Las remuneraciones en la futura Ley de Trabajo
Podría compensarse indemnización por vacaciones no gozadas
Haberes impagos tendrían total privilegio ante otras
acreencias
Rigor.
Finalizada la relación laboral, extrabajadores no podrán hacer actividades
que compitan con exempleador.
Pedro
Morales Corrales*
El
actual debate del proyecto de la Ley General del Trabajo (LGT) sigue suscitando
opiniones a favor y en contra del texto aprobado por la Comisión de Expertos
designada por la autoridad laboral para revisar y actualizar esta importante
iniciativa laboral.
Ahora
bien, más allá de valorar la conveniencia de las medidas incorporadas, a
continuación se expondrán las novedades que contiene este documento en
materia de remuneraciones, services, reparto de utilidades, entre otros
aspectos.
En
principio, la propuesta consagra el derecho del trabajador de percibir una
remuneración igual por trabajo igual o de igual valor, salvo las diferencias
que resulten de la antigüedad, mérito o condiciones específicas exigidas
para una labor determinada, establecidas objetivamente.
Respecto
a los conceptos no remunerativos, además de los ya reconocidos por la
legislación vigente, se incluyen a las primas por seguros contra accidente o
para cobertura de salud del trabajador y familiares directos; las de seguro
de vida, salvo que por convenio colectivo se les otorgue carácter
remunerativo.
Para
las remuneraciones en especie, se refiere que estas no podrán superar en un
20% y debe mediar acuerdo de partes. La vivienda, además, tendrá carácter
remunerativo salvo que constituya condición de trabajo o derive de mandato
legal.
Si la
empresa asume el pago de impuestos o aportes o gravámenes obligatorios de
cargo del trabajador, constituye remuneración el monto bruto que hubiera
correspondido si las retenciones se efectuaran al trabajador. Solo podrá
pactarse la remuneración integral anual si no es inferior a las 40 UIT.
Implementan privilegios
El
proyecto incorpora importantes cambios, pues considera que las remuneraciones
ordinarias impagas correspondientes a un año de trabajo gozan de privilegio
absoluto respecto de otras acreencias por un importe no mayor a 150
remuneraciones mínimas por trabajador. Gozan de idéntico privilegio las demás
remuneraciones, derechos y beneficios económicos no remuneratorios, nacidos
de disposición o convenio colectivo, hasta por un importe igual a 150
remuneraciones mínimas por trabajador.
En
cambio, las remuneraciones y otros derechos y beneficios no remunerativos que
excedan los montos antes indicados gozan de privilegio relativo y en caso de
insolvencia serán de tercer orden de prelación.
Respecto
a la prescripción de la acción de cobro de remuneraciones y beneficios
sociales, se persiste en el plazo que contempla la actual legislación de
cuatro años computados a partir de la extinción de la relación laboral; sin
embargo, agrega que la carga de la prueba en juicio recae en el empleador por
todo ese plazo y, además, por los seis años anteriores al término de la
relación laboral, lo cual constituye un exceso.
La
legislación actual es más flexible al establecer que el período de
conservación de documentos no excede de cinco años contados a partir de la
ocurrencia del hecho, emisión del documento o cierre de planillas de pago,
según corresponda.
Vacaciones
Según
el proyecto de LGT, el descanso vacacional de 30 días al año puede
fraccionarse siempre que al menos uno de los períodos no sea inferior a siete
días naturales consecutivos. La oportunidad del descanso vacacional será
fijada por acuerdo del empleador y el trabajador y se consignará en el rol de
vacaciones, que el empleador deberá poner en conocimiento al personal.
Cualquier modificación requiere acuerdo de partes. De no existir acuerdo
prevalece la decisión del empleador, sin perjuicio del derecho del trabajador
a impugnarla ante la Autoridad de Trabajo.
El
descanso no gozado dentro del año siguiente a aquel en el que el trabajador
adquiere el derecho genera el pago de una remuneración por el descanso
vacacional adquirido y no gozado. La novedad es que la remuneración con
carácter indemnizatorio por la frustración del descanso puede compensarse con
descanso, siempre que exista pacto en ese sentido entre empleador y
trabajador. Hoy la jurisprudencia no lo permite.
*Abogado.
Estudio Echecopar.
Servicios temporales y de tercerización
Las
empresas de servicios temporales son las que actualmente conocemos como de
intermediación laboral, pero en el proyecto quedan restringidas solo a
labores de naturaleza ocasional o suplencia, en tanto que la tercerización de
servicios comprende, además de las ya conocidas, a los servicios
complementarios de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, así como
los servicios de salud, alimentación y similares brindados al personal de la
empresa usuaria.
Para
las empresas que prestan servicios de tercerización, existe solidaridad
respecto de los derechos y beneficios sociales con la empresa usuaria, cuando
hay destaque de trabajadores. La novedad está en que esa solidaridad también
alcanza, cuando no hay destaque de personal, siempre que la tercerización de
servicios se preste en forma exclusiva por una empresa a otra o que integre
el mismo grupo económico.
Nuevos pactos
Pacto
de no competencia. Por primera vez se contemplaría de manera expresa el pacto
de no competencia, según el cual, extinguida la relación laboral el
trabajador no puede realizar actividades que supongan competencia con su
anterior empleador. El pacto debe constar por escrito, previendo una
compensación económica para el extrabajador, no pudiendo tener una vigencia
mayor a un año.
Pactos
de exclusividad y de permanencia. El primero está referido a los supuestos en
que el trabajador se obliga a no prestar otros servicios ni realizar
actividades por cuenta propia a cambio de una compensación económica.
Mientras
que, por el pacto de permanencia el trabajador se obliga a trabajar laborando
durante determinado tiempo para el empleador cuando sufrague el costo de
estudios de especialización o perfeccionamiento. Si el trabajador extingue la
relación laboral antes del vencimiento del plazo pactado, el empleador tendrá
derecho a una indemnización por daños y perjuicios. En ambos casos, los
pactos deben constar por escrito.
Utilidades
De
acuerdo con el proyecto de LGT, en caso de existir pérdidas de ejercicios
anteriores el monto de la suma a distribuir, cuando hay utilidades, se
obtiene luego de compensar solo hasta el 50% las pérdidas de dichos
ejercicios. Hoy se permitía el 100%.
En
caso de rectificación de la declaración jurada del IR por el empleador en que
se fija una renta menor a la declarada, el empleador podrá obtener el
reintegro correspondiente deduciéndolo de la participación de los ejercicios
posteriores o tratándose de extrabajadores, por la vía legal respectiva.
Ningún trabajador puede recibir como participación un monto mayor a 15 veces
la de otro trabajador que haya laborado igual número de horas ordinarias en
el respectivo ejercicio. La participación individual no puede exceder de 12
veces la remuneración ordinaria mensual. El exceso se incorpora como aporte
adicional con fin previsional o, de no estar afiliado en una AFP, a su
depósito CTS, con carácter indisponible.
El
proyecto también se refiere a las empresas de servicios temporales y de
tercerización, con destaque de personal, disponiéndose que estos
trabajadores podrán participar de las utilidades de la empresa usuaria.
EL
PERUANO
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