viernes, 8 de julio de 2011

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA

Establecen calendario para la conciliación extrajudicial obligatoria en Ica, Chiclayo, Cajamarca y Puno


Lima, jul. 07 (ANDINA). El ministerio de Justicia estableció el calendario para la implementación de la Conciliación Extrajudicial obligatoria en las provincias de Ica, chiclayo, Cajamarca y Puno.

A través del respectivo Decreto Supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, esta disposición será obligatoria a partir del 01 de septiembre en el distrito conciliatorio de Ica, el 04 de octubre en Chiclayo, el 03 de noviembre en Cajamarca y el 01 de diciembre en el distrito conciliatorio de Puno.

Ello significa que los ciudadanos deberán acudir, de manera obligatoria, a centros de conciliación extrajudicial, de acuerdo a dicho calendario, antes de iniciar un proceso judicial.

Mediante la conciliación, los ciudadanos solucionan sus problemas, a través del diálogo con la ayuda de un conciliador, de manera sencilla, rápida y económica.

También representa una significativa disminución de la excesiva carga procesal del Poder Judicial.

Los conflictos que se pueden solucionar son: régimen de visitas, tenencia de hijos, pensión de alimentos, desalojo, pago de deudas, indemnización, otorgamiento de escritura, entre otras materias.

Actualmente, la obligatoriedad de este procedimiento rige en nueve distritos conciliatorios: Lima y Callao (considerados como un sólo distrito conciliatorio), Arequipa y Trujillo, Cusco, Huancayo, Santa, Piura, Cañete y Huaura. Se ha previsto que en los próximos años la obligatoriedad se ampliará a, por lo menos, tres distritos conciliatorios por año.

Los indicadores que se toman en cuenta para elegir los distritos conciliatorios son: carga procesal, número de operadores (centros de conciliación y conciliadores), número de habitantes de la localidad, nivel de satisfacción de necesidades básicas de justicia y zonificación.

En los centros de conciliación gratuitos y privados del ministerio de Justicia se realizaron, en el año 2010, un total de 70,457 procedimientos conciliatorios, de los cuales 37% correspondieron a casos de familia y 63% a casos civiles.

En cuanto a la efectividad de la conciliación, el universo de audiencias de conciliación que se realizan con la asistencia de ambas partes logran acuerdos totales en un 79%.

Asimismo, se obtienen acuerdos parciales en un 2% y en un 19% no se logran acuerdos. Es decir, de cada 10 casos concilian siete.

A nivel nacional existen 635 centros de conciliación privados y 74 centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia.

Se espera ampliar este número, especialmente en las zonas en las cuales se implementará la obligatoriedad. Para ello los operadores de la conciliación deben solicitar autorización al ministerio de Justicia.

ANDINA

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