miércoles, 13 de julio de 2011

LA PNP Y EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

PROBLEMAS DE APLICACIÓN SE SOLUCIONAN CON DIÁLOGO

La PNP y el nuevo Código Procesal Penal

Edhín Campos B.

Juez penal de Talara

Mucha preocupación causa en la opinión pública las diferentes declaraciones de importantes mandos policiales,sobre el funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal (NCPP), puesto en vigencia en 16 distritos judiciales del país.

Ellos han planteado la necesidad de evaluar las bondades y eficacias y también los inconvenientes del nuevo Código, y a partir de allí han surgido discrepancias institucionales entre la Policía Nacional, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Poder Judicial. La PNP ha sugerido dos iniciativas legislativas para la reforma del Código, toda vez que consideran que este instrumento jurídico es demasiado garantista, pues favorece en demasía al imputado y a su abogado defensor, al concederle demasiados derechos, entre ellos el silencio o el cambio de declaración testimonial

Además, se ha propuesto una Comisión Multisectorial para que realice un diagnóstico de la aplicación del NCPP para ver sus efectos en la reducción de la delincuencia.

Saludamos y comprendemos las iniciativas y la preocupación de la Policía Nacional sobre la lucha contra el crimen organizado, sobre todo en sus modalidades más perjudiciales contra la sociedad; sin embargo, es importante tener en cuenta, que todo cambio de modelo procesal requiere de un cambio de mentalidad y de nuevos paradigmas.

En el sistema anterior, la investigación preliminar estaba cuasi a dedicación exclusiva de la Policía Nacional, ahora tenemos al Ministerio Público que se encarga de la dirección de la investigación criminal, con la finalidad de vigilar con mayor rigor para que no se violen los derechos fundamentales de los imputados.

El nuevo modelo procesal penal tiene por objetivo que la investigación preliminar, la investigación preparatoria, intermedia y la etapa de juzgamiento se realicen bajo el irrestricto derecho a la defensa, tutela jurisdiccional efectiva y la garantía constitucional del debido proceso.

Estas disposiciones no menoscaban la importante intervención de la PNP, su trabajo es y será muy importante; sin embargo, debemos tener en cuenta que la investigación, y por ende la justicia, no es patrimonio ni de exclusiva competencia de la institución policial, sino que comparte responsabilidades con el Ministerio Público, Defensoría Pública, Poder Judicial e Instituto Nacional Penitenciario.

Todas estas instituciones están involucradas en la administración de justicia en el Perú.

Ninguna institución es más que otra, frente a la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia, debe existir una coordinación de tipo horizontal, a fin de que el trabajo sea más práctico y eficaz.

Cuando sucedieron los primeros problemas de aplicación del NCPP en Huaura, entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, ambas instituciones dialogaron y llegaron a algunos acuerdos muy importantes.

La PNP se comprometió a cumplir con el mandato de comunicar de inmediato al Ministerio Público las denuncias hechas en las comisarías, los hallazgos de indicios materiales del delito y la detención de las personas. Igualmente, se comprometió a no realizar investigaciones, sin haberlas comunicado al MP en la manera como se solían hacer en el anterior modelo procesal.

Por su parte, el Ministerio Público se comprometió en facilitar a la PNP el reglamento sobre la cadena de custodia, a fin de facilitar su aplicación, y los problemas y descoordinaciones se fueron solucionando y ahora ambas instituciones trabajan en forma muy fluida y orgánica en el mencionado distrito judicial. Este mismo procedimiento puede aplicarse en las otras jurisdicciones.

EL PERUANO

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