Alerta laboral
Celebración y
alcance del convenio colectivo
La Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo estableció que no es posible
limitar el alcance del convenio colectivo a los trabajadores afiliados a la
organización sindical al momento de su celebración, privando a los futuros
afiliados de los alcances del pacto mencionado.
Mediante el Informe N° 01-2012-MTPE/2/14, esta
dependencia del sector trabajo explica que el artículo 42° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo dispone que la
convención colectiva tiene fuerza vinculante no solo para las partes que la
adoptaron sino también para aquellas personas en cuyo nombre se celebró y a
quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con
posterioridad a las empresas comprendidas en la misma.
Añade en el mismo documento que la práctica de
excluir a nuevos afiliados contradice el carácter normativo del convenio
colectivo de trabajo, institución jurídica regulada por la Constitución y la
legislación laboral vigente.
El artículo 28 de la Constitución establece que el
Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y
huelga; y que cautela su ejercicio democrático. Además precisa que la
convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
Miranda & Amado Abogados, a través de su
reciente informativo laboral electrónico, aconseja a tomar en cuenta el
contenido del citado informe emitido recientemente por la autoridad de
Trabajo
EL PERUANO
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