domingo, 2 de octubre de 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA RESOLUCIÓN FISCAL POR FALTA DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN

Nota de Prensa Nº 248-2011-OII/TC

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULA RESOLUCIÓN FISCAL POR FALTA DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN

El Tribunal Constitucional declaró nula la resolución fiscal que desestimó la denuncia penal por el delito de prevaricato contra la Jueza del Primer Juzgado Penal de Huaraz, por estimar que se ha vulnerado el derecho al debido proceso (derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales) y ordenó se emita nueva resolución debidamente motivada. Fue al declarar fundada en parte la demanda de amparo formulada por Florencio Jesús Navarro Sánchez, (Expediente Nº 01321-2010-PA/TC) contra el Ministerio Público. En el presente caso la Fiscalía, no valoró el hecho de que la jueza rechazó la demanda de alimentos, pese a que el demandante se encontraba exonerado del pago de tasas judiciales, en razón a que el monto de la pensión alimentista a su ex conviviente solicitada, no superaba las 20 Unidades de Referencia Procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 562º del Código Procesal Civil. Antes de entrar en el análisis del caso concreto, el Tribunal se refirió al control constitucional de los actos del Ministerio Público, y sobre la posibilidad constitucional de controlar los actos expedidos por la Fiscalía, el Colegiado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en la sentencia Nº 02492-2007-HC/TC, ha establecido que la Constitución encarga al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal de oficio o a petición de parte. No obstante, esas facultades constitucionales no se legitiman desde la perspectiva constitucional, en sí mismos, sino a partir del respeto pleno del conjunto de valores, principios constitucionales y de los derechos fundamentales de la persona humana, de conformidad con la Constitución. Razón por la cual corresponde evaluar la Resolución Fiscal que desestima la denuncia penal formulada por el demandante. El Tribunal ha establecido que el derecho al debido proceso comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio, uno de ellos que conforman el derecho al debido proceso, es el derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales. Así, este derecho se constituye en una garantía del denunciante del ilícito penal frente a la arbitrariedad fiscal, que garantiza que las resoluciones fiscales no se encuentran justificadas en el mero capricho de los magistrados fiscales, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso. Asimismo, este derecho obliga a los magistrados fiscales al resolver la pretensión de la parte denunciante de manera congruente con los términos en que vengan planteadas sin cometer, por lo tanto, desviaciones que supongan modificación o alteración del debate fiscal.

Lima, 1 de julio de 2011

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