domingo, 16 de septiembre de 2012

Cambios en la Ley de Aduanas

IMPORTADORES. CON CAMBIOS A LEY DE ADUANAS
Flexibilizan despacho anticipado
Los operadores de comercio exterior tienen mayores prerrogativas
Facilitan trámites de regularización y el de reconocimiento previo
 
 
El Gobierno decidió flexibilizar el régimen del despacho anticipado, que garantiza la disposición de las mercancías en el plazo de 48 horas a los importadores, lo cual significará un importante ahorro de tiempo y costo para los operadores de comercio exterior en el país.
 
Así lo afirmó Gustavo Lazo, experto en derecho aduanero y socio del Estudio Olaechea, al comentar los alcances de los D. Leg. N° 1109 y N° 1122, que incorporan importantes cambios en lo referido al plazo para regularizar el despacho anticipado, el reconocimiento previo y la rectificación de las declaraciones.
 
Respecto al primer tema explicó que ahora la norma modificatoria establece la posibilidad de acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, como puede ser la avería del medio de transporte, fenómenos climatológicos o eventos políticos, entre otros, a fin de que, aun cuando el medio de transporte arribe en un plazo superior de 15 días, el importador no pierda la posibilidad de destinar los bienes en este régimen.
 
¿Qué sucedía? Pues bien, de acuerdo con la norma original, a efectos de destinar las mercancías a despacho anticipado, las cuales debían arribar dentro del plazo ya citado, contado a partir de la numeración de la declaración. Vencido este período sin que se verifique el arribo de los bienes, éstas eran sometidas al despacho excepcional sin excepción alguna.
 
Otro incentivo importante lo constituyen ahora las reglas para reconocimiento previo. En efecto, la norma modificatoria establece que dicha facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de los bienes o extraer muestras de éstos, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, es posible en el caso del despacho aduanero.
 
Antes no existía tal facultad, por lo que a diferencia del despacho excepcional el importador no podía corregir errores de la declaración aduanera que podía implicar hasta multas. El despacho anticipado es la principal herramienta contenida en la Ley General de Aduanas para afianzar un nuevo modelo de despacho aduanero que cumpla con el principio de facilitación del comercio.
 
Rectificaciones
En el caso del despacho aduanero, ahora existe la posibilidad de rectificar los datos de la declaración aduanera no seleccionadas a reconocimiento físico o revisión documentaria, dentro de los 15 días calendario siguientes al término de la descarga, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo con los requisitos del reglamento. Antes, esto solo existía para el despacho excepcional.
 
fuente: EL PERUANO

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