martes, 19 de julio de 2011

DEMANADAS DE HABEAS CORPUS Y LA VEROSIMILITUD

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ESTABLECE ESTA PRECISIÓN MEDIANTE RECIENTE PRONUNCIAMIENTO

Demandas de hábeas corpus deben guardar verosimilitud

Para el colegiado, esto es indispensable a fin de admitirlas a trámite

Tienen que interponerse ante cualquier juez penal sin observar turnos

Colegiado. Demandas constitucionales han obligado la movilización del sistema jurisdiccional constitucional innecesariamente. Toda demanda de hábeas corpus debe guardar un mínimo de verosimilitud para ser admitida a trámite, precisó el Tribunal Constitucional (TC) a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 2426-2011-HC/TC.


Pronunciamiento mediante el cual se declara improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Nelly Claribel Ocaña Igarza, quien alega la violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

La demandante refiere haberse enterado, en forma casual, de la existencia de una resolución recaída en un expediente judicial en la que se le imputan cargos infundados.

Señala, demás, que no se le otorgó la oportunidad de defenderse, motivo por el cual considera que se vulneró su derecho al debido proceso.

Análisis

En este caso, el TC puntualiza que si bien el Código Procesal Constitucional no exige más requisito formal para la interposición de la demanda de hábeas corpus que una sucinta descripción de los hechos, estos –a criterio de dicho colegiado– deben tener conexión con el derecho fundamental a la libertad individual. No obstante, advierte, ello no implica que toda demanda de hábeas corpus deba necesariamente ser admitida a trámite, por cuanto la misma debe guardar un mínimo de verosimilitud.

Esta exigencia, en la demanda de hábeas corpus, ha sido sostenida reiteradamente por el citado Tribunal en las sentencias correspondientes a los expedientes Nos 0947-2004-HC/TC y 2744-2002-PHC/TC.

En el presente caso, el TC determina que de la narración de los hechos, por parte de la demandante, no se ha explicitado cómo se configuraría la mencionada vulneración de sus derechos.

Esto en razón a que solo se hace referencia a que se habría enterado, en forma casual, de la existencia de la Resolución Nº 3, recaída en el Expediente Judicial Nº 1939-2010, sin precisar el juzgado, y limitándose a señalar solamente el nombre de la jueza y el secretario.

En consecuencia, para dicho colegiado la demanda interpuesta por Ocaña Igarza no comporta la verosimilitud requerida para su admisión a trámite.

Competencia

1 La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier juez penal sin observar turnos.

2 Cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado donde se interpuso la demanda, este dictará orden perentoria o inmediata para que el juez de paz del distrito en que se encuentre el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación.

Consideraciones

El TC deja constancia que en anteriores oportunidades se ha detectado la presentación de demandas constitucionales hasta en casos anecdóticos, que obligaron, en su momento, a movilizar el sistema jurisdiccional constitucional de manera innecesaria.

Requisito formal

La demanda de hábeas corpus puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el juez o secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. (Artículo 27° del Código Procesal Constitucional).

EL PERUANO

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