La columna del Juez
El tiempo y el deudor
Miguel Angel Benito Rivera Gamboa (*)
Como juez de especialidad comercial, veo a diario el padecer de personas a quienes por mandato legal debe rematarse sus casas en ejecución de una hipoteca impaga, habiendo podido constatar que sus mayores enemigos son el transcurso del tiempo y el desconocimiento. Un juicio se da en etapas definidas que el juez no puede dejar de lado, y que por sí mismas causan efectos en el proceso. Tratándose de una hipoteca, el deudor que es notificado con la demanda en su contra tiene apenas tres días para pagar o ejercer su defensa legal, la cual sólo puede sustentarse en alguno de los seis supuestos previstos por ley.
Si el demandado no paga ni contesta la demanda en ese plazo o lo hace pero efectuando una alegación extraña a los supuestos legales, automáticamente se ordena el remate del inmueble. Sin embargo es muy frecuente que los deudores al ser demandados no busquen asesoría legal inmediata y dejen transcurrir el tiempo sin ejercer ninguna defensa, o que se defiendan extemporáneamente, cuando ya el juez no puede admitir su contestación y solo procede el remate. Así, el deudor comete un primer error: su inacción, sea por confianza, duda, pereza u otra circunstancia, ocasiona el riesgo ineludible de la venta forzada de su propiedad.
Una vez ordenado el remate comete un segundo error garrafal: sin medir sus reales posibilidades de poder pagar la deuda, orienta toda su defensa a entorpecer el proceso, a fin de postergar lo más posible el fatal desenlace, con la esperanza de que en el transcurso del proceso pueda obtener dinero para salvar su inmueble. Pero no considera que conforme demora el juicio se siguen generando los intereses compensatorios y moratorios, que en los contratos bancarios suelen estar pactados con tasas muy altas, lo que eleva considerablemente la deuda original.
Entonces la deuda, como una bola de nieve cuesta abajo, sigue creciendo mientras más demora el juicio el deudor, hasta que rematado el bien, el precio obtenido no cubre lo adeudado, de modo que el demandado no solamente pierde su propiedad, sino que además sigue endeudado por el saldo, situación que hubiera evitado si el remate no hubiera demorado tanto y se hubiera efectuado cuando la deuda era mucho menos, de modo que si bien el demandado perdía su inmueble, sin embargo quedaba liberado de su deuda y además podía obtener un remanente.
La adecuada y oportuna asesoría legal es fundamental, y en defecto de ella no le corresponde al juez brindar consejo a la parte, aún cuando no deje de advertir el drama humano que tras cada caso se esconde. Y es que la delicada función del Juez se sustenta en la absoluta imparcialidad y objetividad, por lo que debe limitarse a dar información acerca del estado del proceso, pero no consejo acerca de lo que debe o no hacer una parte para defender su derecho, aún cuando aprecie que el abogado no está defendiendo adecuadamente a su patrocinado.
(*) Juez Civil, Subespecialidad Comercial, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
EXPRESO
El tiempo y el deudor
Miguel Angel Benito Rivera Gamboa (*)
Como juez de especialidad comercial, veo a diario el padecer de personas a quienes por mandato legal debe rematarse sus casas en ejecución de una hipoteca impaga, habiendo podido constatar que sus mayores enemigos son el transcurso del tiempo y el desconocimiento. Un juicio se da en etapas definidas que el juez no puede dejar de lado, y que por sí mismas causan efectos en el proceso. Tratándose de una hipoteca, el deudor que es notificado con la demanda en su contra tiene apenas tres días para pagar o ejercer su defensa legal, la cual sólo puede sustentarse en alguno de los seis supuestos previstos por ley.
Si el demandado no paga ni contesta la demanda en ese plazo o lo hace pero efectuando una alegación extraña a los supuestos legales, automáticamente se ordena el remate del inmueble. Sin embargo es muy frecuente que los deudores al ser demandados no busquen asesoría legal inmediata y dejen transcurrir el tiempo sin ejercer ninguna defensa, o que se defiendan extemporáneamente, cuando ya el juez no puede admitir su contestación y solo procede el remate. Así, el deudor comete un primer error: su inacción, sea por confianza, duda, pereza u otra circunstancia, ocasiona el riesgo ineludible de la venta forzada de su propiedad.
Una vez ordenado el remate comete un segundo error garrafal: sin medir sus reales posibilidades de poder pagar la deuda, orienta toda su defensa a entorpecer el proceso, a fin de postergar lo más posible el fatal desenlace, con la esperanza de que en el transcurso del proceso pueda obtener dinero para salvar su inmueble. Pero no considera que conforme demora el juicio se siguen generando los intereses compensatorios y moratorios, que en los contratos bancarios suelen estar pactados con tasas muy altas, lo que eleva considerablemente la deuda original.
Entonces la deuda, como una bola de nieve cuesta abajo, sigue creciendo mientras más demora el juicio el deudor, hasta que rematado el bien, el precio obtenido no cubre lo adeudado, de modo que el demandado no solamente pierde su propiedad, sino que además sigue endeudado por el saldo, situación que hubiera evitado si el remate no hubiera demorado tanto y se hubiera efectuado cuando la deuda era mucho menos, de modo que si bien el demandado perdía su inmueble, sin embargo quedaba liberado de su deuda y además podía obtener un remanente.
La adecuada y oportuna asesoría legal es fundamental, y en defecto de ella no le corresponde al juez brindar consejo a la parte, aún cuando no deje de advertir el drama humano que tras cada caso se esconde. Y es que la delicada función del Juez se sustenta en la absoluta imparcialidad y objetividad, por lo que debe limitarse a dar información acerca del estado del proceso, pero no consejo acerca de lo que debe o no hacer una parte para defender su derecho, aún cuando aprecie que el abogado no está defendiendo adecuadamente a su patrocinado.
(*) Juez Civil, Subespecialidad Comercial, integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
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