CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 29834
Ley que modifica el artículo 370º del Código Procesal Civil
NORMAS LEGALES: 02-02-2012
Artículo único. Modificación del artículo 370 del Código Procesal Civil
Modifícase el artículo 370 del Código Procesal Civil en los términos siguientes:
“Artículo 370. Competencia del Juez Superior
El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.
Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a éste y a su tramitación”.
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