CON MULTA DE 10 URP
TC sanciona a abogado por mala praxis
Con una multa equivalente a diez unidades de referencia procesal (URP), el Tribunal Constitucional (TC) sancionó a un abogado por incurrir en conducta temeraria, toda vez que teniendo conocimiento de la falta de argumentos para presentar un medio impugnatorio ante dicho colegiado, imprudentemente interpuso un recurso de apelación contra la resolución de este órgano constitucional.
Fue al declarar improcedente el pedido contenido en el Expediente N° 00030-2011-Q/TC, el cual precisa que el letrado faltó a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, así como dio lugar a la desnaturalización de los fines de los procesos constitucionales.
El máximo tribunal remarcó que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional, de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición.
Argumentación
Sin embargo, el pedido en mención se identifica como recurso de apelación, evidenciando que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino pretender un reexamen del fondo de la controversia, es decir que el Colegiado revise su pronunciamiento, en que se declaró improcedente el recurso de queja presentado al TC.
Dentro de este contexto, el Tribunal consideró oportuno recordar al letrado que lo patrocina que la conducta, compromisos y responsabilidades de las partes y de sus abogados deberán corresponder a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, por lo tanto, no deben actuar con temeridad en el ejercicio de sus derechos procesales
EL PERUANO
TC sanciona a abogado por mala praxis
Con una multa equivalente a diez unidades de referencia procesal (URP), el Tribunal Constitucional (TC) sancionó a un abogado por incurrir en conducta temeraria, toda vez que teniendo conocimiento de la falta de argumentos para presentar un medio impugnatorio ante dicho colegiado, imprudentemente interpuso un recurso de apelación contra la resolución de este órgano constitucional.
Fue al declarar improcedente el pedido contenido en el Expediente N° 00030-2011-Q/TC, el cual precisa que el letrado faltó a sus deberes de lealtad, probidad y buena fe, así como dio lugar a la desnaturalización de los fines de los procesos constitucionales.
El máximo tribunal remarcó que el artículo 121 del Código Procesal Constitucional regula la posibilidad que tienen las partes en un proceso constitucional, de presentar un pedido de aclaración o corrección, así como el recurso de reposición.
Argumentación
Sin embargo, el pedido en mención se identifica como recurso de apelación, evidenciando que no tiene por objeto precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, sino pretender un reexamen del fondo de la controversia, es decir que el Colegiado revise su pronunciamiento, en que se declaró improcedente el recurso de queja presentado al TC.
Dentro de este contexto, el Tribunal consideró oportuno recordar al letrado que lo patrocina que la conducta, compromisos y responsabilidades de las partes y de sus abogados deberán corresponder a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe, por lo tanto, no deben actuar con temeridad en el ejercicio de sus derechos procesales
EL PERUANO
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