lunes, 20 de febrero de 2012

NUEVA DOCTRINA LEGAL EN MATERIA PENAL (ACTOR CIVIL EN UN PROCESO PENAL)

MATERIA. RESPECTO A LA CONSTITUCIÓN DEL ACTOR CIVIL EN UN PROCESO PENAL
DICTAN NUEVA DOCTRINA LEGAL
Vocales supremos zanjan debate jurídico en pleno jurisdiccional
Acuerdo sienta un precedente para los magistrados del país
El trámite para que el perjudicado por un hecho punible se constituya en actor civil debe realizarse necesariamente mediante audiencia, en cumplimiento de los principios procedimentales de oralidad y publicidad, y el principio procesal de contradicción establecidos en el artículo I.2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal.

Así lo estipularon como doctrina legal las salas penales permanente y transitoria de la Corte Suprema de la República, reunidas en el marco del Sétimo Pleno Jurisdiccional Penal, con lo cual zanjaron el debate jurídico que se suscitó respecto a la constitución de dicha figura procesal.

Para estas salas supremas, el actor civil, en cuanto parte procesal, presenta una configuración jurídica de suma importancia, en la medida que esta institución ha generado interpretaciones contradictorias que con el tiempo han ido encontrando su cauce mediante las decisiones que han venido profiriendo los juzgados y salas superiores, pero que al parecer no gozan de unánime respaldo.


Sustentación
En opinión de los colegiados supremos penales, la lectura asistemática del artículo 102º, apartado 1), del Código Procesal Penal puede sugerir a algunas personas que el juez dictará la resolución de constitución en actor civil sin otro trámite que el haber recabado la información y la notificación de la solicitud de tal constitución.
Empero, advierten que el segundo apartado del indicado artículo precisa que para efectos del trámite rige lo dispuesto en el artículo 8° del mismo cuerpo legal, lo que constituye, por ende, una clara norma de remisión.

Esta última disposición estatuye que el procedimiento requiere como acto procesal central que el juez lleve a cabo una audiencia con la intervención obligatoria del fiscal y, debe entenderse así, con la participación facultativa de las otras partes procesales.

"No es el caso, por ejemplo, del artículo 15°.2.c) del Código Procesal Penal, que autoriza al juez, bajo la expresión "de ser el caso", resolver un incidente procesal determinado solo si se producen determinados presupuestos", detallaron las referidas salas.

Establecieron, entonces, como acuerdo jurisprudencial que el trámite de la constitución en actor civil en un juicio penal debe realizarse necesariamente mediante audiencia en cumplimiento de los principios procedimentales de oralidad y publicidad, y el principio procesal de contradicción.

Cambios efectuados
Para los colegiados supremos la modificación más importante del Código Procesal Penal en el ámbito de la acción civil incorporada se ubica en el artículo 12°, apartado 3), del referido cuerpo legislativo.
Apartado que estipula que la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento no impedirán al órgano judicial pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda.
Esto significa que cuando se sobresee la causa o se absuelve al acusado no necesariamente la jurisdicción debe renunciar a la reparación de un daño producido como consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso.
Incluso cuando ese hecho –siempre ilícito– no puede ser calificado como infracción penal.

Ejercicio de la acción
El Código Procesal Penal de 2004 establece que el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito. Además, estipula que si este último se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, artículo 11º, apartado 1), del citado código adjetivo. En tal virtud, la participación del Ministerio Público será por sustitución, esto es, representa un interés privado. Por ello, su intervención cesa definitivamente cuando el actor civil se apersona al proceso
EL PERUANO

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