALES AUNQUE NO EXISTA PRONUNCIAMIENTO EXPLICITO POR SER UN RESULTADO ACCESORIO DE UNA DEMANDA CONSTITUCIONAL FUNDADA. POR FIN ESTA PREBALECIENDO EL PRINCIPIO DE LA LOGICA JURIDICA Y DESTRUYENDO LA MECANICIDAD QUE EXISTE EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES.
FREDDY SERGIO PILLACA HUACLES.
PREDICTIBILIDAD. PARTICIPARON MÁS DE UN CENTENAR DE VOCALES
Expiden nuevas pautas en pleno constitucional
Acuerdan precedentes en ejecución de medidas cautelares en amparos
También sobre el pago de intereses legales en procesos constitucionales
Paul Herrera pherrera@editoraperu.com.pe
Tres nuevas pautas orientadoras para los jueces del país fueron acordadas en el Pleno Jurisprudencial Nacional Constitucional realizado recientemente en Lima, que congregó a 105 vocales superiores de los 31 distritos judiciales del país.
Así, se determinó como un nuevo criterio jurisprudencial la excepcionalidad de la ejecución de medidas cautelares concedidas en los procesos constitucionales de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales.
Igualmente, acordaron que la oposición contra las medidas cautelares no constituye requisito previo para postular el recurso de apelación en los procesos de amparo; y, que en la ejecución de sentencia de estos juicios en trámite, en que no hubo pronunciamiento sobre los intereses, podrá concederse el pago de los mismos.
Al respecto, el presidente de la comisión de actos preparatorios de dicho pleno, Oswaldo Ordóñez, dijo que las medidas cautelares concedidas en los amparos que ordenan la suspensión de procesos, podrán ejecutarse sólo en caso de que haya un daño evidente e inminente que afecte un derecho fundamental. "Además, sólo si ese daño fue advertido y puesto en conocimiento de los juzgados porque incide o va a incidir en el resultado del proceso cuestionado, y pese a eso no hubo pronunciamiento".
Explicó que al no considerarse a la oposición contra las medidas cautelares como requisito previo para apelar, se evitará que a veces algunos jueces y abogados usen mal estas medidas, creadas como herramientas jurídicas para el beneficio de los justiciables y no para enturbiar los procesos ni generar más conflictos.
Respecto al tercer acuerdo, sostuvo que mayoritariamente se ha dicho que en la etapa de ejecución de sentencia se pueden conceder intereses, porque es una cuestión accesoria. "Pero sólo para los procesos que están en trámite, en ejecución, si es que en estos no hay un pronunciamiento judicial sobre los intereses."
Herramienta de trabajo
El magistrado Ordóñez informó que con estos acuerdos los jueces cuentan con una herramienta de trabajo, por lo que los invocó a respetar las decisiones unánimes para mostrar a la comunidad jurídica que los magistrados son predecibles. Aunque admitió que estos acuerdos no son vinculantes, no descartó la posibilidad de que a futuro se dicte una norma para que las decisiones de los plenos como el que coordinó lo sean.
Indicó, no obstante, que en el caso concreto un juez puede apartarse de estas reglas, fundamentando su decisión, porque la realidad supera siempre cualquier posibilidad de legislar.
El debate
1 Tres fueron los temas desarrollados durante el plano jurisdiccional nacional constitucional, con la participación de 105 jueces superiores del país.
2 El primero sobre la ejecución de las medidas cautelares concedidas en los procesos de amparo que ordenan la suspensión de procesos judiciales.
3 El segundo, la oposición contra las medidas cautelares como requisito para postular apelación en los procesos constitucionales; y el tercero, el pago de intereses legales en los procesos constitucionales cuando las sentencias no se pronuncian al respecto
EL PERUANO
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