INDECOPI. EN LAS
RELACIONES DE CONSUMO
Establecen
responsabilidad de entidades financieras
Bancos deberán
verificar legitimidad del cobro que se pretende realizar
El hecho de actuar como agente de cobro respecto de
algunas transacciones no libera a la entidad financiera la responsabilidad de
verificar su legitimidad. Por tanto, un consumidor esperaría que previamente
al cargo que realice dicha entidad en su cuenta, por un determinado servicio,
se haya verificado que el cliente lo hubiera solicitado, en resguardo de los
fondos de los usuarios.
Así lo determinó la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
del Tribunal del Indecopi mediante la Res. Nº 2223-2011/SC2-Indecopi, en que
establece la responsabilidad de las entidades financieras, como agentes de
intermediación financiera, en las relaciones de consumo. En ella, resuelve
una denuncia interpuesta por un usuario contra una entidad financiera y una
empresa de seguros por cobros indebidos que venían cargándose a su tarjeta de
crédito.
En este contexto, el tribunal agrega que la
diligencia exigida a la entidad financiera para verificar la contratación y
aceptación de parte del consumidor del cargo en cuenta para el pago de
determinado servicio no se limita a ese primer momento, sino que acompaña la
vigencia de dicha relación comercial, dado que en los contratos sujetos a
renovación, el banco deberá verificar que esta se haya producido previamente
a continuar cargando a la cuenta del cliente los montos por el servicio
contratado.
Lo contrario implicaría permitir escenarios en que
aun cuando el consumidor no hubiera renovado el servicio, la entidad financiera
continuara con los cargos únicamente por orden del prestador del servicio,
hecho que daría lugar a un supuesto de cobro indebido, explicó el experto en
derecho corporativo José Yataco Arias al comentar los alcances de dicha
resolución
EL PERUANO
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