La columna del juez
Equidad, serenidad y ponderación
Tania Ynes Huancahuire Díaz (*)
Hace algunos meses me tocó calificar una denuncia en el Juzgado Penal de Turno Permanente que en su momento fue muy dramático y controvertido. Este juzgado resuelve la situación jurídica de un detenido preliminarmente, es decir, allí se decide si la persona va a la cárcel o se ordena su libertad mientras dure todo su proceso judicial, dependiendo de los hechos denunciados por la Fiscalía, quien a su vez denuncia según las investigaciones policiales realizadas.
En el caso que reseño el detenido había atropellado a un menor de edad cuando cruzaba la pista intempestivamente, sin tomar ninguna medida de cuidado y este descuido ocasionó el accidente que causó su muerte instantánea. Cuando llegó la denuncia la primera impresión que se tuvo cuando se vio que la víctima era un menor de edad fue que el denunciado no debería manejar más, e ir a la cárcel.
Sin embargo, al revisar el caso me di con la sorpresa de que el detenido era un señor que bordeaba los cincuenta años de edad, nunca tuvo suspensión de brevete, ni antecedentes penales, y trabajaba para una empresa de transporte de carga más de diez años. A nivel policial manifestó que no tuvo la culpa de causar la muerte del niño ya que éste hizo su aparición intempestivamente por el medio de la pista y por más que hizo maniobras para evitar el accidente de tránsito, no pudo frenar a tiempo y atropelló al menor quien murió en el acto.
Revisé el atestado policial y el informe técnico que emitió la policía cuando ocurre un accidente de tránsito a fin de verificar cuál era el factor determinante del accidente. En este caso, el informe técnico indicaba que la imprudencia fue exclusivamente del menor peatón. Es decir, el niño cruzó la pista irresponsablemente y por una vía no permitida. Al leer esto me pregunté ¿sería justo encarcelar a este señor?, ya que las pruebas legales demostraban una situación distinta a lo que los hechos señalaban en la denuncia. Al final decidí darle libertad con reglas de conducta.
Posteriormente, luego de varios meses que duró el proceso la propia Fiscalía solicitó archivar el proceso penal seguido contra esta persona, al advertir que el chofer del vehículo no atropelló culposamente, no violó las reglas de tránsito, ni muchos menos tuvo la intención de cometer el lamentable accidente, por lo cual también se procedió a su archivamiento y que en su momento nadie apeló.
La enseñanza que deja este caso a la comunidad es que el Juez dicta una resolución previa meditación y reflexión; alejándose de actuar bajo impulsos emotivos que impidan decidir razonadamente; solucionando los conflictos con equidad, serenidad y ponderación, y es que para el Juez todos los casos requieren reflexión y prudencia, porque en sus resoluciones muchas veces está en juego la libertad de una persona.
(*) Jueza Penal. Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
EXPRESO
Equidad, serenidad y ponderación
Tania Ynes Huancahuire Díaz (*)
Hace algunos meses me tocó calificar una denuncia en el Juzgado Penal de Turno Permanente que en su momento fue muy dramático y controvertido. Este juzgado resuelve la situación jurídica de un detenido preliminarmente, es decir, allí se decide si la persona va a la cárcel o se ordena su libertad mientras dure todo su proceso judicial, dependiendo de los hechos denunciados por la Fiscalía, quien a su vez denuncia según las investigaciones policiales realizadas.
En el caso que reseño el detenido había atropellado a un menor de edad cuando cruzaba la pista intempestivamente, sin tomar ninguna medida de cuidado y este descuido ocasionó el accidente que causó su muerte instantánea. Cuando llegó la denuncia la primera impresión que se tuvo cuando se vio que la víctima era un menor de edad fue que el denunciado no debería manejar más, e ir a la cárcel.
Sin embargo, al revisar el caso me di con la sorpresa de que el detenido era un señor que bordeaba los cincuenta años de edad, nunca tuvo suspensión de brevete, ni antecedentes penales, y trabajaba para una empresa de transporte de carga más de diez años. A nivel policial manifestó que no tuvo la culpa de causar la muerte del niño ya que éste hizo su aparición intempestivamente por el medio de la pista y por más que hizo maniobras para evitar el accidente de tránsito, no pudo frenar a tiempo y atropelló al menor quien murió en el acto.
Revisé el atestado policial y el informe técnico que emitió la policía cuando ocurre un accidente de tránsito a fin de verificar cuál era el factor determinante del accidente. En este caso, el informe técnico indicaba que la imprudencia fue exclusivamente del menor peatón. Es decir, el niño cruzó la pista irresponsablemente y por una vía no permitida. Al leer esto me pregunté ¿sería justo encarcelar a este señor?, ya que las pruebas legales demostraban una situación distinta a lo que los hechos señalaban en la denuncia. Al final decidí darle libertad con reglas de conducta.
Posteriormente, luego de varios meses que duró el proceso la propia Fiscalía solicitó archivar el proceso penal seguido contra esta persona, al advertir que el chofer del vehículo no atropelló culposamente, no violó las reglas de tránsito, ni muchos menos tuvo la intención de cometer el lamentable accidente, por lo cual también se procedió a su archivamiento y que en su momento nadie apeló.
La enseñanza que deja este caso a la comunidad es que el Juez dicta una resolución previa meditación y reflexión; alejándose de actuar bajo impulsos emotivos que impidan decidir razonadamente; solucionando los conflictos con equidad, serenidad y ponderación, y es que para el Juez todos los casos requieren reflexión y prudencia, porque en sus resoluciones muchas veces está en juego la libertad de una persona.
(*) Jueza Penal. Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima.
EXPRESO
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