jueves, 16 de febrero de 2012

EL PROCESO PENAL GARANTISTA EN EL NCPP

La columna del juez
El nuevo proceso penal garantista
César Augusto Riveros Ramos
Uno de los muchos instrumentos legales que demuestran a la comunidad jurídica internacional el avance de nuestro país en el total respeto al estado de derecho es el nuevo proceso penal que recoge el nuevo Código Procesal Penal, que se  construye sobre la base de los principios recogidos en la Constitución, con el fin de garantizar de manera enfática los derechos fundamentales del inculpado, buscando su reconocimiento no sólo formal sino material.

Con este nuevo proceso penal una probable afectación a los derechos fundamentales del investigado, por parte del Fiscal durante la investigación,  requiere autorización o convalidación en sede judicial en el marco de las  garantías  constitucionales, quien velará por un equilibrio puro entre la eficacia del procedimiento y los derechos del implicado mediando ponderación de intereses,  buscando una mínima afectación de derechos fundamentales de aquél.

En el desarrollo de las etapas procesales existe una clara separación de  funciones, entre el funcionario estatal que investiga y acusa con aquel que juzga,  los fiscales son titulares del ejercicio de la acción penal pública, sin embargo siempre debe solicitar al Juez que ejerza las funciones de control de garantías,  cuando las medidas promovidas puedan afectar derechos fundamentales del investigado, y sólo de manera excepcional podría actuar por propia iniciativa con la consecuente sometimiento al control judicial, tales como: adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.

Se observa en consecuencia, un control judicial previo para la adopción de  medidas restrictivas de la libertad, y un control judicial posterior sobre las medidas de registro, allanamiento incautación en interceptación de llamadas entre otros, por  lo que se debe solicitar autorización judicial  para  cualquier medida adicional  que implique afectación de derechos fundamentales y  que  no  tenga  autorización expresa en la Constitución.

Finalmente, las normas que regulan el nuevo proceso penal deberán ser  interpretadas y aplicadas conforme a las disposiciones constitucionales pertinentes,   incluidas aquellas que integran el bloque normativo constitucional así como la  Convención Americana sobre los Derechos Humanos, al igual que el Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.

En conclusión, debemos comunicarles estimados lectores que la introducción del nuevo Código Procesal Penal beneficiará mucho a la sociedad porque el acusado y la víctima serán tratados como sujetos de derecho y no objetos sin voz ni voto dentro del proceso.

(*) Juez integrante del Programa Social “Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO

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