La columna del
juez
El nuevo proceso
penal garantista
César Augusto
Riveros Ramos
Uno de los muchos instrumentos legales que
demuestran a la comunidad jurídica internacional el avance de nuestro país en
el total respeto al estado de derecho es el nuevo proceso penal que recoge el
nuevo Código Procesal Penal, que se construye sobre la base de los
principios recogidos en la Constitución, con el fin de garantizar de manera
enfática los derechos fundamentales del inculpado, buscando su reconocimiento
no sólo formal sino material.
Con este nuevo proceso penal una probable
afectación a los derechos fundamentales del investigado, por parte del Fiscal
durante la investigación, requiere autorización o convalidación en sede
judicial en el marco de las garantías constitucionales, quien
velará por un equilibrio puro entre la eficacia del procedimiento y los
derechos del implicado mediando ponderación de intereses, buscando una
mínima afectación de derechos fundamentales de aquél.
En el desarrollo de las etapas procesales existe
una clara separación de funciones, entre el funcionario estatal que
investiga y acusa con aquel que juzga, los fiscales son titulares del
ejercicio de la acción penal pública, sin embargo siempre debe solicitar al
Juez que ejerza las funciones de control de garantías, cuando las
medidas promovidas puedan afectar derechos fundamentales del investigado, y
sólo de manera excepcional podría actuar por propia iniciativa con la
consecuente sometimiento al control judicial, tales como: adelantar
registros, allanamientos, incautaciones e interceptación de comunicaciones.
Se observa en consecuencia, un control judicial
previo para la adopción de medidas restrictivas de la libertad, y un
control judicial posterior sobre las medidas de registro, allanamiento
incautación en interceptación de llamadas entre otros, por lo que se
debe solicitar autorización judicial para cualquier medida
adicional que implique afectación de derechos fundamentales y
que no tenga autorización expresa en la Constitución.
Finalmente, las normas que regulan el nuevo proceso
penal deberán ser interpretadas y aplicadas conforme a las
disposiciones constitucionales pertinentes, incluidas aquellas
que integran el bloque normativo constitucional así como la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, al igual que el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.
En conclusión, debemos comunicarles estimados
lectores que la introducción del nuevo Código Procesal Penal beneficiará
mucho a la sociedad porque el acusado y la víctima serán tratados como
sujetos de derecho y no objetos sin voz ni voto dentro del proceso.
(*) Juez integrante del Programa Social
“Justicia en tu Comunidad” de la Corte de Lima
EXPRESO
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