viernes, 8 de julio de 2011

PARA QUE NO SE REPITA NUEVAMENTE EN EL CONGRESO

PARA QUE NO SE REPITA

Derechos ‘laborales’ de los congresistas

Por: Pedro G Morales Corrales*

Martes 5 de Julio del 2011

A raíz de un comentario del presidente del Congreso, se discutió públicamente sobre el posible derecho de los congresistas a cobrar una indemnización por no haber gozado de vacaciones durante los cinco años del ejercicio congresal que concluye el próximo 28 de julio. Definitivamente, no existe tal derecho y finalmente así lo entendió la mesa directiva del Congreso.

En efecto, el reglamento del Congreso (ley que regula la actividad de este poder del Estado) establece que los congresistas son funcionarios públicos, pero que no están comprendidos en la carrera administrativa. Si esto es así, no tienen derecho a vacaciones y a otros beneficios, pues, según el Decreto Legislativo 276, que regula dicha carrera administrativa, solo los servidores públicos de carrera, no los funcionarios, tienen entre otros derechos el de gozar anualmente de vacaciones remuneradas.

Es más, la Ley Marco del Empleo Público establece que esa norma, tratándose de funcionarios públicos, “se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores” (art. III). Más adelante define que funcionario público es: “el que desarrolla funciones de preeminencia política” (art. 4) y que, entre otros supuestos, proviene de elección popular directa y universal, como es el caso de los congresistas. Pues bien, la misma ley al referirse a los derechos y obligaciones del empleado público, es decir no de los funcionarios, como es el caso de los congresistas, reconoce al empleado público entre otros derechos, el descanso vacacional, mas no, repetimos una vez más, a los funcionarios (art. 15).

El reglamento del Congreso contiene un capítulo mal denominado Régimen Laboral, pues, en estricto sentido, todo régimen laboral supone relación de dependencia o subordinación que de modo alguno es el caso de los congresistas, pues, según la Constitución, representan a la nación, no están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación, ni son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. En puridad ejercen el mandato que les ha otorgado el pueblo, lo que implica una relación, en el mejor de los casos, de naturaleza civil pero jamás laboral.

Si esa es la esencia de sus servicios, realmente no tienen legitimidad para percibir ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral. A lo único que tienen derecho es a la Seguridad Social porque esta ampara al universo de los ciudadanos.

En ese orden de ideas, solo les correspondería cobrar una retribución, como en efecto lo hacen y con privilegio, pues a una parte de ella, denominada “asignación por el desempeño de la función congresal”, se le ha retirado el atributo remunerativo, no estando afecta al pago de aportaciones sociales aunque sí al Impuesto a la Renta; y hace mal el reglamento del Congreso en haber establecido el derecho a la compensación por tiempo de servicios, que es un beneficio propio de una relación laboral que no ostentan los congresistas, así como tampoco el derecho a las gratificaciones, que debe ser fruto de un acuerdo, pues no figura en el reglamento del Congreso, porque igualmente las gratificaciones solo corresponden, por su naturaleza, a los trabajadores en relación de dependencia.

(*) Abogado laboralista

EL COMERCIO

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